REVOLVER DE IMITACION, ARTIULO 157 APARTADO F DEL R.G.A

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REVOLVER DE IMITACION, ARTIULO 157 APARTADO F DEL R.G.A

Notapor KILGORE » Lun Feb 26, 2007 8:36 pm


HOLA A TODOS:

EN RELACION CON EL 157 APRTADO F DEL R.G.A, ME GUSTARIA SABER VUESTRA OPINION SOBRE SI CABE DENUNCIAR POR EL MENCONADO PRECEPTO, LA INCAUTACION EN UN PUESTO DE UN MERCADILLO DE UN REVOLVER EL CUAL A PRIMERA VISTA INDUCE SERIAS DUDAS SOBRE SU AUTENTICIDAD.
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Notapor gk » Lun Feb 26, 2007 8:55 pm


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Deduzco que se lo incautas a alguien en ese contexto, no que el arma o imitiación esté en venta en ese lugar. En relación a las imitaciones de armas el Reglamento es claro:

Art. 5.2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Un saludo!
gk
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Notapor KILGORE » Lun Feb 26, 2007 10:25 pm


La incautacion se le practico a un vendedor de un puesto
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según

Notapor elfo241 » Lun Feb 26, 2007 10:30 pm


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Si el arma es considerada un "juguete" existe una orden minesterial que establece una serie de requisitos que deben cumplir para que sean consideradas como tal. Te amplio un poco mas la información:

Las armas de juguete que puedan ser confundudas con armas reales se rigen por la Orden Mº Interior 29/7/78 en la que se expecifica de las armas de jugutes deben tener el cañón cubierto con un tapón rojo en la punta que sobresalga 3 mm al exterior,las que no proyecten ningún objeto; y en el caso de que proyecten algún objeto llevará abrazadera de 5 mm de ancho por 3 de alta.

Imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan llevar a confusión sobre su autenticidad (aunque no puedan transformarse en armas de fuego). Art. 5 (ej. pistola de caractiristicas similares a una autentica):

- Serán objeto de sanción admtva. por la L.O. 1/92 Art. 23.a)si se portan en la vía pública, lugares de confluencia masiva de personas o establecimientos abiertos al público, lugares de reunión y recreo.

- Por lo que queda prohíbida la tenencia salvo en lo referente al Art. 5.2 del Reglamento de armas que dice textualmente: Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de
coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Bueno mas o menos y a groso modo la cosa esta así, como siempre esto queda a la percepción del actuante, quiero decir que no es lo mismo ver un puesto con 700 pistolitas de plástico a ver a un individuo intentado vender un arma simulada a particualres por el mercado, no se si me he explicado y si te sirve de ayuda, espero que si.

Saludos.

GK, por favor corrigeme si me equivoco, es que este tema lo estoy estudiando ahora y me vendria bien consejo de uno de los grandes, saludos compañero.
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Notapor KILGORE » Mar Feb 27, 2007 9:28 am


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Aclarada la duda, garacias compañeros.
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