ORDEN PRE/174/2007 Modificación ITC's del Reg. de Explosivos

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ORDEN PRE/174/2007 Modificación ITC's del Reg. de Explosivos

Notapor gk » Sab Feb 03, 2007 6:10 pm


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sector115.es
El BOE de hoy publica la ORDEN PRE/174/2007 que actualiza varias Instrucciones Técnicas relacionadas con los artificios pirotécnicos e introduce desarrollos que tienen su origen en la modificación que sufrió el Reglamento por el Real Decreto 277/2005.

En lo referente a la comercialización de artefactos pirotécnicos modifica la ITC 19 sobre normas de venta y establecimientos de ventas de los artículos pirotécnicos quedando redactado el apartado de comercialización como sigue:

«3. Comercialización de artificios pirotécnicos.

3.1 La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. El envase será del tipo o tipos declarados en el proceso de catalogación (registrados en el catalogo) y tomados en consideración en el momento de la certificación de tipo.
Sobre el envase y los distintos embalajes que pudieran existir, irá colocada una etiqueta de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 15.

Sobre cada artificio se reflejara, al menos, el número de orden de catalogación y el número de registro industrial o el CIF o el NIF, del fabricante nacional o del importador en su caso, excepto en los de pequeño tamaño y en aquellos artificios que por su constitución no permitan ningún tipo de impresión o pegatina.

3.2 En virtud del artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:
Clase I. Mayores de 12 años.
Clase II. Mayores de 16 años.
Clase III. Mayores de 18 años.

A los menores de 12 años, queda prohibido el suministro y uso de artificios pirotécnicos, con excepción de los pistones de percusión para juguetes.»

También se actualizan las ITC 8 (Catalogación de los artificios pirotécnicos), ITC 15 (Etiquetas de identificación de envases y embalaje) y la ITC 23 (Clasificación de los artificos pirotécnicos).

Un saludo!
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Notapor gk » Sab Mar 10, 2007 12:47 pm


El BOE de 10 de marzo, publica la Orden PRE/532/2007 por la que se modifica la Orden PRE/174/2007 que motivó este hilo, en el sentido de diferir su entrada en vigor Teniendo en cuenta la arraigada tradición del uso de productos pirotécnicos, en particular en las festividades que se celebran en la Comunidad Valenciana y consideradas las solicitudes de Les Corts Valencianes, de los Ayuntamientos de Valencia, Alicante y Sagunto y de grupos y asociaciones del sector interesados para el otorgamiento de una moratoria de la referida Orden, y dado que dicha Directiva no ha sido todavía objeto de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», es aconsejable diferir hasta la trasposición de la Directiva en cuestión, la aplicación de las limitaciones para el uso de productos pirotécnicos por razones de edad previstas en la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero

El contenido de este frenazo legislativo, que parece atender antes a causa de folclore y pandereta que a la seguridad de las extremidades infantiles, dice lo siguiente:

«Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'', excepto lo previsto en el nuevo apartado 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria, número 19, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, que entrará en vigor de conformidad con lo que establezcan las disposiciones por las que se trasponga la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para el establecimiento del mercado de artículos pirotécnicos.»

Así que ya sabéis. Hasta que Europa no lo diga, que explote según que pertados en manos de un menor de doce años no supone ningún problema por el momento. Lo que hay que ver.

Un saludo!
gk
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Notapor El intocable » Sab Mar 10, 2007 4:06 pm


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nola2hurtu.eus
Hola buenas, en vista de la interesante aportación de maestro GK, voy a hacer una pequeña ampliación para mejor conocimiento de las categorías de explosivos a las que hacer referencia dicho reglamento:

Clases I, II y III.

Para su catalogación e inclusión en las clases I, II y III del vigente Reglamento de Explosivos, un artificio pirotécnico deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los apartados 6 de la presente Instrucción Técnica Complementaria, las condiciones especificas siguientes:

1.

Estar incluido en la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Reglamento de Explosivos de conformidad a las definiciones y criterios de clasificación que en la misma se relacionan.
2.

En los cebos o pistones, el peso de mezclas explosivas, cuando contenga clorato o percloratos, no será superior a 16 miligramos, y cuando contenga fósforo rojo, se limitará la proporción al 10 % del peso total.
3.

El tiempo de retardo en la iniciación, cuando éste se efectúe mediante llama o fricción, deberá estar comprendido entre:
*

clases I y II: tres a ocho segundos
*

clase III: cinco a trece segundos.

El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.05.
4.

En los artificios pirotécnicos detonantes, el espesor de la pared de la envoltura de la mezcla explosiva no superará, cuando sea de papel encolado los 3,5 milímetros. En el caso de envolturas de plástico o papel sin encolar, los riesgos no serán superiores a los existentes en el caso de envoltura equivalente de papel encolado.

Cuando los artificios de las clases I, II, y III, tengan todos los objetos que lo componen catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 7.1 c.

Cuando los artificios de las clases I, II, y III, tengan todos las materias que lo componen catalogadas, o bien el conjunto de objetos y materias catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 7.1 c, y 7.1 d.

Cuando los artificios de las clases I, II, y III superen los ocho kilogramos de peso bruto deberá realizarse los ensayos de la serie 6 del Manual de Criterios y Ensayos de las Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas.

No se podrán conectar entre sí artificios pirotécnicos, ni para su venta al público ni para su uso no profesional, salvo que el artículo esté expresamente diseñado y autorizado para ello.
Aquí adjunto un enlace al Real Decreto que regula el reglamento de explosivos, por cierto muy interesante :wink:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 17.html#a7

PD: Gk, con aportaciones así, resulta muy grato leer el foro.

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Notapor UDYCO » Sab Mar 10, 2007 5:46 pm


Y a efectos prácticos? como ya hablábamos en el post de "Libreto Ley orgánica 1/92" la intervención y régimen sancionador no están muy claras.
Había sacado algo en claro, prohibida la venta a menores de 12 años, pero veo que los políticos aprietan y el legislador recula.

Así que ... igual que al principio.

Un saludo.
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