Curso Acceso Guardia Civil |
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Esa terraza estara ligada a algun establecimiento de los regulados en la 14/2010 de espectaculos publicos (bar, restaurante, pub...). Para la ocupacion de via publica ha de obtener una licencia de ocupacion de via publica, la cual vendra regulada en la ordenanza municipal correspondiente. Si dicha terraza unicamente esta autorizada para una determinad epoca de año, y entendemos que esta fuera de esa epoca, se procede a la sancion. Si esto se produce de forma reiterada el ayuntamiento mediante decreto procedera a dictar al cese de la actividad, con lo que se instara al titular mediante acta de requerimiento a que cese de inmediato la actividad en la terraza. En dicha acta se le indica que en caso de no cesar con la actividad podria incurrir en una falta de desobediencia y se procederia al precinto. Saludos