Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

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Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

Notapor hjthzz » Jue May 30, 2013 1:00 am


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Buenas noches,

Con el fin de crear un tema algo diferente de lo habitual, os propongo la resolución del siguiente supuesto penal práctico, que me comentó un jurista. Es muy sencillo, pero quizá así podéis poner un poco en práctica lo aprendido en el CP, y de paso tener un rato de "entretenimiento".

Si este tema no tiene cabida en este foro, pido disculpas, y que la moderación lo elimine.

Bueno, ahí va:

"A pega una paliza a B. Debido a las lesiones producidas, B es trasladado en una ambulancia hacia un hospital. Durante el traslado, la ambulancia colisiona con otro vehículo y B fallece".

¿Por qué será condenado A?

Establezca una calificación jurídica y argumente. Determine la pena.

Podéis comentar lo que se os ocurra, etc.


Si os gusta la idea, tengo casos penales muy entretenidos, para poder solucionar entre todos, y dar argumentos.

Saludos!
Última edición por hjthzz el Dom Jun 02, 2013 11:17 pm, editado 2 veces en total
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor hjthzz » Jue May 30, 2013 1:24 am


Perdonad por editar numerosas veces. Ya no edito más, jeje.

Saludos!
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Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor solCNP » Jue May 30, 2013 1:25 am


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A es culpable de delito de lesiones, ya que las heridas en si no le produjeron la muerte de B, lo que si habria que estudiar es el atestado policial por si recayera en C ( el otro conductor ) responsabilidad alguna, según se produjera el accidente.
¿No?
XD
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor Enoneado » Jue May 30, 2013 2:33 pm


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Uff, me vienen muchas cosas de golpe para aplicar en el caso, pero como estoy repasando de primeras todavía no tengo afianzados muchos conocimientos de forma exacta, pero aquí va mi exposición, para resolver el caso antes habría que determinar qué intención tenía el sujeto A, si era simplemente darle una paliza o intentaba matarlo pero no lo consiguió por causas ajenas a su voluntad, pero como no lo pone, podemos estar ante un delito de lesiones en vez de un homicidio o asesinato en grado de tentativa, he de suponer que el artículo 147.1 del CP por necesitar intervención facultativa, quirúrgica o tratamiento médico a falta de más datos. En lo que se refiere a morir tras el accidente de la ambulancia tendríamos que saber las causas de la muerte, si fue producida como consecuencia del accidente o por las lesiones sufridas por la paliza, en este caso tendríamos que seguir la teoría de la consecuencia natural aceptada por la jurisprudencia, si la muerte es producida por una causa sobrevenida o por una causa preexistente o concomitante a la lesión misma, esta teoría afirma que si la muerte se produce por una causa posterior a la acción tipificada ya sea por negligencia médica en el tratamiento de las lesiones que de por sí eran leves o por otra causa ajena al sujeto activo anulará la responsabilidad criminal por homicidio consumado y quedará imputado por un delito de lesiones o por tentativa de homicidio. Si es por causas preexistentes, debilidad física, enfermedades anteriores... entonces sigue la consecuencia natural y se le imputaría por un delito de homicidio consumado. Pero sin saber el tipo subjetivo del delito y las lesiones que le provocó ni el estado de salud del sujeto B antes de la paliza no se puede especificar mucho más.
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor hjthzz » Dom Jun 02, 2013 11:04 pm


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Básicamente pues lo que habéis comentado. A será condenado por un delito de lesiones, tipificado en el art. 147 CP. Como los hechos son generales, y no concretos, podría ser el 147 1º (si el lesionado sólo necesitase una primera asistencia médica) o 2º (si además necesitase tratamiento médico o quirúrgico -o así lo interpreto al leer dicho artículo-).

Sobre la determinación de la pena:

Si se aplica el 147.1: pena de prisión de seis meses a tres años.
Si se aplica el 147.2: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, dependiendo de la gravedad de la lesión.

Enoneado se nota que tienes buena base, ya quisiera yo! jeje. No obstante, y por supuesto no es que esté mal, pero como el caso es muy general, y faltan muchos detalles, lo mejor es ceñirse, a mi parecer, a los hechos que se describen, ni más ni menos. Luego ya hipotéticamente pudieran darse muchas cosas más.

Gracias por responder! os faltó determinar la pena! :okguay:
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor hjthzz » Dom Jun 02, 2013 11:13 pm


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Aquí va otro más complejo, a ver qué os parece (si tenéis tiempo, y queréis intentarlo).

