Expediente de Expulsion sustituido por Multa

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Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor rikart » Lun Feb 09, 2009 5:31 pm


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Cuando el extranjero se encuentra en situación irregular con pasaporte y sin antecedentes, caso en el cual se le debe sancionar con una Multa.
¿Es correcto grabarle una incoación de expediente de expulsión por el 53) a), y luego trás comprobar las alegaciones del abogado, entonces en ese momento proponerle para sanción de multa?
Digo esto pues en mi Comisaría nunca he visto como se hace una incoación de expediente con sanción de multa, siempre se le ha incoado para expulsión y luego en todo caso después de ver las alegaciones del abogado le hemos propuesto para multa. Y luego cuando la Subdelegación ha resuelto acordar la multa, le hemos Archivado el Expediente incoado para Expulsión, poniendo en observaciones que se cambia por Multa y después de notificarle la multa le hemos grabado una Salida Obligatoria ya que en dicha Resolución le dice que tiene 15 días para abandonar el país.

¿Cuándo en este caso podemos volverle a incoar un expediente de expulsión, pasados los 15 días despues de serle notificada la multa o son dos meses?
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor atis » Lun Feb 09, 2009 8:48 pm



intervencionpolicial.com
La ley así lo dice, estancia irregular 53a expediente de expulsion preferente.
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor MURGUINSON » Lun Feb 09, 2009 9:21 pm


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...yo sin ser un experto en el tema, te diré que una vez presenta las alegaciones, y se dan esas circunstancias de ausencia de antecedentes,posesion de pasaporte....lo que se hace es, ante esas circunstancias, el instructor dispone en la resolucion, que el expediente pase a tramitarse por el procedimiento ordinario/multa (y así se procede)

Una vez se envia a Subdelegacion, que normalmente resuelve multa (301 euros normalmente) con una copia para nosotros y otra con el impreso para pagarla al interesado, advirtiendole en la resolucion que tiene 15 dias para abandonar el país. Si el extranjero no recurre (reposicion ó contencioso administrativo) pasados esos 15 dias procede la detencion e incoaccion de nuevo expediente, esta vez solicitando expulsión.

saludos
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor COLT52 » Lun Feb 09, 2009 11:57 pm


MURGUINSON escribió:...yo sin ser un experto en el tema, te diré que una vez presenta las alegaciones, y se dan esas circunstancias de ausencia de antecedentes,posesion de pasaporte....lo que se hace es, ante esas circunstancias, el instructor dispone en la resolucion, que el expediente pase a tramitarse por el procedimiento ordinario/multa (y así se procede)

Una vez se envia a Subdelegacion, que normalmente resuelve multa (301 euros normalmente) con una copia para nosotros y otra con el impreso para pagarla al interesado, advirtiendole en la resolucion que tiene 15 dias para abandonar el país. Si el extranjero no recurre (reposicion ó contencioso administrativo) pasados esos 15 dias procede la detencion e incoaccion de nuevo expediente, esta vez solicitando expulsión.

saludos

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No podemos quedarnos en el 53 a), mirate tambien el 57.1 "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo."
Como puedes comprobar este Art. da como generica la multa para la simple "ESTANCIA IRREGULAR"
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor rikart » Mar Feb 10, 2009 1:19 am


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Entonces Colt es correcto que en la incoación del expediente de expulsión se le proponga para expulsión en un principio y después de las alegaciones presentadas por el abogado en esas 48 horas, si corresponde la sanción de Multa , en la propuesta que le hacemos a la subdelegacion la hagamos para Multa.
Y mi otra duda es si tenemos ya grabada la incoación por expulsión , si es correcto archivar este expediente y grabarle que se cambia por Multa.
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor atis » Mar Feb 10, 2009 11:58 am


COLT52 escribió:
MURGUINSON escribió:...yo sin ser un experto en el tema, te diré que una vez presenta las alegaciones, y se dan esas circunstancias de ausencia de antecedentes,posesion de pasaporte....lo que se hace es, ante esas circunstancias, el instructor dispone en la resolucion, que el expediente pase a tramitarse por el procedimiento ordinario/multa (y así se procede)

Una vez se envia a Subdelegacion, que normalmente resuelve multa (301 euros normalmente) con una copia para nosotros y otra con el impreso para pagarla al interesado, advirtiendole en la resolucion que tiene 15 dias para abandonar el país. Si el extranjero no recurre (reposicion ó contencioso administrativo) pasados esos 15 dias procede la detencion e incoaccion de nuevo expediente, esta vez solicitando expulsión.

saludos

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Como puedes comprobar este Art. da como generica la multa para la simple "ESTANCIA IRREGULAR"


Yo es que los expulsaba a todos, jejejejej :bailar: :bailar: :bailar: :bailar:
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor zujh » Jue Feb 12, 2009 7:06 pm


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Rikart, cuando cambias de preferente a ordinario, nosotros lo que hacemos es lo siguiente: en el mismo trámite de expulsión, se cambia la expulsión por sanción y en observaciones ponemos: cambio preferente a ordinario.
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Re: Expediente de Expulsion sustituido por Multa

Notapor rikart » Jue Feb 12, 2009 10:15 pm


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Tienes razon zulj , he comprobado que el expediente que le hemos grabado por expulsión se puede cambiar el mismo por Multa, pero lo cambiamos cuando nos llega la Resolución de la Subdelegación, si acuerda Multa entonces le cambiamos la expulsión por Multa en ese momento. Y cuando se le notifique la Multa además de grabar esta si en la Resolución menciona tambien lo de los 15 días para abandonar el país, tambien le grabamos una Salida Obligatoria. Pienso que la incoación dá igual que se haga en un principio por Expulsión Preferete, puesto que en la Propuesta que le hacemos a la Subdelegación si reune los requisitos para Multa le hacemos entoces la propuesta para Multa en vez de para Expulsión. Al fin y al cabo es la Subdelegación quien decide.
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