Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Sin saber exactamente a donde quiere llegar el autor del hilo, no entiendo muy bien donde puede estar la polémica respecto a qué actuación procede. Hasta donde yo sé y con mi penal de andar por casa:
1· Los delitos (y faltas) son todos públicos salvo que expresamente se disponga otra cosa.
2· En el caso de las lesiones, sólo se dispone que son perseguibles a instancia de parte aquellas provocadas por
imprudencia leve, o las lesiones atenuadas del 147.2 por imprudencia grave. Las
lesiones DOLOSAS (como es el caso que expone el compañero) son
todas perseguibles de oficio (sean delito o falta).
3· Si bien es cierto que la no persecución de una falta perseguible de oficio puede no ser penalmente punible (el CP habla solo del delito de "omisión del deber de perseguir
delitos") sí sería disciplinariamente reprochable. Osea, dicho de otro modo, ante ilícito penal (delito o falta) perseguible de oficio, estamos obligados a actuar.
COROLARIO: No nos importa si la persona agraviada quiere o no denunciar, nuestra actuación ante un ilícito perseguible de oficio ha de ser LA MISMA en ambos casos.
PD1: A mayores, no sería la primera vez que la persona que inicialmente asegura al 200% que no quiere denunciar acaba haciéndolo a la semana siguiente. Incluso que acaba haciéndolo en el juzgado. Y cuando vaya al juzgado y denuncie va a decir que allí estuvo la policía. Y el juzgado va a preguntar, 1) por qué no se le informó, y 2) a quién se identificó como presunto autor. Y mejor que cuando pregunte, se esté en condiciones de aportar la información, porque si no empezarán los problemas.
PD2: Aunque sea un caso un poco más extremo, tampoco sería la primera vez que lo que parece hoy una falta de lesiones, mañana cuando el lesionado se levanta y nota que le duele y va al médico resulta ser un delito de lesiones (fisura en el pómulo, en una falange...). Y entonces el lesionado va al juzgado, y volvemos a "PD1".
Lo dicho. Yo es que no veo muy bien donde puede estar la duda en el supuesto en cuestión...