Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Mahonei » Mar Oct 25, 2011 12:03 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
AlexBu escribió:Vale, me parece una interpretación discutible, pero la acepto, de cualquier modo y por rizar el rizo, con que el ancho de la bici sea un centímetro menos que el ancho del coche ( medido desde los retrovisores) ya no tendría obligación de llevar las dos placas, pues no ocupa "toda" la anchura del coche. ¿ O me equivoco?
De cualquier manera no entiendo esta normativa, me parece un despropósito, pero bueno...


Discutible no es, dice lo que dice y punto, lo puedes interpretar correctamente o no y por supuesto te puede parecer un despropósito, pero de hecho seguirá siendo lo que dice la norma y a lo que debemos ceñirnos si pretendemos hablar seriamente del asunto. Si prefieres que te digan que tranquilo, que no pasa nada por que tu bici sobresalga 10cm por el costado del coche, que aún así con una V20 vas sobrado, que por que con el pedal tapes la placa tampoco te van a decir nada y que las luces se siguen viendo a través del cuadro así que tranquilo.... pues me temo que este no es el lugar, por que lo cierto es que te podrían denunciar, que lo hagan o no dependerá de muchos factores, pero podrían.
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Chuchi » Mar Oct 25, 2011 9:55 pm


No entiendo tanto debate sobre este tema.
No cuesta tanto colocar los V-20 en el portabicicletas, hay que tener en cuenta que todo lo que sea aumentar la visibilidad de nuestro vehiculo ira en favor de nuestra seguridad.
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor AlexBu » Mié Oct 26, 2011 11:39 am


Aclaro que sólo estoy preguntando, si la normativa fuera tan clara y evidente no habría lugar a este tema en el foro, por ejemplo. No sé por qué esa agresividad en algunas respuestas. De hecho ayer, como no me convenció la respuesta dada, me fui a la guardia civil (Burgos) a hacer esta misma pregunta y me dijeron que sólo una placa (!?). ahora me diréis que también están equivocados o que no se enteran, pero si es así, que están equivocados, quiere decir que la normativa no está tan clara como decís.
si el cohe mide 2 metros de ancho y la bici 1,99 no ocupa todo el ancho del coche, luego una placa.
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Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Usgo » Mié Oct 26, 2011 3:07 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
AlexBu escribió:Aclaro que sólo estoy preguntando, si la normativa fuera tan clara y evidente no habría lugar a este tema en el foro, por ejemplo. No sé por qué esa agresividad en algunas respuestas. De hecho ayer, como no me convenció la respuesta dada, me fui a la guardia civil (Burgos) a hacer esta misma pregunta y me dijeron que sólo una placa (!?). ahora me diréis que también están equivocados o que no se enteran, pero si es así, que están equivocados, quiere decir que la normativa no está tan clara como decís.
si el cohe mide 2 metros de ancho y la bici 1,99 no ocupa todo el ancho del coche, luego una placa.


Exactamente donde fuiste a preguntarlo a la Avenida Vitoria ó Cántabria ó al polígono Villalonquejar???


Un saludo...


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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor AlexBu » Mié Oct 26, 2011 9:04 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
A la calle Vitoria.
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor alfonsoM » Vie Dic 09, 2011 8:18 pm



intervencionpolicial.com
Hola a todos, me ha interesado este tema, mi duda no es con un portabais sino con un remolque ligero, en el cual llevo un barco, este sobresale el motor de la placa de matricula y en la punta de este le he puesto la V-20, solo una, no estoy muy seguro de que sea mayor o menor que la anchura del coche, porque ahora mismo no tengo los papeles a mano, mi duda es(dado los dos casos de anchura)¿debo de llevar 2 placas mas aparte de la que señaliza la salida de la carga? y ¿debo de llevar algún espejo de esos que utilizan las caravanas que se acopla al del coche?. Me interesaría saber también a modo personal donde viene estipulado, gracias a todos, un saludo
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Azacel » Mié Dic 14, 2011 7:51 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
AlexBu escribió:Aclaro que sólo estoy preguntando, si la normativa fuera tan clara y evidente no habría lugar a este tema en el foro, por ejemplo. No sé por qué esa agresividad en algunas respuestas. De hecho ayer, como no me convenció la respuesta dada, me fui a la guardia civil (Burgos) a hacer esta misma pregunta y me dijeron que sólo una placa (!?). ahora me diréis que también están equivocados o que no se enteran, pero si es así, que están equivocados, quiere decir que la normativa no está tan clara como decís.
si el cohe mide 2 metros de ancho y la bici 1,99 no ocupa todo el ancho del coche, luego una placa.


