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¿Es correcto grabarle una incoación de expediente de expulsión por el 53) a), y luego trás comprobar las alegaciones del abogado, entonces en ese momento proponerle para sanción de multa?
Digo esto pues en mi Comisaría nunca he visto como se hace una incoación de expediente con sanción de multa, siempre se le ha incoado para expulsión y luego en todo caso después de ver las alegaciones del abogado le hemos propuesto para multa. Y luego cuando la Subdelegación ha resuelto acordar la multa, le hemos Archivado el Expediente incoado para Expulsión, poniendo en observaciones que se cambia por Multa y después de notificarle la multa le hemos grabado una Salida Obligatoria ya que en dicha Resolución le dice que tiene 15 días para abandonar el país.
¿Cuándo en este caso podemos volverle a incoar un expediente de expulsión, pasados los 15 días despues de serle notificada la multa o son dos meses?