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Mis padres viven en un chalecito de esos adosados en los que hay una parte de acceso a peatones y una rampa de acceso a la puerta del garaje.
La entrada de la rampa esta a la misma altura que la puerta peatonal pero la puerta automática se encuentra al final de la rampa. El caso es que la placa de vado permanente se encuentra pegada en la puerta automática del garaje pero la rampa de acceso es propiedad de la vivienda, solo que la placa se encuentra ahí por motivos de facilidad de colocación. La rampa es de uso exclusivo de la vivienda y únicamente da acceso al bajo de la vivienda.
Pues bien llega mi padre con su coche y dado que hay otro aparcado en el garaje, por no maniobrar decide dejarlo en la rampa mientras baja el carrito del nieto y otras cosas. Posteriormente decide dejarlo ahí ya que saldrá más tarde. Al volver se encuentra con que habían multado a su coche que se encuentra en el acceso a la vivienda de su propiedad. El vehículo no se encuentra en la vía pública y no entorpece la circulación de nadie. Para que lo entendais, si quisiera poner vayas el vehículo se encontraría totalmente dentro de su propiedad. En la denuncia pone que se le sanciona por el artículo 39.2 que yo entiendo que es por estacionar en doble fila.
Yo creía que sólo se podía sancionar por estar en vía pública frente a un vado permanente pero es que le han sancionado por estar DENTRO DE SU PROPIEDAD. Por otra parte, como miembro del CNP, el tráfico no es de mi competencia por lo que mis conocimientos son más limitados por lo que os pido que me deis vuestra opinión si realmente ha sido un error del compañero y se debe recurrir la sanción o yo estoy equivocado y lo que hay que hacer es abonarla, para así hacerlo en período de reducción, pero me parecería un sinsentido.
Muchas gracias y espero vuestra ayuda.