Bueno buscando una respuesta, he leido el motivo del hilo y aunque antiguo, para quienes tengan dudas, os paso el respaldo juridico para no recoger denuncias en determinados momentos.
Quien esto escribe es un caiman de 35 años de servicio, y aún continuo en activo, -me ha pillado la nueva normativa-, la mayor parte de ellos en Barcelona capital, algunos de ellos en Inspeccion de Guardia (como se llamaban antes las ODAC), de la Zonal 1 de Barcelona. Quien esté o haya estado alli, sabrá de que hablo.
Sin desviarme mas del tema, comparto la opinión vertida sobre lo de evitarse problemas recogiendo las denuncias, no discutiendo, pero hasta cierto punto. Yo no he cogido una denuncia a un borracho en mi vida profesional, ni a nadie que presentara un evidente estado de exaltacion, trastorno psiquico o de cualquier otra indole, ya sea provocado, inducido o natural, o por las causas que fueren y si ha hecho falta oficiar, lo he hecho, y si no minuta al canto. Y mantener la postura hasta el final.
Tal vez la respuesta a la cuestion se halle en el Articulo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a mi entender está meridianamente claro.