Cuando no se puede denunciar

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Re: Cuando no se puede denunciar

Notapor wkaosw » Mar Sep 13, 2011 12:35 pm


corección:: Hasta aqui mis conocimientos sin tocar la jurisprundencia
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Re: Cuando no se puede denunciar

Notapor wkaosw » Mar Sep 13, 2011 12:37 pm


2ª corrección:: Corrección: Hasta mis conocimientos sin tocar la jurisprundencia
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Re: Cuando no se puede denunciar

Notapor Laurel » Vie Sep 16, 2011 9:15 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En mi opinión, negarte nunca, pero se le puede invitar a que descanse y que venga más tarde si es una cosa del tipo "me han robado la cartera".
Si pinta más grave, que se siente en un banco de comisaría a esperar a que se le pase un poco la papa, mientras tanto se pueden hacer comprobaciones, no está de más.
Sorprendentemente, la gente que ha bebido es la primera que reacciona bien, "usted ha tomado una copa, mejor duerma un poco y venga dentro de unas horas" y te dice que es verdad y se marcha, acudiendo más tarde.
Lo peliagudo es cuando te viene una mujer a denunciar malos tratos y ha tomado una copa ¿cómo le dices que se vaya? ¿y si lo que te denuncia es verdad al cien por cien? Lo mejor es hacerle esperar un poco a que se le pase el mareo, pero que no se vaya, lo siento si suena raro, pero hay que ser práctico en nuestro bussiness y tener ojos hasta en el cogote.
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Re: Cuando no se puede denunciar

Notapor luigi55 » Vie Sep 16, 2011 3:47 pm



60?
materialpolicial.com
Efectivamente, como bien decis, si una persona quiere denunciar hay que cogerle la denuncia sea cual sea su estado. Si se le niega y posteriormente va al juzgado y dice que no se le ha querido coger una denuncia, habria bastantes problemas.
Otra cosa es que se le trate de convencer, pero si insiste y quiere, que denuncie lo que le salga de las narices.


Salu2.
luigi55
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Re: Cuando no se puede denunciar

Notapor jaat » Mar Jul 23, 2013 10:33 pm



intervencionpolicial.com
Bueno buscando una respuesta, he leido el motivo del hilo y aunque antiguo, para quienes tengan dudas, os paso el respaldo juridico para no recoger denuncias en determinados momentos.

Quien esto escribe es un caiman de 35 años de servicio, y aún continuo en activo, -me ha pillado la nueva normativa-, la mayor parte de ellos en Barcelona capital, algunos de ellos en Inspeccion de Guardia (como se llamaban antes las ODAC), de la Zonal 1 de Barcelona. Quien esté o haya estado alli, sabrá de que hablo.

Sin desviarme mas del tema, comparto la opinión vertida sobre lo de evitarse problemas recogiendo las denuncias, no discutiendo, pero hasta cierto punto. Yo no he cogido una denuncia a un borracho en mi vida profesional, ni a nadie que presentara un evidente estado de exaltacion, trastorno psiquico o de cualquier otra indole, ya sea provocado, inducido o natural, o por las causas que fueren y si ha hecho falta oficiar, lo he hecho, y si no minuta al canto. Y mantener la postura hasta el final.

Tal vez la respuesta a la cuestion se halle en el Articulo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a mi entender está meridianamente claro.
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Notapor gk » Mié Jul 24, 2013 1:30 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
El problema del 260 es que exime de la obligación de denunciar, pero nada dice de que no puedan hacerlo. En mi opinión, es un artículo no aplicable al caso que plantean.

Pasa lo mismo con el 261: exime de la obligación a los cónyuges pero, evidentemente, nadie se plantea que no tengan derecho a hacerlo.

A mi modo de ver, como ya se ha dicho más arriba, ha de primar el sentido común. Milagros tampoco podemos hacer, es decir, si el individuo viene como una peonza y no se aclara ni él, lo que tampoco podemos hacer es obligar a otros a que esperen mientras al susodicho se le aclara el juicio. No cogérsela por sistema creo que no procede y que no encontraremos un precepto que avale la práctica. Pero atendiendo a las circunstancias, si no se le recibe la denuncia tampoco tiene porque acarrear ningún problema, siempre y cuando se obre con un mínimo de diligencia, sobre todo si lo que dice es de cierta entidad, fácilmente comprobable o requiere una actuación urgente.

Yo pienso que ni es no porque está borracho, ni es sí a toda costa. Habrá que estar al caso pero, eso sí, cubriéndonos el flanco.

Dicho sea con dos años de retraso al compañero que inició el hilo.

Un saludo!

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Re: Cuando no se puede denunciar

Notapor JUAN-27 » Mié Jul 24, 2013 5:37 pm


Pues en mi caso, se le invita a dormir la mona, si no acepta, pues se le hace esperar su turno en la salita, si se duerme, pues habitualmente se marchan luego a casa. Si sigue queriendo denunciar, pues le doy un folio y que lo plasme por escrito, oficio al juzgado adjuntando la denuncia, y listo. No tengo por que aguantar malas palabras, ni malas formas ni mucho menos el tufo de un borracho. El Juez es el que debe dictaminar si le da curso a la milonga, o no.
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