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No es que se juzgue dos veces por el mismo caso, es que si ha habido reincidencia eso es una circunstancia agravante para el siguiente delito (art. 22 del CP). Y si no hay sentencia firme hay presunción de inocencia, y no cabe la reincidencia. Las sentencias firmes sirven para esta cuestión de la reincidencia salvo que haya transcurrido el tiempo necesario para cancelar los antecedentes penales. Y la reincidencia de más de dos veces en un delito del mismo título del CP y de igual naturaleza únicamente conlleva la aplicación de la pena superior en grado (art. 66).
En cuanto a la reincidencia en las faltas, hay que tener en cuenta que, según el art. 638 del CP, se apreciarán a libre arbitrio del juez, que deja de estar atado por las consideraciones de los art. 62 a 79 sobre reglas de aplicación de las penas. Y, si aplicase por analogía el art. 66 (cuestión que no se si cabe en el derecho penal, ex art. 4.2 del Código Civil), como mucho agravaría la sanción. Pero de ahí a calificar la tercera falta de igual naturaleza como un delito hay un salto que en ningún momento da la ley.
Lo que sí ocurre con las faltas de hurto, si se perpetran de forma reiterada (art 623.1 del CP) es que se tienen en consideración tanto las juzgadas como las que no, siempre que se hagan en un período temporal próximo. En estos casos no se pasa a delito, sino que se impondrá siempre la pena de localización permanente.
Además, si esa reiteración se produce durante al menos 3 veces en un año, y el montante total de lo hurtado es superior a los 400 euros, cabe imponer la pena por delito de hurto (art. 234, segundo párrafo).
Por volver sobre las diligencias a prevención, entiendo que no sólo caben en el caso de faltas o delitos perseguibles de oficio, sino también a las faltas perseguibles a instancia de las personas agraviadas si estas son menores, incapaces o tienen algún tipo de desvalimiento (art. 639 CP).
Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho.