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Si la policía local comparece y presenta como detenido, el detenido se queda, claro. Ahora bien, tú preguntas qué ocurre en el caso de cuando tenéis el atestado hecho, instruido por vosotros puesto que es de vuestra competencia, y cerrado, y presentáis al detenido para su custodia y posterior traslado al juzgado porque, entiendo, se carece de instalaciones. Esto último parece obviedad pero es que, lo que son calabozos, casi ninguna dependencia de policía local de las que he conocido tenía. Ni efectuaban traslado de detenidos al juzgado.
Normalmente, hay establecido un protocolo entre las dos corporaciones (de jefe a jefe), que, salvando las diferencias puntuales de los lugares, suele ser un oficio solicitando el ingreso del detenido, al que se adjunta el atestado. Los que entregan al detenido firman en nuestro libro registro al efecto, y listo. Mismo caso que cuando viene un reo de prisión e ingresa en calabozos para comparecencia a juicio.
Si ese protocolo no está establecido, que me imagino será el motivo de tu consulta, «patrolman you have a problem». ¿Comparezco en mi casa o en la del vecino?
Puedes hablar tú por teléfono con ellos y acordar qué procede, antes de dar el primer paso o actuar según criterio propio. O mejor aún, pues para eso están y se inventaron los jefes, una llamadita y que resuelvan ellos mejor.