Distinguir en cada parte: acusación y defensa (si queréis).
1. Hechos relevantes.
2. Calificación jurídica.
- 1º Hechos (homicidio, asesinato, etc.).
- 2º Autoría, participación.
- 3º Circunstancias modificativas (atenuantes, agravantes, eximentes...).
3. Determinación de la pena.

Comentad lo que queráis y/ o veáis oportuno.

Legítima defensa y error:

A y B son jefes de sendas bandas rivales, con múltiples disputas a lo largo de los años, de las cuales ha salido perdiendo más veces B que A. La última vez B resultó herido con lesiones de cierta consideración. A partir del día siguiente al alta médica B se promete a sí mismo que no habrá más humillaciones y compra una pistola en una población marginal de las afueras de Madrid. Dos días después, mientras camina al anochecer por la calle B ve a una distancia de 100 metros a A, caminando por su misma acera de manera que se encontrarán en unos segundos. B ve claramente que A lleva las manos en los bolsillos del chaquetón y que sacude la mano derecha en el interior del bolsillo. B inmediatamente saca su pistola y dispara dos veces a su rival y le produce la muerte.
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Notapor gk » Lun Jun 03, 2013 1:03 am


Gc Edicion 175 Aniversario

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hjthzz escribió:podría ser el 147 1º (si el lesionado sólo necesitase una primera asistencia médica) o 2º (si además necesitase tratamiento médico o quirúrgico -o así lo interpreto al leer dicho artículo-).


Hola

Pasaba por aquí... Lo señalado precisa de reformulación por tu parte, porque el tratamiento es lo que configura el delito y lo diferencia de la falta. Si sólo hay primera asistencia sin tratamiento médico o intervención quirúrgica e, incluso, posteriores consultas médicas que vigilan la evolución, sin que en tales consultas el facultativo altere el curso de la curación, hablamos de falta y no de delito.

En realidad, con tu enunciado no se puede saber y me sorprende que no os hayáis planteado la falta. Creo que os habéis dejado llevar por "paliza" y "ambulancia", y no habéis tenido en cuenta que el betadine hace milagros.

Un saludo!

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Re: Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

Notapor Drizzt » Mar Jun 04, 2013 12:31 am



foropolicia.es
1º Caso:

Con esos datos, una falta de lesiones. art 617.1. No sabemos el alcance de las lesiones sufridas = in dubio pro reo = falta de lesiones ;). Lo de la ambulancia, siguiendo la Tª de la imputación objetiva, la seguida por el TS, es irrelevante.

2º Caso:

Tenencia ilícita de arma reglamentada, art 564.1.1º; homicidio o asesinato 138/ 139.1º, según se vea, pero sujeto a las reglas del error, tal y como establece la jurisprudencia del TS para casos de legítima defensa putativa.
Escala Ejecutiva 2013: APTO.
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor Enoneado » Mar Jun 04, 2013 5:17 pm


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Caso 2

En este caso para mi no existe legítima defensa para aplicarla como causa de justificación ya que debe sufrir una agresión ilegítima, inminente y cierta, hecho que a pesar de los antecedentes en su relación con el sujeto A no se aprecia por simplemente tener las manos en los bolsillos y a 100 metros de distancia, error tampoco porque el sujeto B iba con pistola para algo, no para pasearla simplemente por la calle, estaba dispuesto a usarla sí o sí por lo que existe dolo, al delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1.1º) le añado el de asesinato (art. 139.1ª) pues aprecio alevosía al sacar de forma súbita un arma de fuego y disparar a matar. Como el enunciado no determina qué actividades realizan las bandas de cuyos sujetos son jefes no le atribuiré el delito de pertenencia a grupo u organización criminal...

y Ahora corregidme en algo porque seguramente he metido la pata en algún concepto... :?
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Re: Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

Notapor Enoneado » Mar Jun 04, 2013 5:33 pm


Ahora pongo yo uno y ya me decís, este lo he sacado del CENDOJ:

ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almansa, instruyó Procedimiento Abreviado con el Nº 41/2007, y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, que con fecha 14 de noviembre de 2011, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Primero.- Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental practicada que sobre las 5'30 horas del día 14-4-2007 Roque , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba a bordo de vehículo que conducía Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, y en que también lo hacía como usuario Esteban , también mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuando iban por la calle Corredera de la localidad de Almansa al ver a dos personas que por allí transitaban, con la finalidad de pedirles un cigarrillo, Roque se bajó del vehículo dirigiéndose a ambos, Imanol y Leovigildo a quienes les pidió un cigarro y al contestarle éste último que no fumaban y no llevaban, le dio un pequeño manotazo a Leovigildo ante lo cual Imanol le dijo "déjalo que ya ha dicho que no fuma", ante lo cual Roque le propinó un fuerte puñetazo en la cara lo que motivó que Imanol cayera al suelo, produciéndole todo ello lesiones consistentes en traumatismo cranoencefálico con fractura de escama de temporal derecho, fractura del ala mayor del esfenoides, fractura supraorbitaria derecha de huesos propios de la nariz y hematoma en zona temporal parietal derecha, requiriendo para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en craneotomía y drenaje de hematoma epidural, sanando en un periodo de 103 días, de los cuales 9 fueron de estancia hospitalaria y 94 de impedimento, quedándole como secuelas: limitación de la articulación temporomandibular, manifestaciones hipoestésicas en región preauricular, temporal y frontal y cicatriz de herida en ceja derecha y cicatriz quirúrgica en región frontotemporal derecha, que producen un perjuicio estético moderado. Al tiempo de los hechos Imanol era piloto de helicópteros del ejército no pudiendo dedicarse a su actividad hasta el 28-5-2008 en que volvió a volar con restricciones, al tener que hacerlo a bordo de politripulado hasta que en 21-12-2009 fue dado de alta sin restricción alguna.

Segundo.- En momentos posteriores a la agresión se acercaron, bajando del coche hasta el lugar Cesar y Esteban quienes requirieron a Roque a marcharse del lugar lo que así hicieron, aunque volvieron inmediatamente, acercándose también otros dos viandantes a los que Roque , violento como estaba, alterado y gritando les dijo que se marcharan lo que así hicieron para evitar mayores males. Cogió Roque a Imanol y lo llevó hasta un cercano parque donde le lavó las heridas a fin de que no denunciara los hechos, al tiempo que también le decía a Leovigildo , para asegurar que no denunciara "a este le doy un puñetazo en la sien y así mañana no se acuerda de nada" y tras decirle que era una mierda, se volvieron a ir lo que aprovechó Leovigildo para coger a su amigo y dirigirse a su vehículo aparcado por los alrededores y cuando se dirigían a él volvieron aquellos insistiendo Roque en que no denunciara, acción a la que se unió Esteban diciendo que si les denunciaba él y Cesar irían a por ellos.

Tercero.- Como quiera que seguían insistiendo en que no denunciara, para evitarlo y ante el hecho de decirles Leovigildo de que no lo iban a hacer sino que se iban hacia el hotel Rosales les obligaron a montarse en el coche de Cesar , procediendo éste a llevarlos hacia allí, para evitar que fueran a Comisaría, parando a mitad del camino para que Imanol vomitara, lo que hizo en parte en el coche, por lo que Roque cogió un cuchillo que llevaban en el coche que esgrimió al tiempo que les pedía dinero para lavar el coche manchado por el vómito, tras lo cual los volvieron a introducir en el coche hasta que les dejaron en el hotel,
marchándose a continuación.

Cuarto.- A consecuencia de la tensión padecida por los hechos vividos Leovigildo precisó tratamiento psicológico y psicofarmacológico de los que curó a los 180 días no incapacitantes, quedándole como secuelas trastorno neurótico por estrés postraumático.

Quinto.- Roque había ingerido alcohol y cocaína no obstante lo cual sabía lo que hacía.

Sexto.- Con fecha 22-11-2007 Roque consignó en el Juzgado la cantidad de 19.261,16 euros para que le fuera ofrecida al lesionado como pago por las lesiones sufridas, sin que su aceptación supusiera renuncia o finiquito por parte del lesionado, ofrecimiento que fue contestado por la defensa de éste en 15-5-2008 manifestando que dicha cantidad era insuficiente y que se le entregara como pago a cuenta, hecho este último que no consta.


Una joyita ese grupo de amigos.
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor ISKIGO » Mar Jun 04, 2013 9:59 pm


Enoneado escribió:Caso 2

En este caso para mi no existe legítima defensa para aplicarla como causa de justificación ya que debe sufrir una agresión ilegítima, inminente y cierta, hecho que a pesar de los antecedentes en su relación con el sujeto A no se aprecia por simplemente tener las manos en los bolsillos y a 100 metros de distancia, error tampoco porque el sujeto B iba con pistola para algo, no para pasearla simplemente por la calle, estaba dispuesto a usarla sí o sí por lo que existe dolo, al delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1.1º) le añado el de asesinato (art. 139.1ª) pues aprecio alevosía al sacar de forma súbita un arma de fuego y disparar a matar. Como el enunciado no determina qué actividades realizan las bandas de cuyos sujetos son jefes no le atribuiré el delito de pertenencia a grupo u organización criminal...

y Ahora corregidme en algo porque seguramente he metido la pata en algún concepto... :?


