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El visado solo autoriza a una persona a presentarse en frontera y solicitar la entrada (pero ha de reunir todos los requisitos exigidos a mayores)
Artículo 26. Prohibición de entrada en España.
1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse
Yo entiendo que para darle ese visado se le debía con anterioridad haber revocado la prohibición de entrada. Creo que los pasos serían, 1º) revocar la prohibición y 2º) solicitar el visado (no me parece normal que coexistan un visado y una prohibición de entrada)
En los visados convencionales de reagrupamiento familiar de no comunitarios la normativa dice:
2. La Oficina Consular deberá comprobar que el extranjero no figura en la lista de prohibiciones de entrada y,previa valoración de la documentación aportada, enviar un informe sobre la petición de visado a la Dirección General de Asuntos Consulares.
Si el extranjero figura en la lista de prohibición de entrada, el Jefe de la Oficina Consular procederá a denegar el visado sin más trámites.
En el caso de familares de Comunitarios no lo tengo claro.