codigo pbib

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codigo pbib

Notapor TRECE » Mar Nov 18, 2008 5:50 pm



intervencionpolicial.com
Me podrias explicar si en algun puerto se aplica el codigo PBIP y que funcion realiza cada Cuerpo?
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Re: codigo pbib

Notapor Er chachi » Mié Nov 19, 2008 8:19 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
En teoría se aplica en todos, especialmente a cruceros, aunque en la práctica es como el resto de la seguridad portuaria: Una tomadura de pelo.
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Re: codigo pbib

Notapor Adi Kaifern » Mar Dic 02, 2008 6:38 pm


Saludos
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Re: codigo pbib

Notapor vrepor » Mar Dic 02, 2008 9:55 pm


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Bueno en el Puerto de Valencia la distribucion de tareas es la siguiente...respecto a operativos relacionados con el PBIP
Control de accesos y perimetral policia portuaria...
Control de lamina de agua GC del Mar
Control de equipajes en zonas no concesionadas Policia Portuaria
Seguridad Ciudadana Guardia Civil
Control documental CNP Puertos y Fronteras

Un saludo!
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Re: codigo pbib

Notapor PalmaPort » Mié Dic 03, 2008 12:52 am


Adi Kaifern escribió:Hola,
La distribución de tareas entre los cuerpos policiales se reparten según las tareas que ya vienen determinadas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que se acaban matizando en cada instalación portuaria según las Comisiones de Seguridad de cada puerto, pero al final acaba siendo casi las mismas (Guardia Civil perímetro interior y espejo de agua, CNP documentales, Autonómicas - si las hay - seguridad ciudadana si tienen esas atribuciones, etc, etc.)


Segun lo que te he remarcado, la PP no tiene ninguna tarea, me acordare de remarcarselo a mi jefe de servicio cuando decida ponerme en un punto estatico controlando la zona de seguridad de un crucero, o cuando me ponga de servicio en un control de acceso para vigilar una zona restringida, o en el scaner de rayos pasado el equipaje de los cruceristas... Menos mal!!!! que trabajazo nos acabas de quitar de encima :roll:

¿Por cierto seguro que no hay ninguna ley que hable mas claro de las atribuciones de cada uno (Autoridad Portuaria, Ministerio del Interior, etc), que la 2/86? ¿Seguro? Bueno ya que te dedicas a esto te creere.

Un saludo!
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Re: codigo pbib

Notapor Adi Kaifern » Mié Dic 03, 2008 11:35 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Saludos
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Re: codigo pbib

Notapor PalmaPort » Mié Dic 03, 2008 1:30 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Adi Kaifern escribió:Tienes razón PalmaPort, en la Ley que menciono no figura la PP, pero en las reuniones de coordinación o comisiones, figuran y se determinan en cada puerto que funciones realiza un cuerpo u otro. Lo que quería decir es que nadie "acostumbra" a realizar las funciones que no le pertoca, por ejemplo que la Policía Autonómica vigila el espejo de mar, no tendría sentido.

Saludos


Es mas en estas reuniones no solo esque se les nombren sino que suelen asistir minimo dos miembros de la AP, por lo menos de las reuniones que he tenido conocimiento, el presidente de la AP, que suele ejercer de anfitrion y presidente de la reunion y el jefe de seguridad de la AP.

Por otro lado un par de ejemplos para ver que en esto de la seguridad estamos todos:

Articulo 132 de la Ley 48/2003

Artículo 132. Planes de emergencia y seguridad.

1. La Autoridad Portuaria controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995\3053), de Prevención de Riesgos Laborales, y de la normativa que afecte a los sistemas de seguridad, incluidos los que se refieran a la protección ante actos antisociales y terroristas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesionarios del puerto.

2. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará un plan de emergencia interior para cada puerto que gestiona, el cual, una vez aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, formará parte de las ordenanzas portuarias.

3. Cada Autoridad Portuaria elaborará, previo informe favorable del Ministerio del Interior y del órgano autonómico con competencias en materia de seguridad pública sobre aquellos aspectos que sean de su competencia, un plan para la protección de buques, pasajeros y mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas que, una vez aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, formará parte de las ordenanzas portuarias.

Real Decreto 1617/2007 de diciembre del año 2007

En el Real Decreto que comentas, que transpone la Directiva Comunitaria 2005/65/CE, se establece como AUTORIDAD NACIONAL competente en materia de proteccion del transporte maritimo y puertos a la Secretaria General de Transportes, perteneciente al Mº de Fomento.



Estos dos simples ejemplos solo quieren demostrar, que como comentaba en otro post, la seguridad es cosa de todos, y mas en zona portuaria. Y tambien que siempre que se habla de seguridad no esta el Mº del Interior como Autoridad, sino que en caso de los puertos y la navegacion la Autoridad es el Mº de Fomento.

