Diligencias a prevención

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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Jue Nov 15, 2012 10:46 pm



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Charlie_CNP creo que en eso te refieres a los delitos de tracto continuado, algo distinto a la reincidencia en el delito.

No es que se juzgue dos veces por el mismo caso, es que si ha habido reincidencia eso es una circunstancia agravante para el siguiente delito (art. 22 del CP). Y si no hay sentencia firme hay presunción de inocencia, y no cabe la reincidencia. Las sentencias firmes sirven para esta cuestión de la reincidencia salvo que haya transcurrido el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales. Y la reincidencia de más de dos veces en un delito del mismo título del CP y de igual naturaleza únicamente conlleva la aplicación de la pena superior en grado (art. 66).

En cuanto a la reincidencia en las faltas, hay que tener en cuenta que, según el art. 638 del CP, se apreciarán a libre arbitrio del juez, que deja de estar atado por las consideraciones de los art. 62 a 79 sobre reglas de aplicación de las penas. Y, si aplicase por analogía el art. 66 (cuestión que no se si cabe en el derecho penal, ex art. 4.2 del Código Civil), como mucho agravaría la sanción. Pero de ahí a calificar la tercera falta de igual naturaleza como un delito hay un salto que en ningún momento da la ley.

Lo que sí ocurre con las faltas de hurto, si se perpetran de forma reiterada (art 623.1 del CP) es que se tienen en consideración tanto las juzgadas como las que no, siempre que se hagan en un período temporal próximo. En estos casos no se pasa a delito, sino que se impondrá siempre la pena de localización permanente.

Además, si esa reiteración se produce durante al menos 3 veces en un año, y el montante total de lo hurtado es superior a los 400 euros, cabe imponer la pena por delito de hurto (art. 234, segundo párrafo).

Por volver sobre las diligencias a prevención, entiendo que no sólo caben en el caso de faltas o delitos perseguibles de oficio, sino también a las faltas perseguibles a instancia de las personas agraviadas si estas son menores, incapaces o tienen algún tipo de desvalimiento (art. 639 CP).

Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho.
Última edición por metro123 el Vie Nov 16, 2012 2:15 am, editado 1 vez en total
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Charlie_CNP » Vie Nov 16, 2012 12:20 am


Cartera Mossos D`esquadra

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metro123 escribió:Lo que sí ocurre con las faltas de hurto, si se perpetran de forma reiterada (art 634 del CP) es que se tienen en consideración tanto las juzgadas como las que no, siempre que se hagan en un período temporal próximo. En estos casos no se pasa a delito, sino que se impondrá siempre la pena de localización permanente.

Además, si esa reiteración se produce durante al menos 3 veces en un año, y el montante total de lo hurtado es superior a los 400 euros, cabe imponer la pena por delito de hurto.


Lo de aplicar la reincidencia lo entiendo, lo que no me queda muy claro es lo segundo que dices, ya que el principio de "Non bis in idem" impide que así se haga. En mi opinión tendría que ser en casos de faltas sin enjuiciar aún.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Vie Nov 16, 2012 2:09 am


Charlie_CNP escribió:
metro123 escribió:Lo que sí ocurre con las faltas de hurto, si se perpetran de forma reiterada (art 623.1 del CP) es que se tienen en consideración tanto las juzgadas como las que no, siempre que se hagan en un período temporal próximo. En estos casos no se pasa a delito, sino que se impondrá siempre la pena de localización permanente.

Además, si esa reiteración se produce durante al menos 3 veces en un año, y el montante total de lo hurtado es superior a los 400 euros, cabe imponer la pena por delito de hurto.


Lo de aplicar la reincidencia lo entiendo, lo que no me queda muy claro es lo segundo que dices, ya que el principio de "Non bis in idem" impide que así se haga. En mi opinión tendría que ser en casos de faltas sin enjuiciar aún.


Perdón, se me olvidó citar el artículo referido a los hurtos reiterados que sumen más de 400 euros. Es el 234 del CP, en su segundo párrafo (lo añado en el mensaje de arriba).