Real Decreto 2822/98, en el anexo XI (señales) te viene bien indicado, y es lo que va a "misa" (creo que Mahonei ya ha hecho mención al RD y al anexo).

Te dejo el enlace, solo tienes que buscar la señal V-20 y su texto, que estará de la mitad del doc. para abajo.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#anexo11

El que quiera cumplirlo, que lo cumpla, el que pase del tema, que ponga el o los paneles a su antojo, lo corte, lo tunee etc..... ya sabe lo que le puede pasar..... 8)

Luego tenemos que oir que el Guardia o el Agente, son esto o lo otro..........
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Serggg » Jue Ene 12, 2012 11:37 pm


Hola a todos,
es mi primera intervencion en este foro y lo hago por indignacion con las leyes y con las "interpretaciones"...
Soy ciclista habitual,y cansado de desmontar ruedas,habatir asientos y atar bicicletas dentro del coche(y aun asi no estoy seguro de cumplir las leyes),he decidido poner bola homologada,pasar ITV y comprar portabicicletas homologado con luces y portamatriculas,porque pienso que es la mejor opcion,y cuando digo mejor opcion es porque pienso que es la mejor solucion por comodidad,por aerodinamica(mejor que la vaca),incluso por seguridad, y no porque sea la opcion mas barata,que no lo es.
Ahora leo un tocho de normativa liosa,poniendo atencion a las comas,y sigo sin tenerlo claro,igual que todo aquel que no es ley,porque finalmente ley es aquel que la "interpreta" y no lo que pone o deja de poner,porque incluso para los que interpretan la normativa,el mismo texto tiene significados diferentes,y no deberia ser asi.
Ahora bien,finalmente la conclusion parece ser que en mi caso necesitaria dos placas V20 (a tomar por.. la aerodinamica),y colocarlas en el portabicicletas (a tomar por cu.. la homologacion,no?,ya que tendre que modificarlo para instalarlas...y a tomar por cu.. la comodidad del cacharro al que tendre que andar montando y desmontado las "plaquitas" o tener un trasto enorme si las dejo fijas).
Conclusion,es imposible cumplir la normativa...retiren estos artilugios del mercado o apliquen la ley del sentido comun sobre las demas,porque todo lo que estamos tratando aqui es como se nos permite llevar una simple bicicleta en el coche pagando un sobrevalor por una bola homologada+ITV+instalacion por un taller autorizado,un sobrevalor por un portabicicletas homologado ,y no hablemos del sobresobresobrevalor de las plaquitas homologadas+matricula...y aun estando dispuesto a dejarme engañar con todo eso,sigo estando expuesto a que uno de los que son ley me multen porque la instalacion de las placas a su juicio no es segura,o hay normativa para esto tambien?,o porque si hago un agujero al portabicicletas para instalarlas deja de estar homologado por "tuneo" como he leido por ahi,o por vaya usted a saber que...
Tanta ley cuadriculada al 50x50 para los de siempre le quita a uno las ganas hasta de montar en bicicleta.
Saludos de un borrego mas de la sociedad que seguira pagando multas a capricho de los que hacen leyes fuera de lugar y de los que las interpretan al 50x50.
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor por_escrito » Vie Ene 13, 2012 6:50 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Opino que de mejor o peor manera, el nuevo forero ha expresado el sentir general. :llorando:
Saludos.
Mucho boqui, mucho boqui, eh, eh.
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por_escrito
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Usgo » Vie Ene 13, 2012 8:56 pm


AlexBu escribió:A la calle Vitoria.



En el polígono Villalonquejar...

Allí esta El dto. de tráfico de Burgos...


