tema de contratos

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tema de contratos

Notapor morla » Mié Jun 04, 2008 1:41 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Hola buenos dias, soy un contrato de interinidad y asi somos 8 en una bolsa desde junio de 2006, llevamos todo este tiempo cubriendo bajas de fijos, pero el año pasado salio un contrato de prejubilacion y se hizo un examen publico (algo logico) (entro una persona de la calle)pero hace una semana habia otra prejubilacion y entro un compañero de bolsa sin hacer examen, sino directamente. Me gustaria saber en que se basan para hacer una cosa u otra. Gracias
morla
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Re: tema de contratos

Notapor Txec » Mié Jun 04, 2008 2:10 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
A eso se le llama enchufe. Suele pasar ( por desgracia). :(
Txec
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Re: tema de contratos

Notapor LARRO » Mié Jun 04, 2008 4:19 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Contrato de interinidad:
Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva

Requisitos:
El contrato de interinidad debe formalizarse por escrito, y debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

Cuando el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

En el contrato tiene que constar, además, la especificación del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circunstancia que determina su duración, así como el trabajo a desarrollar.

Los contratos y las prórrogas que las partes acuerden expresamente se han de registrar por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar.

Duracion:
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto en que el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

(En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa especifica)

Jornada:
El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten este derecho por razones de guarda legal, cuando tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida (derecho reconocido en el art.37.5 del Estatuto de los Trabajadores), o en aquellos otros supuestos en que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido

Suspensión del contrato.
La suspensión tendrá como causas las previstas para la suspensión en el Estatuto de los Trabajadores, no comportando la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario



Lo demas .......enchufazo :wink:
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Re: tema de contratos

Notapor morla » Jue Jun 05, 2008 12:52 am



foropolicia.es
Buenas noxes a todos y gracias x contestar a mi consulta, pero m gustaria saber si a partir de ahora se puede cubrir el puesto , fuera aparte de la duracion, sin hacer examen, o x el contrario han metio un enchufe y se pueden coger los dedos?Gracias
morla
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Re: tema de contratos

Notapor LARRO » Jue Jun 05, 2008 10:50 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
morla escribió:Buenas noxes a todos y gracias x contestar a mi consulta, pero m gustaria saber si a partir de ahora se puede cubrir el puesto , fuera aparte de la duracion, sin hacer examen, o x el contrario han metio un enchufe y se pueden coger los dedos?Gracias

se puede cubrir el puesto "sin hacer examen" es decir, primero ponen a la persona por necesidades del servicio,ya sea salida de bolsa o por "enchufazo", y luego sale la plaza publicada, y optan todos, pero esa persona, tendra mas puntos por estar ahi.....asi que se la adjudicara........
tranquilo que la administracion nunca se coge los dedos, sino se señalara una plaza de libre eleccion y se adjudica a dedo.......
a veces la administracion contrata a personal laboral para cubrir plazas por necesidades (pero esas personas salen y entran) sin tener la plaza fija, con contratados laborales
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Re: tema de contratos

Notapor Dperez » Lun Jun 09, 2008 5:37 pm


LARRO escribió:
morla escribió:Buenas noxes a todos y gracias x contestar a mi consulta, pero m gustaria saber si a partir de ahora se puede cubrir el puesto , fuera aparte de la duracion, sin hacer examen, o x el contrario han metio un enchufe y se pueden coger los dedos?Gracias

se puede cubrir el puesto "sin hacer examen" es decir, primero ponen a la persona por necesidades del servicio,ya sea salida de bolsa o por "enchufazo", y luego sale la plaza publicada, y optan todos, pero esa persona, tendra mas puntos por estar ahi.....asi que se la adjudicara........
tranquilo que la administracion nunca se coge los dedos, sino se señalara una plaza de libre eleccion y se adjudica a dedo.......
a veces la administracion contrata a personal laboral para cubrir plazas por necesidades (pero esas personas salen y entran) sin tener la plaza fija, con contratados laborales


Totalmente de acuerdo con tus palabras, es mas ese tipo de contratación se suele dar mas en las administraciones locales ejemplo:

Ayto x de cualquier pueblo

Necesida de cobertura tecnica para un area determinada, se contrata auna persona por un tiempo determinado, suele ser contrato por finalización de obra o trabajo. que esa persona este contratada no qiere decir que tenga una plaza asignada, con el tiempo esa necesita se incrementa y la administración considera oportuno la creación de la plaza, sale a concuros oposicion y la persona que ya ejercia esa puesto de trabajo obtiene mas puntuación por que dentro de las bases incluyen la clausa de puntuación por haber relizado el mismo servicio que se oferta en cualquier administración .

Creo que me he enrollado un poco pero espero que se entienda.

PD: se de un caso real con publicación de la plaza despues de 10 años, y esta plaza es de funcionario grupo B ( Diplomados etc....)
Oh que paso Muchacho¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Dperez
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