Buenas noches.
Es cierto, lo reconozco. Sólo me acuerdo del foro cuando me surgen dudas que en mi entorno laboral no sabemos resolver, bueno, al menos con seguridad. Pido perdón, y vuelvo a recaer.
En esta ocasión la duda surge con la más o menos típica intervención en la que se nos requiere para la identificación de un individuo que ha manipulado el abono transportes, ya sea poniendo una foto distinta a la correspondiente, falseando algún dígito en la númeración del billete o de cualquier otro modo que suponga alteración del mismo.
El interventor requirente manifesta su intención de denunciar por lo que ya tenemos tercero perjudicado.
Yo creo que cabría el art. 393 del C.P. pero escribo en el foro para ver que opina el resto.
Mis aportaciones:
--En el buscador se ha tratado el asunto desde el punto de vista de usurpación de estado civil y de estafa, en el siguiente hilo se llegó a plantear la posibilidad de la falsedad pero sin conclusiones:
usurpacion-estado-civil-t18545-15.html
--Como digo mi consulta se centra en la posible calificación como falsedad documental. He encontrado alguna sentencia interesante en una búsqueda rápida en google:
TZ AIZPURUA BIURRARENA ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00300/2006
SENTENCIA: 00300/2006
Rollo nº 192/2006
Procedimiento Abreviado nº 18/2006
Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid.
Resumen:
"FALSEDAD DOCUMENTAL. AUTORÍA MEDIATA Y MATERIAL. El recurrente alega error en la valoración de la prueba. Queda acreditado que el acusado intervino, al menos, en la operación de completar los elementos identificativos necesarios para que el ""cupón"" se asociara a la tarjeta de abono de transportes expedida a nombre del acusado y pudiera así cumplir la finalidad, la utilización de medios de transporte público. Tan autor del delito de falsedad es el que simula el documento auténtico, imitando sus características esenciales, como aquel que, tras recibirlo y siendo consciente de su falsedad, completa los datos necesarios para ponerlo en circulación. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación."
--En alguna otra sentencia, que ahora no encuentro, he podido ver que definen el abono transportes como Documento Mercantil.
-- Por último en internet también aparece que cuando "Metro" se persona en el Juzgado que Instruye aporta escrito de acusación como el que sigue:
SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial y mercantil, previsto y penado en el art. 392, en relación con el articulo 390.1.1º, ambos del codigo penal, y de una falta de estafa del art. 623.4 del mismo texto legal.
ALTERNATIVAMENTE a lo anterior, los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsedad de uso de documento oficial y mercantil del art. 393 del Código Penal, en relación con los articulos 390.1 y 392 de dicho texto legal y de una falta de estafa del art. 623.4 del mismo texto.
ALTERNATIVAMENTE a los supuestos anteriores, los hechos tambien podrían considerarse como constitutivos de una falta de estafa del art.623.4 del Código Penal.
TERCERA: Es responsable criminalmente la acusada de los hechos descritos en concepto de la autora, conforme al art.28 del Código Penal.
CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA: Procede imponer a .......... la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros - quedando sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de esta última- y costas, por el delito de falsificación de documento oficial y mercantil, y a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros - quedando tambien sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento- y costas, por la falta de estafa.
ALTERNATIVAMENTE Procede imponer a ....... la pena de 3 meses de prisión, multa de 3 meses a una cuota diaria de 6 euros y multa de un mes a 6 euros al dia........ ( *** todo lo demas igual similar a lo anterior)
ALTERNATIVAMENTE Procede imponer a ....... la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros.... y costas por la falta de estafa
¿qué pensais? Gracias y Un saludo.