Respeto tu opinión, pero el legislador lo deja claro. Además de que se cae de cajón, que no se hace una norma posterior para dejar una anterior como estaba, puesto que en caso contrario, la disposición adicional estaría de más. De otra parte, no deroga el 6.7, que sigue siendo aplicable para aquellos Cuerpos de Seguridad cuya normativa con rango suficiente no disponga otra cosa. Sí tiene esa normativa posterior y específica la Guardia Civil, cuya Ley Orgánica 11/2007 dispuso la remisión plena al régimen de incompatibilidades de la AGE, y tal el es nuestro caso también desde la L.O. 4/2010. El 6.7 sigue en vigor, pero no para la Guardia Civil, ni el Cuerpo Nacional de Policía a quienes una norma especial y posterior, les contempla un régimen diferente, idéntico al del resto de la función pública sin que la pertenencia a las FCSE sea ya un factor.
Además del sentido común, y el legislador, también lo dijo la Administración y así consta en las actas del Consejo de Policía. Que se esté desdiciendo ahora, es otra cosa, y que no podamos hacerla claudicar, también. Porque aunque ahora a la AGE no le parezca bien, la Ley ya está escrita y está ahí para que se cumpla directamente o recurriendo. No es más que cuestión de tiempo.
El artículo 6.7 limita las actividades que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a aquellas que están exceptuadas en la Ley de Incompatibilidades. Eso significa que un miembro de las FCS únicamente podía desempeñar actividades que no precisaran autorización administrativa para desempeñarlas, es decir, las enumeradas en el artículo 19 de la Ley 53/84.
A partir de la L.O. 11/2007, en la Guardia Civil se pueden desempeñar las exceptuadas y toda aquellas que sean susceptibles de declararse compatibles, por no ser incompatibles. Entre ellas se han declarado como compatibles en los Tribunales abogado, mediador, electricista, camarero, taxistas, profesor y un sinfín más.
A partir de la L.O. 4/2010 en el Cuerpo Nacional de Policía sucede lo mismo. Se pueden desempeñar las exceptuadas y todas aquellas que sean susceptibles de declarase compatibles. Por ello, ya se ha declarado compatible el ejercicio de la abogacía, y se declararán muchas más conforme se vayan recurriendo.
La diferencia entre solo poder desempeñar exceptuadas y poder desempeñar exceptuadas y susceptibles de declararse compatibles, es abismal, y es la que introdujo la L.O. 4/2010. No lo digo yo, lo dice la Ley en su Preámbulo, en su articulado, el legislador en los diarios de sesiones del Congreso, y la Administración durante la tramitación del proyecto tal y como consta en las actas del Consejo de Policía.
Evidentemente, eso no significa que del tirón cualquier miembro del CNP pueda dedicarse a cuanto no sea incompatible directamente. Tendrá que pedir la declaración de compatibilidad. Seguramente se la denegarán. Y tendrá que recurrirla. Y el recurso deberá cubrir los dos puntos que alega la Administración: la falacia del 6.7, ya explicada, y la cuestión del complemento específico, que también está prólijamente abordada en los Tribunales. La Sentencia del TSJM que antes puse, es ejemplar en la cuestión del complemento.
El camino ya está abierto, y a partir de ahora únicamente hay que seguirlo. Y lo tenemos muchísimo más fácil que los compañeros de la Guardia Civil, porque ellos no tenían precedentes y nosotros cientos con idéntica legislación a aplicar.
Un saludo!