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En relación con los lamentables acontecimientos que se han producido este fin de semana por motivo del presunto asesinato que un preso de permiso del Centro Penitenciario de A Lama supuestamente ha cometido, como Sindicato mayoritario en Instituciones Penitenciarias queremos dejar clara nuestra posición e intentar aclarar ciertos errores que se están recogiendo en la explicación de esta noticia, así como manifestar nuestra solidaridad con los familiares de las víctimas ante la tragedia producida.
Como cuestión previa, hay que destacar que el sistema que se utiliza para la localización y seguimiento por medios electrónicos no es un GPS puro, sino un sistema híbrido que consiste en un emisor GPS que facilita a través de los satélites la localización exacta de una persona, junto con un dispositivo transmisor por GSM, es decir, por telefonía móvil.
Desde que el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, crease la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas y a día de hoy NO EXISTE NINGÚN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE SEGUIMIENTO TELEMÁTICO, tal como se reconoce en escrito de 13 de noviembre, firmado por el actual Subdirector General, en dónde se establecen una serie de medidas provisionales en el caso de que los internos con GPS accediesen a las zonas de exclusión prohibidas.
Es una clara muestra de irresponsabilidad y de pésima gestión que a pesar de haber aumentado de 417 internos con medios telemáticos en 2.004 a 1.834 en noviembre de 2.008 no existan normas claras de actuación ante las múltiples posibilidades que pueden producirse.
Según la Administración Penitenciaria, a las 16,36 horas del sábado 29 de noviembre saltó una alarma al desprenderse el interno del emisor receptor; y, según la Administración Penitenciaria esta señal se recogió inmediatamente en la Unidad Central; asimismo, se afirma que los funcionarios no la detectaron. En relación con este relato oficial se debe puntualizar lo siguiente:
Sobre las 17,00 horas de dicho día se recibe en el centro de vigilancia electrónica un mensaje en el terminal informático sobre este interno que indica “tx desaparecido”.
A partir de este momento, el funcionario que prestaba servicio intenta acceder al sistema para comprobar la incidencia, sin poder acceder de forma inmediata, ya que necesita rearmar el sistema tres veces, debido a fallos del mismo.
Una vez que se accede, el sistema indica que el interno se encontraba en el domicilio de su novia, por lo que de acuerdo con la normativa provisional existente y al no acceder a las zonas de exclusión no se procede a avisar de este hecho, si no simplemente a anotarlo en la ficha correspondiente al interno.
A las 18,00 horas del sábado finaliza el seguimiento del interno ya que finalizaba su permiso, apareciendo en pantalla el mensaje “fin de servicio automático”.
Es importante destacar que no existe ningún tipo de alarma sonora ni luminosa, y que las notificaciones de incidencias se producen, únicamente, mediante avisos por escrito en la pantalla de ordenador.
¿Cuál es el motivo de que transcurra este tiempo entre que salta la alarma en la unidad central y se recibe en el centro de vigilancia? Pues simplemente a que no se encuentran ubicados en el mismo edificio. Mientras la unidad central se encuentra ubicada en la Calle Alcalá, sede de los Servicios Centrales de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Unidad de Vigilancia Electrónica está situada en el CIS Victoria Kent de Madrid y debe conectarse a la misma mediante el TERMINAL SERVICE.
6. Esta Unidad de Vigilancia inicialmente estaba ubicada en la Calle Alcalá, pero se trasladó al CIS a finales del mes de septiembre, empezando a funcionar en recientes fechas y desde entonces los funcionarios asignados a este servicio han venido denunciado a través de escritos e informes en el libro de incidencias que los equipos informáticos no han funcionado bien en ningún momento, cortándose la comunicación continuamente, quedándose colgados, ralentizando de forma importante su funcionamiento e impidiendo que se pueda realizar el trabajo de una manera adecuada. Problemas que a día de hoy se siguen manteniendo.
De los siete funcionarios que trabajan en esta unidad en turnos de mañana, tarde y noche, sólo a tres de ellos se les ha facilitado formación específica sobre el uso del sistema. De hecho el funcionario que estaba trabajando el día 29 no disponía de esta formación.
Pero el funcionario de servicio no sólo debe estar pendiente de forma continuada de los monitores del sistema, ya que además debe cumplir con otras muchas funciones: seguimiento de los internos con localización permanente, llamadas de seguimiento, elaboración de las fichas de internos, atender a los teléfonos. En ese día existían seguimientos de 60 internos entre gps y localización permanente.
La Administración Penitenciaria incumple de forma sistemática la normativa sobre salud laboral, desde el momento en que un solo trabajador debe atender de forma continuada en su jornada de trabajo los monitores del sistema, sin poder dejar de mirarlos al no existir alarmas sonoras, en lugar de establecer turnos de menor duración en dónde se puedan realizar otras funciones tal como establece el Real Decreto 488/1997 sobre pantallas de visualización.
Lo que ocurre es que existe una carencia de personal evidente que perjudica de forma clara el desarrollo diario de la prestación del servicio, así como una absoluta dejadez en la gestión del servicio por parte de sus responsables y, en particular del anterior Subdirector General de Medio Abierto y Medidas Alternativas y actualmente Director del Centro Penitenciario de Topas, que no dejó el servicio organizado, ni ninguna normativa de actuación para cada uno de los diferentes supuestos que pueden producirse.
No es de recibo que la Administración Penitenciaria utilice el incremento de los internos sometidos a medidas telemáticas como un logro del sistema y, en cambio, tenga este servicio absolutamente abandonado tanto en materia de organización, como de dotación de personal. Se debe ser mucho más responsable y por supuesto, mucho más riguroso y no buscar las responsabilidades en los últimos eslabones de la cadena sino en los responsables de que este servicio se encontrase en las condiciones que se han descrito.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2.008