Intervencion permiso de conducir

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Intervencion permiso de conducir

Notapor GIGI » Vie Abr 05, 2013 6:15 pm


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Tengo una duda acerca de cuando y ante que delitos contra la seguridad del tráfico hay que intervenir el permiso de conducir del infractor y el de circulación del vehículo. Según mi entender, se debería adjuntar con el atestado al juzgado de guardia en los casos de alcoholemia penal y negativa a la alcoholemia, pero no en el resto de casos tipificados como delito contra la seguridad vial. Por otra parte, ¿se debe inmovilizar el vehículo en todos los supuestos de delito?. ¿Y en el caso de ITV caducada?. Gracias por anticipado.
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Intervencion permiso de conducir

Notapor Usgo » Sab Abr 06, 2013 9:50 am


En todos los supuestos de delito...

Si y no...

Itv caducada...

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Re: Intervencion permiso de conducir

Notapor prodigo » Sab Abr 06, 2013 11:39 pm


hola, que dice tu decanato judicial?.
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Re: Intervencion permiso de conducir

Notapor GIGI » Dom Abr 07, 2013 8:08 pm


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No se responderte al tema del decanato, pero según el PNT (algo anticuado) y a mi entender, habría que intervenirlo según el 770.6 de la LeCrim.
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Re: Intervencion permiso de conducir

Notapor prodigo » Lun Abr 08, 2013 11:22 pm


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Hola, en mi decanato no quieren que se intervenga... hasta que venga otro juez decano, que cambie la forma de actuar.
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Re: Intervencion permiso de conducir

Notapor Txaraina » Jue May 30, 2013 7:36 pm



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GIGI escribió:Tengo una duda acerca de cuando y ante que delitos contra la seguridad del tráfico hay que intervenir el permiso de conducir del infractor y el de circulación del vehículo. Según mi entender, se debería adjuntar con el atestado al juzgado de guardia en los casos de alcoholemia penal y negativa a la alcoholemia, pero no en el resto de casos tipificados como delito contra la seguridad vial. Por otra parte, ¿se debe inmovilizar el vehículo en todos los supuestos de delito?. ¿Y en el caso de ITV caducada?. Gracias por anticipado.


Buenas tardes hasta donde yo llego 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo según el art 84 del R.G.Cir cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Estas son las situaciones y en el resto entiendo que el vehículo se retirará de la vía cuando cree peligro o cuando tenga que ser puesto a disposición judicial.
Respecto a la I.T.V caducada, hoy en día no es suficiente el tenerla caducada sin mas, debería tener na deficiencia que pusiera en riesgo la seguridad vial.

El permiso de conducir se puede retirar y remitir a la dirección provincial de tráfico hasta en el caso de que todos los permisos que en el estén registrados estén caducados.
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Txaraina
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Re: Intervencion permiso de conducir

Notapor prodigo » Vie May 31, 2013 4:39 pm


Oposiciones Cnp 2013

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Hola, txaraina, estamos hablando de la vía penal. A ver, como he dicho antes, mi decanato no los quiere, sin embargo se de otros partidos judiciales, que si se tramita por JR, se remite el PNC al juzgado y este se lo devolverá o no. Todo esto emana de la LECRIM. Además, en otros sitios se le hace la advertencia legal de que NO PUEDE CONDUCIR HASTA QUE NO SE PRONUNCIE LA AUTORIDAD JUDICIAL, y que si le ven conduciendo antes de haberse celebrado el JR, le instruyen otro atestado por desobediencia. Casuistica miles como juzgados.
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