¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en España?

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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor Usgo » Sab Ene 05, 2013 11:20 pm



intervencionpolicial.com
Deviant escribió:Hola, compañeros/as.

Me gustaría saber quiénes, aparte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pueden tener en España permiso de armas de fuego. [u]Con "armas" no me refiero a las de caza, sino a armas de fuego, digámoslo así, "defensivas": pistolas (de proyectiles reales) y similares.[/u]

Por ejemplo: ¿escoltas privados? ¿vigilantes de seguridad?



Clasificación de armas


Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:

PRIMERA CATEGORÍA:
•Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.

SEGUNDA CATEGORÍA:
•Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
•Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

TERCERA CATEGORÍA:
•Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
•Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
•Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.

CUARTA CATEGORÍA:
•Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
•Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

QUINTA CATEGORÍA:
• Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

SEXTA CATEGORÍA:
•Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
• Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
• Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
• En general, las armas de avancarga.

SÉPTIMA CATEGORÍA:
•Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
• Las ballestas.
• Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.
• Las armas de sistema "Flobert".
• Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
• Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

Un poquito de luz, para que que sepas los nombres especificos de lo que estas preguntando...
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor metro123 » Sab Ene 05, 2013 11:48 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Me sorprende mucho tu afirmación, Jarama. Me gustaría que la pudieras acompañar de la norma que establece tal derecho, pues desconozco dicho extremo.

Porque el que pueda ser recurrida una decisión administrativa como esta (como cualquier otro acto de la administración) sólo es una forma de evitar la discrecionalidad de dicha administración, pero ello no implica que estemos ante un derecho.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor Jarama » Dom Ene 06, 2013 12:29 am


Quizás no me he expresado bien.

Lógicamente no existe un derecho a tener armas reconocido por el texto constitucional ni por ninguna ley órgánica ni ordinaria. Pero cuando la administración regula los requisitos para la tenencia de armas, está reconociendo un derecho y se encuentra vinculada por su propia normativa, que pasa a formar parte del ordenamiento jurídico.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor metro123 » Dom Ene 06, 2013 5:28 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Jarama escribió: Pero cuando la administración regula los requisitos para la tenencia de armas, está reconociendo un derecho


No entiendo por qué, la verdad. Y te digo esto desde la prudencia.

y se encuentra vinculada por su propia normativa, que pasa a formar parte del ordenamiento jurídico.


En eso de acuerdo. Pero no veo la relación causa-efecto.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor Jarama » Dom Ene 06, 2013 11:26 am


Recuerda por ejemplo el art. 47 CP cuando dice:

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor metro123 » Dom Ene 06, 2013 10:49 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Muchas gracias, Jarama. Todos los días se aprenden cosas nuevas.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor Jarama » Lun Ene 07, 2013 12:53 am


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
No hay de qué. Yo sí que estoy agradecido por todo lo que aprendo aquí.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor mamsat » Lun Ene 07, 2013 11:16 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Deviant escribió:
mamsat escribió:jejeje

aparte de la que te dice USGO, te comento que poser armas de defensa en este pais es muy complicado si no eres politico en riesgo, comerciante qeu mueve grandisimas sumas de dinero, o personalidad con valoracion de riesgo muy alto, y alguno mas.

Aun asi hay gente qeu cumple los requisitos que piden (los cuales desconozco) y no se les concede y otros que si, pero si no es usted ninguno de los mencionados lo tendra muy pero que muy complicado.


No soy el ejemplo de particular que viene a solventar una duda, ni quiero permiso de armas. Era una duda legal que he expuesto como cualquier otro usuario del foro :|


Como ya te han indicado, la pregunta esta hecha muy de "andar por casa" y obviamente no eres un profesional por la forma de referirte al tema. Normalmente se responde a lo que se pregunta y en la forma de como se pregunta. Se intenta ayudar con las respuestas tecnicas pero cuando se producen preguntas tecnicas, y yo no he visto ninguna. Ademas cuando yo personalmente tengo dudas suelo acudir a la fuente "hoy por suerte con esto de internet es mas facil obtener legislacion" y no me limito a escuchar lo que me digan los "intermediarios" quienes sin intencion o por dejadez pueden introducir, sustituir o suprimir partes de la norma cuando la resumen o recitan de cabeza.
Stultorum numerus infinitus est
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor SEBASTIÁN » Mar Feb 05, 2013 12:47 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Demasiada gente.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor botoge » Vie Feb 22, 2013 9:09 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Pues si me permitís, yo discrepo un poco y me explico:
En primer lugar, que no existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad (artículo 7.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992). Así, lo dicen numerosas sentencias (SSTS de 21 de mayo de 2009, RC 500/2005, de 27 de noviembre de 2009 RC 6374/2005, de 22 de enero de 2010 RC 459/2006 y de 20 de septiembre de 2010 RC 2424/2006 -. Y, en segundo lugar, que la denegación ha de ser, en todo caso, motivada, pues los actos discrecionales no son ajenos a esta exigencia general de motivación de los actos administrativos ex artículo 54.f) de la Ley 30/1992. En tercer lugar que, aun partiendo de este criterio restrictivo, el examen de cada caso requiere que sean tomadas en consideración y valoradas las específicas circunstancias que en él concurran.

Un saludo
botoge
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor metro123 » Vie Feb 22, 2013 11:52 pm



foropolicia.es
Hola botoge, me alegra mucho leerte.

De todas formas, ese argumento entiendo que aunque importante no es determinante, porque no hay ningún derecho absoluto, siempre hay limitaciones y restricciones. Por ejemplo, el derecho de huelga, que está muy limitado en España, especialmente en algunos colectivos como los vigilantes, y no por eso deja de ser un derecho. Justamente por ello es que la negativa a la licencia ha de estar motivada.

Un saludo muy cordial.
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Re: ¿Quiénes pueden obtener permiso de armas de fuego en Esp

Notapor botoge » Sab Feb 23, 2013 1:48 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola metro, la verdad es que estuve bastante liado y con tiempo limitado. Espero ahora estar un poco más por aquí.
Desde luego, lo primero que hay que tener claro es qué entendemos por "derecho", ya que mucha gente al oir esta palabra se cree que "si" o "si" tiene que tenerla, ya sea una licencia o como bien dices, por ejemplo la huelga, y como ya dije antes, esto no es así.
Se tiene una licencia de armas si se cumplen unos requisitos, y algunos de estos, digamos que pueden ser "abstractos", es decir, sujetos a interpretaciones, los cuales lógicamente, si el solicitante no está conforme, puede utilizar los recursos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo.
Me gustaría hacer un apunte, y es que no conceden las licencias a criterio de una única persona, y menos en las tipo B, en las cuales informa tanto el Jefe de la Comandancia como el Delegado del gobierno, siendo finalmente el Director Adjunto Operativo (Por Delegación) el que las concede finalmente.
Un saludo.
botoge
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