Porte de armas Policia Local

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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor megalodon » Sab Abr 07, 2012 12:16 pm



sector115.es
Te lo razono yo rapidamente y te despejo las dudas :D . La diferencia radica en la guía de pertenencia, si eres policía sabrás de lo que hablo, esa es la gran diferencia, guste o no eso ya es otra cosa pero es así,el porqué, pues muy fácil, el ámbito de actuación, policía local trabaja en su municipio, policía autónoma trabaja en su comunidad, cuerpos estatales su nombre lo dice todo el estado, los tres, eso si salvo casos excepcionales, dícese policía local de municipio tal presta x agentes a otro municipio en fiestas patronales, todos lo vimos alguna vez, policía autónoma puede ser requerida por MI para que actue en otra comunidad, estatales en misiones internacionales. A ver, me da la impresión de que alguno tiene las cosas muy claras y que sólo quiere sembrar la discordia :perezoso: :perezoso: :perezoso: :perezoso: :perezoso: ,que yo soy mas guay que tu porque molo más, eso tine un nombre COMPLEJO DE INFERIORIDAD, al que lo sufra la cura no está en este foro.
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Porte de armas Policia Local

Notapor Titosus » Sab Abr 07, 2012 2:21 pm


megalodon escribió:Te lo razono yo rapidamente y te despejo las dudas :D . La diferencia radica en la guía de pertenencia, si eres policía sabrás de lo que hablo, esa es la gran diferencia, guste o no eso ya es otra cosa pero es así,el porqué, pues muy fácil, el ámbito de actuación, policía local trabaja en su municipio, policía autónoma trabaja en su comunidad, cuerpos estatales su nombre lo dice todo el estado, los tres, eso si salvo casos excepcionales, dícese policía local de municipio tal presta x agentes a otro municipio en fiestas patronales, todos lo vimos alguna vez, policía autónoma puede ser requerida por MI para que actue en otra comunidad, estatales en misiones internacionales. A ver, me da la impresión de que alguno tiene las cosas muy claras y que sólo quiere sembrar la discordia :perezoso: :perezoso: :perezoso: :perezoso: :perezoso: ,que yo soy mas guay que tu porque molo más, eso tine un nombre COMPLEJO DE INFERIORIDAD, al que lo sufra la cura no está en este foro.


Ya veo, intentas justificarlo con la guia de pertenencia, vale, te voy a dar mi punto de vista que es el de un Policia (por despejarte dudas) y que esta amparado en mi interpretación del reglamento de armas.

Tu arma reglamentaria, si eres Policia lo sabrás, se te dota para ejercer una función, durante un período de tiempo concreto que se compone de turnos.
Fuera de ese turno, tú (asumiendo que pertenezcas a la GC por ejemplo) eres igual de Policia que un Foral, Mosso o Policia local de San Cucufato, estas sometido a los principios básicos de actuación del mismo modo que cualquier otro.

La guía de pertenencia, el que la tenga pues sabes que a muchos de vosostros no se os entrego, identifica el arma, punto, y tu licencia (si eres Policia lo sabrás) te autoriza a portar un arma en todo el territorio español.

Luego si un arma esta identificada con su guía, y el portador esta autorizado mediante licencia tipo A, me puedes razonar la infracción?

Si tú (asumiendo que perteneces a un cuerpo estatal) estas paseando por ahí, con tu arma reglamentaria fuera de servicio, y le pegas tres taponazos a un señor de burgos, la responsabilidad civil va a ser de la admistracion a la que perteneces por que es la que te ha dotado de ella, la cual luego te va a reclamar la indemnización a ti por hacer un uso indebido de un arma destinada al servicio, del mismo modo que a cualquier otro agente d cualquier otro cuerpo.

Si el reglamento interno de tu cuerpo (estatal, of course) no marca la obligatoriedad de depositar el arma al finalizar el servicio, pues no hay problema, asi como n el mio (local) no queda reflejado en ningún articulo, mas que en que "El estado, la custodia y el uso será responsabilidad del agente a la cual este asignada".

No te ampares en el complejo de inferioridad hombre, intenta buscar una argumentación que se sostenga mas que un simple "yo soy mas, y punto", que si realmente has pasado una oposición, seguro que serás capaz de mantener un debate educado y con argumentos.

Saludos
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor PMMCentro » Sab Abr 07, 2012 11:17 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
A ver... la guía... local... la ley...

¿Nos pueden poner el precepto legal concreto?

megalodon escribió:La diferencia radica en la guía de pertenencia... el ámbito de actuación, policía local trabaja en su municipio, policía autónoma trabaja en su comunidad, cuerpos estatales su nombre lo dice todo el estado


4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor megalodon » Sab Abr 07, 2012 11:22 pm


