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Me he registrado en el foro para saber, desde el conocimiento técnico de los propios agentes, sobre la normativa vigente sobre la retirada de un vehiculo retenido por un positivo en un control de alcoholemia.
Explico el caso:
En un control de alcoholemia montado por la policía municipal de Madrid se retiene un vehiculo porque en la primera prueba y la segunda (10 minutos después) dió 0.34 y 0.28 respectivamente. Como es habitual se informa al conductor que deberá avisar a un tercero para que se haga responsable del vehículo si no tendrá que retirarlo la grúa al depósito municipal.
El asunto es que después de 30 minutos el conductor pregunta a los agentes si puede volver a realizar un test de alcoholemia para comprobar si está ya por debajo y hacerse él mismo responsable del vehículo, a lo que el agente se niega respondiendo "que sólo pueden realizarse dos pruebas por conductor (bueno, en realidad 3. 1 con el aparato portátil y 2 con el grande [desconozco la terminología correcta de éstos aparatos]). Entonces el conductor les informa que, de acuerdo, en 10 minutos un tercero podrá venir a recoger el vehículo, pero el agente le informa que "no pueden esperar, y que si quiere que una tercera persona se haga responsable ha de llegar antes de que la grúa cargue con el vehículo, ya que ya llevaba <<demasiado>> tiempo en la vía pública desde que le hicieron la primera prueba de alcoholemia."
¿Qué artículos/leyes se aplican en éste caso para determinar el tiempo de espera por la grúa municipal, y cuales para determinar si al conductor se le puede aplicar una nueva prueba de alcoholemia para poder retirar el vehiculo de la vía?
Muchas gracias. Cualquier comentario / opinión será de buen recaudo.
Saludos cordiales.