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hjthzz escribió:podría ser el 147 1º (si el lesionado sólo necesitase una primera asistencia médica) o 2º (si además necesitase tratamiento médico o quirúrgico -o así lo interpreto al leer dicho artículo-).
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ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almansa, instruyó Procedimiento Abreviado con el Nº 41/2007, y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, que con fecha 14 de noviembre de 2011, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Primero.- Se declara probado en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental practicada que sobre las 5'30 horas del día 14-4-2007 Roque , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba a bordo de vehículo que conducía Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, y en que también lo hacía como usuario Esteban , también mayor de edad y sin antecedentes penales, y cuando iban por la calle Corredera de la localidad de Almansa al ver a dos personas que por allí transitaban, con la finalidad de pedirles un cigarrillo, Roque se bajó del vehículo dirigiéndose a ambos, Imanol y Leovigildo a quienes les pidió un cigarro y al contestarle éste último que no fumaban y no llevaban, le dio un pequeño manotazo a Leovigildo ante lo cual Imanol le dijo "déjalo que ya ha dicho que no fuma", ante lo cual Roque le propinó un fuerte puñetazo en la cara lo que motivó que Imanol cayera al suelo, produciéndole todo ello lesiones consistentes en traumatismo cranoencefálico con fractura de escama de temporal derecho, fractura del ala mayor del esfenoides, fractura supraorbitaria derecha de huesos propios de la nariz y hematoma en zona temporal parietal derecha, requiriendo para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en craneotomía y drenaje de hematoma epidural, sanando en un periodo de 103 días, de los cuales 9 fueron de estancia hospitalaria y 94 de impedimento, quedándole como secuelas: limitación de la articulación temporomandibular, manifestaciones hipoestésicas en región preauricular, temporal y frontal y cicatriz de herida en ceja derecha y cicatriz quirúrgica en región frontotemporal derecha, que producen un perjuicio estético moderado. Al tiempo de los hechos Imanol era piloto de helicópteros del ejército no pudiendo dedicarse a su actividad hasta el 28-5-2008 en que volvió a volar con restricciones, al tener que hacerlo a bordo de politripulado hasta que en 21-12-2009 fue dado de alta sin restricción alguna.
Segundo.- En momentos posteriores a la agresión se acercaron, bajando del coche hasta el lugar Cesar y Esteban quienes requirieron a Roque a marcharse del lugar lo que así hicieron, aunque volvieron inmediatamente, acercándose también otros dos viandantes a los que Roque , violento como estaba, alterado y gritando les dijo que se marcharan lo que así hicieron para evitar mayores males. Cogió Roque a Imanol y lo llevó hasta un cercano parque donde le lavó las heridas a fin de que no denunciara los hechos, al tiempo que también le decía a Leovigildo , para asegurar que no denunciara "a este le doy un puñetazo en la sien y así mañana no se acuerda de nada" y tras decirle que era una mierda, se volvieron a ir lo que aprovechó Leovigildo para coger a su amigo y dirigirse a su vehículo aparcado por los alrededores y cuando se dirigían a él volvieron aquellos insistiendo Roque en que no denunciara, acción a la que se unió Esteban diciendo que si les denunciaba él y Cesar irían a por ellos.
Tercero.- Como quiera que seguían insistiendo en que no denunciara, para evitarlo y ante el hecho de decirles Leovigildo de que no lo iban a hacer sino que se iban hacia el hotel Rosales les obligaron a montarse en el coche de Cesar , procediendo éste a llevarlos hacia allí, para evitar que fueran a Comisaría, parando a mitad del camino para que Imanol vomitara, lo que hizo en parte en el coche, por lo que Roque cogió un cuchillo que llevaban en el coche que esgrimió al tiempo que les pedía dinero para lavar el coche manchado por el vómito, tras lo cual los volvieron a introducir en el coche hasta que les dejaron en el hotel,
marchándose a continuación.
Cuarto.- A consecuencia de la tensión padecida por los hechos vividos Leovigildo precisó tratamiento psicológico y psicofarmacológico de los que curó a los 180 días no incapacitantes, quedándole como secuelas trastorno neurótico por estrés postraumático.
Quinto.- Roque había ingerido alcohol y cocaína no obstante lo cual sabía lo que hacía.
Sexto.- Con fecha 22-11-2007 Roque consignó en el Juzgado la cantidad de 19.261,16 euros para que le fuera ofrecida al lesionado como pago por las lesiones sufridas, sin que su aceptación supusiera renuncia o finiquito por parte del lesionado, ofrecimiento que fue contestado por la defensa de éste en 15-5-2008 manifestando que dicha cantidad era insuficiente y que se le entregara como pago a cuenta, hecho este último que no consta.
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Enoneado escribió:Caso 2
En este caso para mi no existe legítima defensa para aplicarla como causa de justificación ya que debe sufrir una agresión ilegítima, inminente y cierta, hecho que a pesar de los antecedentes en su relación con el sujeto A no se aprecia por simplemente tener las manos en los bolsillos y a 100 metros de distancia, error tampoco porque el sujeto B iba con pistola para algo, no para pasearla simplemente por la calle, estaba dispuesto a usarla sí o sí por lo que existe dolo, al delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1.1º) le añado el de asesinato (art. 139.1ª) pues aprecio alevosía al sacar de forma súbita un arma de fuego y disparar a matar. Como el enunciado no determina qué actividades realizan las bandas de cuyos sujetos son jefes no le atribuiré el delito de pertenencia a grupo u organización criminal...
y Ahora corregidme en algo porque seguramente he metido la pata en algún concepto...
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ISKIGO escribió:
Bueno no dice que fallezca así que puede quedar en tentativa ("A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado)
Artículo 66
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, en este caso la alevosía aprovechando la oscuridad como ventaja para realizar el acto, produciendo así una indefensión.
Yo en vez del art 564.1.1 diría 564.2.
Y bueno en el supuesto da por hecho que pertenecen a bandas yo lo aplicaría ademas sean reincidentes de delitos de la misma naturaleza .
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