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Pues entiendo que ya sea por leerlo deprisa, error, malas influencias, inexperiencia o prejuicios no has entendido bien lo que dice la resolución. Dice lo de siempre...mejor dicho, lo de los últimos años. En definitiva, pone que si el traslado supone cambio de plantilla y de lugar de residencia tienes derecho a un mes de traslado y si no se dan esos dos condicionantes, tres días. Lo que expones de la fecha de efectos de la toma de posesión, no significa más que cuando firmes el PF de toma de posesión, verás esa fecha y no la que realmente sea. Vamos, que tienes un mes para tomar posesión de tu nuevo destino, aunque en el PF ponga la fecha del día siguiente al del cese.
En cuanto a la celeridad en resolverlo, me temo que también hay algo que no te han explicado bien sobre los CGM. Los plazos que expones, a grandes rasgos, son ciertas como fechas máximas de sucesión de resoluciones por parte de la DGP, no mínimas. Y este concurso, por su origen (iban a sacar esas plazas a los recién jurados y los sindicatos consiguieron el compromiso de ofrecerlas en CGM a los que ya sois profesionales), por las fechas y por el volumen del mismo, estaba bastante claro que se iba a resolverse con la mayor brevedad posible. Ójala todos los CGM fueran así.
Enhorabuena por el nuevo destino obtenido y mucha suerte en él. Y espero que ahora no resulte que, después de protestar porque pensabas que no tenías derecho a tu mes de traslado, no seas de esos que se presentan antes porque piensan que así podrán elegir puesto antes que los demás. Cosa que, como es legal, es lícita y respeto, pero nunca entenderé y me parece de mal compañero.