Hola, con la reforma del código penal y en lo referente a los delitos contra la propiedad intelectual el artículo 270.2 dice en su parte final: "En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del art. 623.5."
¿A qué ser refiere con la palabra beneficio? Entiendo que será a la cantidad de por ejemplo cd´s piratas que lleve consigo.
¿Cómo se van a valorar los cd´s para saber si se trata un delito o una falta? Gracias.