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Adi Kaifern escribió:Hola,
La distribución de tareas entre los cuerpos policiales se reparten según las tareas que ya vienen determinadas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que se acaban matizando en cada instalación portuaria según las Comisiones de Seguridad de cada puerto, pero al final acaba siendo casi las mismas (Guardia Civil perímetro interior y espejo de agua, CNP documentales, Autonómicas - si las hay - seguridad ciudadana si tienen esas atribuciones, etc, etc.)
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Adi Kaifern escribió:Tienes razón PalmaPort, en la Ley que menciono no figura la PP, pero en las reuniones de coordinación o comisiones, figuran y se determinan en cada puerto que funciones realiza un cuerpo u otro. Lo que quería decir es que nadie "acostumbra" a realizar las funciones que no le pertoca, por ejemplo que la Policía Autonómica vigila el espejo de mar, no tendría sentido.
Saludos
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Adi Kaifern escribió:Tienes razón PalmaPort una vez más, parece que te ha molestado haber olvidado mencionar la PP en mi primera contestación al tema (si ha sido así te/os pido disculpas), en todo caso debo recordarte que no todas las Autoridades Portuarias tiene Policía Portuaria.
La Ley del 2003 quedó algo desfasada (eso no quiere decir que no sea de aplicación o no sea útil) con la aparición y aplicación del Código PBIP, su posterior aplicación/adopción en Europa por la Directiva 2005/65/EC (entre otras) y, finalmente por el RD 1617/2007.
Tal y como comento al principio tienes razón en todo o casi todo, ya que el Ministerio del Interior (de manera exclusiva) es quien marca los cambios de nivel en la seguridad, además de ser quien supervisa la metodología de las evaluaciones de riesgo y sus posteriores planes de protección, además de ser quien supervisa e indica la formación que deben tener los diversos Oficiales de Protección.
Todo ello para indicarte que, tal y como dices, todos colaboran en la seguridad portuario marítima, pero no todas las Autoridades Portuarias disponen de Policía Portuaria ni todas las Autoridades Portuarias son o dependen del Ministerio de Fomento (aunque este sea el interlocutor único ante la OMI del estado español).
En todo caso, gracias por tus apreciaciones que son del todo ciertas. En mi caso solo quería ayudar al compañero que pedía saber si se estaba aplicando el Código en los puertos españoles y las competencias de cada cuerpo (que no creo que se deban detallar de manera abierta en un foro).
Saludos
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