Entiendo lo que dices respecto al principio "non bis in idem", pero ese artículo no distingue entre faltas enjuiciadas y las que no, y atendiendo al principio "donde la ley no hace distingo no cabe distinción" entrarían todas. Además, remite expresamente al art. 623.1, que contempla tanto las faltas enjuiciadas como las que no.

Como veo razones en un sentido y en otro, mantengo en suspenso mi juicio al respecto, aunque me inclino por lo dicho por mi en mi anterior mensaje, ya que los principios generales sólo son fuente de derecho en defecto de ley (art. 1.4 del C.C.). Y, aunque también informan el ordenamiento jurídico, pudiendo ayudar, por tanto, a interpretar las leyes, entiendo que no pueden arguirse "contra legem".

Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor emerito7 » Vie Nov 16, 2012 6:20 pm


Pues hoy me han vuelto a decir los compis del CNP que les han ordenado no recoger denuncia, y que en caso de presentarse por parte del VS en lugar de por el afectado, no se tramitaría, aún a sabiendas de que es una falta pública y esto no se puede hacer. Parece ser que los mandos policiales se han puesto de acuerdo con sus señorías. Qué hariais vosotros? es que los compis se portan DPM y no quiero fastidiar a nadie de abajo... perdón por desviar el hilo, metro, pero ya que saqué el tema... y no me gusta darle demasiado bombo a estos asuntos como para abrir un hilo para ello...
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Re: Diligencias a prevención

Notapor Charlie_CNP » Vie Nov 16, 2012 6:36 pm


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emerito7 escribió:Pues hoy me han vuelto a decir los compis del CNP que les han ordenado no recoger denuncia, y que en caso de presentarse por parte del VS en lugar de por el afectado, no se tramitaría, aún a sabiendas de que es una falta pública y esto no se puede hacer. Parece ser que los mandos policiales se han puesto de acuerdo con sus señorías. Qué hariais vosotros? es que los compis se portan DPM y no quiero fastidiar a nadie de abajo... perdón por desviar el hilo, metro, pero ya que saqué el tema... y no me gusta darle demasiado bombo a estos asuntos como para abrir un hilo para ello...



Al final es lo de siempre, que por no discutir termina uno dando media vuelta y punto. Supongo que las ordenes serán de los Jefes de los grupos de PJ que tienen mucho curro y si encima alguien les trae algo que ni el propietario quiere denunciar, pues ya se sabe... Al final lo que más jode es que el chorizo está jugando a ganar siempre, porque si le sale mal no pasa nada y si le sale bien se lleva la cartera, el iphone, etc...
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Re: Diligencias a prevención

Notapor prodigo » Vie Nov 16, 2012 11:24 pm



60?
materialpolicial.com
Hola, a ver, los centros comerciales que tenemos, cada vez que nos llaman vamos bastante rápido, pero solo por una razon. SIEMPRE DENUNCIAN. Hace años, nos llamaban, llegabamos, y al ser hurtos, nos decían, "no vamos a denunciar"... "mi jefe no quiere que denunciemos... " y algunas cosas mas. Acabábamos identificando al empleado del supermercado, y se le citaba para juicio rápido.....y a la empresa como perjudicada tambien.
al principio nos ponían pegas las empresas, por lo que al final se llego a un acuerdo, en que siempre se iba a citar al gerente y al gabinete de abogados.
Pero nosotros hacíamos las diligencias, y si luego no se personaban era su problema.
Una pregunta, cuando tienes al autor de la falta, ¿Por que no llamas a una unidad policial?. Tu haces tu parte, identificando a la unidad que se ha presentado, y listo.
Habla con el jefe de sala o gerente del local para que sepas que quieren hacer y en base a eso actúa.
Un salu2
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Re: Diligencias a prevención

