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Mi pregunta es la siguiente :
¿Procede la realización de atestado penal y la correspondiente detención?.Me he mirado la ley del menor, el C.P. y la LSV, y aplicándolas en todo su sentido, para mi corresponde la realización del atestado y la detención, eso si, con las características propias de menores.Sin embargo otros me dicen que no procede.
A ver que opinais.
Un saludo.