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Nosotros, en nuestra Policía Local, tenemos un acta establecida al efecto por Jefatura, aunque ya sabes que cada PL tiene sus propios sistemas de trabajo.
En cuanto al tema operativo en sí, lo mismo, cada sitio es un mundo. Nosotros instruimos diligencias, coordinándonos antes con el CNP para ver el número de faltas que tiene el denunciado, por si podemos imputarle un delito y no una simple falta. Si procede la detención, se le detiene y un elemento que quitamos de las calles durante unas horas.
Que tenemos claro que es una simple falta y no hay nada que motive su traslado a dependencias policiales (dudas sobre su identidad, requisitorias… lo que todos sabemos), el denunciado sigue su marcha, previamente citado para juicio inmediato por faltas.
En cuanto al requirente, normalmente el encargado del establecimiento, aunque también puede ser el transeúnte víctima de un carterista que tú mencionas, firma el acta donde constan brevemente los hechos y el material intervenido el cual, salvo excepciones, se le entrega en ese mismo acto, una vez que ha sido descrito, identificado y tasado como mejor proceda (si son prendas de ropa es muy sencillo) e incluso fotografiado.
En el acta no consta la identificación del denunciado, pues es algo que al perjudicado no le interesa para nada, y luego puede haber problemas (no entro aquí a valorar que luego desde el Juzgado le manden al denunciado por faltas una copia de casi todo el atestado, incluidos los datos personales del denunciante).
Respecto a la denuncia, se emplaza al perjudicado a que pase por Comisaría a denunciar, a veces tendrá que hacerlo al terminar su jornada laboral, pero yo ya tengo un acta de intervención firmada en la que consta brevemente el relato de los hechos y el material incautado, y si luego no pasa, ya le llamarán del Juzgado.
Respecto a las diligencias, una vez terminadas las remitimos a Comisaría, incluso si instruimos solo por faltas, para evitar pérdida de información, de modo que cuando mañana sea una dotación del CNP la que intervenga no dejen ir al denunciado si por la acumulación de faltas se le puede imputar el delito.
Creo haberte contestado
grosso modo a lo que pedías, aunque la casuística es interminable, pero las líneas generales de nuestra actuación son las que te he definido arriba.
Saludos.