Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Hoy hay ignorancia o mala fe. Una cosa tengo titulación superior y soy de la escala basica.
Hay va un poco de luz.
Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 59.
1. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categoría, los funcionarios deberán reunir los siguientes:
Para el ingreso en la categoría de Agente Primero, hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Agente, haber completado 2 años de servicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Para el ingreso en las categorías de Suboficial y Oficial, hallarse en situación de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior de la escala correspondiente, que será la de Agente Primero cuando se trate de proveer las vacantes de Suboficial, haber completado 4 años de servicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Para el ingreso en las categorías de Comisario y Subcomisario, hallarse en situación de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior de la escala correspondiente, que será la de Oficial cuando se trate de proveer vacante de Subcomisario, haber completado 4 años de servicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Para el ingreso en las categorías de Intendente y Superintendente, hallarse en situación de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior de la escala correspondiente, que será la de Comisario cuando se trate de proveer vacantes de Intendente, haber completado 5 años de servicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Para el ingreso en la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza, hallarse en situación de servicio activo en alguna de las otras escalas del Cuerpo, haber completado 2 años de servicios efectivos en el mismo y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
2. Asimismo, podrán concurrir por el turno de promoción interna quienes, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior y hayan superado los cursos de capacitación que se determinen por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a la Academia de Policía del País Vasco. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación para el ingreso en la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza.
3. A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría de procedencia, al período transcurrido en la situación de servicio activo se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en la misma, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado, y se deducirán los períodos de permanencia en situación de baja por enfermedad o accidente, salvo que lo sea por causa de accidente laboral, en el disfrute de licencias o en cualquier otra circunstancia que conlleve la no. prestación de las funciones inherentes a la categoría.
4. Los funcionarios podrán participar en un máximo de 3 convocatorias para el acceso por el turno de promoción interna a la misma escala y categoría. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma. salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante. El acceso a las plazas de la Escala de Facultativos y Técnicos no estará sujeto al límite previsto en este apartado.
Artículo 118.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes escalas y categorías, que se corresponden con los grupos de clasificación que se indican en función de la titulación exigible para el ingreso:
Escala Técnica; con la categoría de Intendente, correspondiente al Grupo A, y las de Comisario y Subcomisario, correspondientes al Grupo B.
Escala de Inspección; con las categorías de Oficial y Suboficial, correspondientes al Grupo C.
Escala Básica; con las categorías de Agente Primero y Agente, correspondientes al Grupo D
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA.
El requisito general de titulación al que se refieren los artículos 59, 105 y 118 de esta Ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la escala básica de los cuerpos de policía del País Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoción interna en la escala de inspección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
En las 3 primeras convocatorias que se produzcan para cada categoría a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el requisito de tiempo de mínima permanencia para el acceso por promoción interna será exigido en la medida en que así se establezca por el Departamento de Interior y el órgano competente de la respectiva entidad local, en atención a las necesidades que demande el desarrollo del correspondiente Cuerpo de Policía.
En dichas convocatorias podrán concurrir por el turno de promoción interna, además de aquellos funcionarios a los que se refiere el artículo 59 de esta Ley, quienes pertenezcan a cualquiera de las categorías de la escala inmediatamente inferior, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Hallarse en posesión de la titulación académica exigible para el ingreso en la correspondiente categoría.
Haber completado el tiempo de servicios efectivos en la escala de procedencia que se determine por el Departamento de Interior u órgano competente de la entidad local, que en ningún caso podrá ser inferior al que resulte exigible para concurrir desde la categoría inmediatamente inferior.
No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.
Artículo 57.
1. Los cursos de capacitación a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley de Policía del País Vasco serán tres, correspondientes respectivamente a las titulaciones exigibles para el acceso mediante promoción interna desde las:
escala del grupo D a la del grupo C;
escala del grupo C a la del grupo B y;
escala del grupo B a la del grupo A.
2. Los cursos de capacitación determinados en el apartado anterior serán adecuados para completar la formación de los aspirantes por promoción interna hasta las capacitaciones generales inherentes a las titulaciones correspondientes, orientadas al mejor desarrollo de las funciones propias de los empleos policiales de que se trate. La regulación de los contenidos generales de dichos cursos así como la de las formas y modos de evaluación correspondientes, se realizará mediante Orden del Consejero de Interior.