Bueno no dice que fallezca así que puede quedar en tentativa ("A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado)

Artículo 66
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, en este caso la alevosía aprovechando la oscuridad como ventaja para realizar el acto, produciendo así una indefensión.
Yo en vez del art 564.1.1 diría 564.2.
Y bueno en el supuesto da por hecho que pertenecen a bandas yo lo aplicaría ademas sean reincidentes de delitos de la misma naturaleza .
No sabes lo fuerte que eres hasta que ser fuerte es tu única opción
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Re: Supuesto penal práctico muy sencillo

Notapor Enoneado » Mar Jun 04, 2013 11:28 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
ISKIGO escribió:
Bueno no dice que fallezca así que puede quedar en tentativa ("A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado)

Artículo 66
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, en este caso la alevosía aprovechando la oscuridad como ventaja para realizar el acto, produciendo así una indefensión.
Yo en vez del art 564.1.1 diría 564.2.
Y bueno en el supuesto da por hecho que pertenecen a bandas yo lo aplicaría ademas sean reincidentes de delitos de la misma naturaleza .


Sí pone que fallece " B inmediatamente saca su pistola y dispara dos veces a su rival y le produce la muerte."
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Re: Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

Notapor ISKIGO » Mié Jun 05, 2013 12:47 am



60?
materialpolicial.com
Ok gracias no me di cuenta.
.
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Re: Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

Notapor xav1 » Lun Jun 17, 2013 7:10 pm



intervencionpolicial.com
No me atrevo con el de Enoneado, soy muy novato :lol: :lol:

Os pongo un caso mucho más fácil para que el hilo no caiga en el olvido ya que puede ser interesante.

Jesús cree ser atacado por Pablo. Creyendo que actúa en legítima defensa, Jesús coge una piedra y golpea con ella a Pablo dejándolo inconsciente en el suelo.
Jesús, al percatarse, él mismo llama a la ambulancia que, gracias a él, pueden salvar la vida de Pablo al ser intervenido a tiempo, solo quedandole como secuelas la perdida de visión en el ojo izquierdo.
Maktub...
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Re: Supuestos penales prácticos (por si os entretienen)

Notapor Frank Serpico » Vie Jun 28, 2013 11:46 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Mi humilde aporte:

Hechos probados:

“El acusado Juan Pedro G.P., sobre las 7:30 horas del 4 de abril de 2007, circulaba en dirección a Alicante por la carretera nacional 332, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault 9, y a la altura del km. 126 efectuó una maniobra imprudente de adelantamiento chocando frontalmente con un Volkswagen Polo, conducido por Rafael M.M., quien circulaba correctamente por su carril en dirección a Valencia. A consecuencia del choque, Rafael M..M. sufrió erosiones superficiales en cadera izquierda, codo y mano izquierdos, cara anterior de la zona tibial izquierda y hematoma en flanco y clavícula izquierdos a nivel de musculatura costal, lesiones todas ellas de poca gravedad, no obstante lo cual, Rafael M.M. ingresó en el hospital de San Juan, a donde había sido trasladado en ambulancia inmediatamente después
de producirse el accidente, con intenso dolor torácico, sensación de ahogo por falta de aire e insuficiencia respiratoria clínica, que resultó ser un cuadro de infarto agudo de
miocardio, falleciendo de este infarto en dicho hospital a las 17:30 horas del mismo día.
En el informe de autopsia se descarta una etiología traumática del infarto, porque no se advierten signos de traumatismo directo de la zona cardiaca. Según
dicho informe, Rafael M.M. falleció porque, con bastante anterioridad al día del accidente, había sufrido un pequeño infarto asintomático, y porque, con ello, se trataba
de una persona susceptible, con placa de ateroma ya formada, sobreviniendo el infarto agudo que le produjo la muerte como consecuencia de esa predisposición física
desfavorable y de la fuerte angustia desencadenada en la victima por el accidente automovilístico que acababa de sufrir”.
"El único lugar en el que tus sueños son imposibles, es en tu pensamiento". (Robert Schuller)
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