Pues la respuesta radica en la guía de pertenencia que nos es poco, la guía de pertenencia del arma de dotacíon propiedad de la corporación ¿a nombre de quién figura el arma? e ahí la respuesta, dependiendo de lo que ponga la guía una cosa u otra, con respecto a lo de si metes dos taponazos a alguien al único al que le van a pedir responasabilidades es a ti, al que le pase eso (que ya es mucho imaginar ya que dudo que ningún policía se le ocurre pegar taponazos por ahí, mas que nada porque se es un profesional y todos tenemos medios suficientes para practicar tiro) pues eso al que se le ocurra ya se puede untar de vaselina porque el huevo que te van a meter no va ser poco, seas de la policía que seas, ya te puedes ir despidiendo de tu condición como policía (y dios lo quiera, no me imagino a ningún elemento que se le ocurrar hacer eso teniendo placa).
Una cosa las leyes son para todos igual para lo bueno y lo malo.
Lo que si me has de reconocer que es de país bananero no tener todas las policias locales un carné homogenizado, ya que como dice uno te puden venir con uno de domador de leones que lo tienes que intuir, aunque un buen policía (o choro) lo re conoce a leguas.
Ah y no tengas tantos prejuicios de los cuerpos estatales hombre que no comemos a la gente,tenemos cuernos y dientes como cuchillos, que somos buena gente que hay de todo en todos lados por lo que a mi respecta si coincido contigo te responederé a tus preguntas y te invito a un café o unas cañas fuera de servicio. Saludos.
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor megalodon » Sab Abr 07, 2012 11:31 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Ah la respuesta de la guía es para todas los cuerpos, si pone una cosa pues a correr si pone lo otro, lo que han dicho otros compañeros, no se puede pero eso es para todos.
Si quieres que te diga la verdad no veo yo que problema habría en que fuese para todos igual :confuso: :confuso: :confuso: :confuso:
cosas de la administración, todo tendrá su lógica, supongo.
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor PMMCentro » Sab Abr 07, 2012 11:31 pm


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Perdone... es que no me he enterado muy bien... debo de ser lerdillo o algo o estudiar unas leyes más locales que las suyas (y eso que las estudié antes de opositar a CNP y PL)... ¿en qué precepto legal dice que está lo de la restricción del porte del arma reglamentaria uera de la jurisdicción?

Si nos da el artículo y la ley nos ahorraríamos muchas respuestas en este hilo.

Pd.- En mi guía, el titular es el ayuntamiento. Yo soy Policía de ese ayuntamiento y el arma consta bajo mi custodia en intervención de armas. Tengo el carnet profesional que me habilita al porte de arma corta... ¿?
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor megalodon » Sab Abr 07, 2012 11:36 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Coño si lo que estais preguntando que si os detendrían por portarla fuera del ayuntamiento, salvo que la robase pues no por supuesto :shock: :shock: :shock: me pensaba que hablabais de un puro por regimen disciplinario.
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Porte de armas Policia Local

Notapor Titosus » Dom Abr 08, 2012 12:48 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
megalodon escribió:Pues la respuesta radica en la guía de pertenencia que nos es poco, la guía de pertenencia del arma de dotacíon propiedad de la corporación ¿a nombre de quién figura el arma? e ahí la respuesta, dependiendo de lo que ponga la guía una cosa u otra, con respecto a lo de si metes dos taponazos a alguien al único al que le van a pedir responasabilidades es a ti, al que le pase eso (que ya es mucho imaginar ya que dudo que ningún policía se le ocurre pegar taponazos por ahí, mas que nada porque se es un profesional y todos tenemos medios suficientes para practicar tiro) pues eso al que se le ocurra ya se puede untar de vaselina porque el huevo que te van a meter no va ser poco, seas de la policía que seas, ya te puedes ir despidiendo de tu condición como policía (y dios lo quiera, no me imagino a ningún elemento que se le ocurrar hacer eso teniendo placa).
Una cosa las leyes son para todos igual para lo bueno y lo malo.
Lo que si me has de reconocer que es de país bananero no tener todas las policias locales un carné homogenizado, ya que como dice uno te puden venir con uno de domador de leones que lo tienes que intuir, aunque un buen policía (o choro) lo re conoce a leguas.
Ah y no tengas tantos prejuicios de los cuerpos estatales hombre que no comemos a la gente,tenemos cuernos y dientes como cuchillos, que somos buena gente que hay de todo en todos lados por lo que a mi respecta si coincido contigo te responederé a tus preguntas y te invito a un café o unas cañas fuera de servicio. Saludos.



Yo no tengo el mas mínimo problema con los "estatales", al contrario, tengo grandes amigos que son o han sifo componentes, y todavia hoy trabajo codo a codo con ellos.

Pero yo aun sigo diciendo lo mismo, la guía la puede firmar Luis XIII, que si no es tu arma personal, es la de servicio, y esta (por exclusión del reglamento de armas, pues pertenece a las FFCCSS) se regirá por la norma interna dictada al efecto, a saber: reglamento interno.

Si el bueno de Luis XIII, en el momento de otorgar las armas a los componentes de su cuerpo (el que sea) no restringió el uso, pues ea, no hay problema.
Que lo hizo? pues será el Sr. Luis XIII o aquel en quien delegue el que te meterá un apéndice por el recto por incumplir una norma interna.
Pero no existe normativa (general) al efecto de sancionar el porte del arma reglamentaria fuera de servicio.

En algo si estoy de acuerdo, y es en la falta de homologación, y que cada cuerpo tenga una credencial totalmete distinta de los otros, y no haya una norma que lo regule a fin de evitar dudas como la que se plantea, qu llegados al caso, una llamada desde Central al cuerpo de origen preguntado por la pertenencia de dicho agente, y a correr.

Y el café o las cañas, cuando quieras/puedas, que posiblemente yo también pueda responderte a mas de una!

Un saludo!
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor AZULITO05 » Lun Dic 30, 2013 3:28 pm


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