Un saludo!
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Re: codigo pbib

Notapor Adi Kaifern » Mié Dic 03, 2008 6:47 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Saludos
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Re: codigo pbib

Notapor Guardamolls » Jue Dic 04, 2008 8:01 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Muy buenas Adi.
No conozco ninguna Autoridad Portuaria que no tenga Policia Portuaria, así mismo tampoco conozco ninguna otra Autoridad Portuaria que no pertenezca al Ministerio de Fomento. Si fueras tan amable de indicarme cual o cuales conoces.
Tal vez confundas puertos de interés general, que son gestionados por las Autoridades Portuarias, con los puertos gestionados por los entes autómicos.
Un saludo.
No busques, el destino te encontrará.
Guardamolls
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Re: codigo pbib

Notapor PalmaPort » Jue Dic 04, 2008 9:12 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Adi Kaifern escribió:Tienes razón PalmaPort una vez más, parece que te ha molestado haber olvidado mencionar la PP en mi primera contestación al tema (si ha sido así te/os pido disculpas), en todo caso debo recordarte que no todas las Autoridades Portuarias tiene Policía Portuaria.

La Ley del 2003 quedó algo desfasada (eso no quiere decir que no sea de aplicación o no sea útil) con la aparición y aplicación del Código PBIP, su posterior aplicación/adopción en Europa por la Directiva 2005/65/EC (entre otras) y, finalmente por el RD 1617/2007.

Tal y como comento al principio tienes razón en todo o casi todo, ya que el Ministerio del Interior (de manera exclusiva) es quien marca los cambios de nivel en la seguridad, además de ser quien supervisa la metodología de las evaluaciones de riesgo y sus posteriores planes de protección, además de ser quien supervisa e indica la formación que deben tener los diversos Oficiales de Protección.

Todo ello para indicarte que, tal y como dices, todos colaboran en la seguridad portuario marítima, pero no todas las Autoridades Portuarias disponen de Policía Portuaria ni todas las Autoridades Portuarias son o dependen del Ministerio de Fomento (aunque este sea el interlocutor único ante la OMI del estado español).

En todo caso, gracias por tus apreciaciones que son del todo ciertas. En mi caso solo quería ayudar al compañero que pedía saber si se estaba aplicando el Código en los puertos españoles y las competencias de cada cuerpo (que no creo que se deban detallar de manera abierta en un foro).

Saludos


Muy buenas!

No me ha molestado que te hayas olvidado de la PP, se que tu tienes claro cuales son los cuerpos policiales implicados en la seguridad de los puertos (tanto en el pbip, como en los diferentes Planes de Emergencia Interior, y Planes de Emergencia Exterior) pero resulta que este es un foro muy grande y muy visitado, y yo lo unico que intento, esque si alguien entra aqui buscando informacion sobre cualquier tema, la encuentre lo mas detallada posible (guardando ciertas cosas evidentemente), y no informacion sesgada a la que le faltan datos, simplemente porque los foreros los cuales debatimos, damos esos datos por supuestos.

Por otra parte el tema de Autoridades Portuarias, como te comenta el compañero Guardamolls, las Autoridades Portuarias son todas dependientes del Mº de Fomento, y de Puertos del Estado (por este orden), y en todas ellas existe la Policia Portuaria, si bien no en todas esta igual de desarrollada.

Las CCAA con puertos que no son de Interes General y que tienen asumida esa competencia mediante su estatuto de autonomia, han creado entes parecidos a las Autoridades Portuarias, entes publicos con personalidad juridica y patrimonio propio, para gestionar esos puertos autonomicos, pero NO son Autoridades Portuarias. Ejemplo:

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), que ha cambiado el nombre a: Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). Pagina web: http://www.eppa.es/GContenidos/index.php

- Ports de la Generalitat. Pagina web: http://www.portsgeneralitat.org/Cas/index.htm

En estos Puertos autonomicos la creacion, o no, de Policia Portuaria o otro personal similar, es decision de la misma CCAA.

Un saludo! Y como he dicho al principio no son necesarias las disculpas, los siento yo si he parecido borde :policia2:
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Re: codigo pbib

Notapor Er chachi » Vie Dic 05, 2008 3:13 am



foropolicia.es
Para dedicarte a esto del "PBIP" y "esas cosas" es curioso que no sepas que en cualquier Autoridad Portuaria hay Policia Portuaria, mas aun, que desconozcas que todas las Autoridades Portuarias (28) dependen del Ministerio de Fomento y organicamente del ente publico Puertos del Estado. También lo es que cites la 2/86 para referirte a la seguridad portuaria asi como que obvies al principal orquestador de la misma "Las Autoridades Portuarias".
Respecto a lo desfasado de la 48/2003; No hay ley referente posterior, ¿verdad?, no hay modificación, nueva reglamentación que la desarolle ni derogación conocida, por tanto: :roll:
Imagino que dedicarse a esto del "PBIP" es como el "PBIP" en si, un poco...... ya sabes........

Saludos
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