Notapor emerito7 » Sab Nov 17, 2012 1:05 am



intervencionpolicial.com
prodigo escribió:Hola, a ver, los centros comerciales que tenemos, cada vez que nos llaman vamos bastante rápido, pero solo por una razon. SIEMPRE DENUNCIAN. Hace años, nos llamaban, llegabamos, y al ser hurtos, nos decían, "no vamos a denunciar"... "mi jefe no quiere que denunciemos... " y algunas cosas mas. Acabábamos identificando al empleado del supermercado, y se le citaba para juicio rápido.....y a la empresa como perjudicada tambien.
al principio nos ponían pegas las empresas, por lo que al final se llego a un acuerdo, en que siempre se iba a citar al gerente y al gabinete de abogados.
Pero nosotros hacíamos las diligencias, y si luego no se personaban era su problema.
Una pregunta, cuando tienes al autor de la falta, ¿Por que no llamas a una unidad policial?. Tu haces tu parte, identificando a la unidad que se ha presentado, y listo.
Habla con el jefe de sala o gerente del local para que sepas que quieren hacer y en base a eso actúa.
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Pues en mi caso, siempre que los llamo es por que quiero denunciar... pero luego pasa esto...
Ellos lo que quieren (los encargados) es que denuncie yo, por que a ellos, logicamente, de cierta gentuza les da miedo, y aunque para mi lo ideal es que ellos denuncien yendo yo como testigo tanto en la denuncia como en el juicio... no hay forma de convencerles de que denuncien la mayoría de las veces. Aparte, a mi me pagan las denuncias y los juicios aparte (3 por denuncia, 3 por juicio, 6 en total), y aunque esto es ya en último plano (ya que no suelo denunciar por hurtos menores de 30 o 40 euros, y a veces ni así), lo principal es librarme de cierto tipo de gentuza, y que sepan que no pueden venir a robar e irse de rositas, aunque sin la mercancía, en el peor de los casos.
Gracias, y un saludo.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Dom Nov 18, 2012 6:53 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
En un centro comercial que estuve nos pusimos serios, y si la tienda no denunciaba no le retirábamos la mercancía al choro. Y el director de seguridad les explicaba que si no se denunciaba se correría la voz y se conseguiría un efecto llamada para más delincuentes, y que los vigilantes sólo irían de testigos, nunca de denunciantes.

Al final, lo que tenemos en un modelo preparado de denuncia por cada tienda, en el que constan ya los datos de la persona que en cada empresa denuncia (normalmente la encargada), y sólo cambia la descripción y valor de los objetos, los hechos y los testigos (aunque la damos a revisar a la unidad policial que viene, porque cada uno quiere poner su "estilo"). Así la policia se lleva al detenido con la denuncia ya hecha, y a veces ni eso, pues le comunican en el acto la fecha del juicio rápido y donde tiene que presentarse.

En cuanto a la orden de los jefes policiales donde tu estás, debe ser para no estropearles la estadística :lol:

De todas formas, lo tienes MUY SENCILLO: denuncia en el juzgado de guardia.
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Re: Diligencias a prevención

Notapor alfa-30 » Dom Nov 18, 2012 7:38 am


En el centro que yo estoy, se realiza igual que comenta metro 123.

Tenemos la denuncia con los datos de la persona perjudica, que es la asesoría jurídica del centro y donde figuran los datos del abogado.
Cuando se extiende la denuncia a los agentes que realizan la intervención, se suele firma por poderes.

Quedando nosotros como testigos y como perjudicadola asesoria del centro.

En el caso de que el perjudicad@ sea una firma exterior al centro, se suele rellenar con los datos de la encargada quedando nosotros como testigo.
Como la citación se suele dar en el acto en el caso de las faltas de hurto dado que se celebran por juicio rápido, se le suele notificar a la asesoría jurídica para que se persone X día en el juzgado que corresponda a la hora indicada.

Compareciendo la asesoría como representante legal y perjudicado y nosotros como testigo.


Saludos
Lex Paciferat
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Re: Diligencias a prevención

Notapor metro123 » Mar Ene 22, 2013 12:15 am


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