Un saludo...
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor fjos » Vie Ene 27, 2012 7:20 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Hola a todos,

He llegado a este foro buscando aclaracion sobre lo de llevar las V-20 y si una o dos. Por fin lo tengo claro, gracias por las explicaciones que son muy claras.

Ahora otra duda, como ciclista habitual y dado el rollazo que es montar las bicis en el portabicis para aun con todos los esfuerzos seguir incumpliendo la ley, la mayoria acabamos transportando las bicis en el habitaculo abatiendo los asientos, en caso de no necesitar los asientos traseros para pasajeros. En mi foro de cicloturismo tenemos dudas de si es necesario poner red de seguridad o simplemente vale con llevar la carga bien atada y sujeta. Como siempre he intentado investigar la normativa y he terminado con dolor de cabeza y sin aclararme nada. Gracias por la ayuda.

Y mi opinion de las V-20, que para algo este hilo va de eso. Efectivamente creo necesario el señalizar la carga, pero es obvio que estos mamotretos no han sido pensados para colocar a un turismo y habria que encontrar otro tipo de señal que cumpliese la misma funcion pero sin los peligros que tienen estos. Tienen 2 problemas que a mi juicio provocan mas peligrosidad que la seguridad que ofrecen:

1) Impiden totalmente la vision por el retrovisor central por su excesivo tamaño, maxime si hay que colocar 2, por lo que la conduccion de tu propio vehiculo es bastante mas insegura que si no las llevas. Hablo de mi caso que tengo portabicis de porton, en los de bola no pasaria.
2) La fuerza que ejerce el viento sobre ellas es tan grande que en cuanto su uso empiece a ser mas frecuente nos vamos a ver con cantidad de incidentes de voladuras e impactos contra otros vehiculos, personas, edificios, etc. que en algun caso acabara derivando en accidente de gravedad. Maxime teniendo en cuenta que no existe ningun dispositivo de fijacion homologado y cada usuario las monta del modo casero que mejor puede.

En fin, es un tema en el que debemos de avanzar mucho porque la normativa actual es a mi entender deficiente, en particular esas señales para trailer sujetas con alfileres, y espero que dentro de diez años nos riamos viendo lo arcaicas que eran nuestras normas de 2012.

Perdonad por el rollo y si alguien me puede aclarar lo de la red de seguridad lo agradeceria mucho.
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Mahonei » Sab Ene 28, 2012 3:54 am


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
fjos escribió:Hola a todos,

Bienvenido al foro.

Paso al tema...
fjos escribió:Ahora otra duda, como ciclista habitual y dado el rollazo que es montar las bicis en el portabicis para aun con todos los esfuerzos seguir incumpliendo la ley, la mayoria acabamos transportando las bicis en el habitaculo abatiendo los asientos, en caso de no necesitar los asientos traseros para pasajeros. En mi foro de cicloturismo tenemos dudas de si es necesario poner red de seguridad o simplemente vale con llevar la carga bien atada y sujeta. Como siempre he intentado investigar la normativa y he terminado con dolor de cabeza y sin aclararme nada. Gracias por la ayuda.


Le voy a remitir a lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto:

CAPÍTULO II.
DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS.
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

SECCIÓN I. TRANSPORTE DE PERSONAS.
...
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
...
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
...

SECCIÓN II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS.
...
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
Comprometer la estabilidad del vehículo.
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
...

CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
...
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
...
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
...



No se si le aclaro algo...

fjos escribió:Tienen 2 problemas que a mi juicio provocan mas peligrosidad que la seguridad que ofrecen:

1) Impiden totalmente la vision por el retrovisor central por su excesivo tamaño, maxime si hay que colocar 2, por lo que la conduccion de tu propio vehiculo es bastante mas insegura que si no las llevas. Hablo de mi caso que tengo portabicis de porton, en los de bola no pasaria.

Para eso lleva usted dos retrovisores, uno a cada lado. Si no es así, por que su vehículo tiene ya unos años o por que se le ha roto y no lo ha repuesto, me temo que no puede colocar ningún objeto que obstaculice la visión a través de la luneta trasera y por lo tanto no podrá llevar sobre el portón las bicicletas.

fjos escribió:2) La fuerza que ejerce el viento sobre ellas es tan grande que en cuanto su uso empiece a ser mas frecuente nos vamos a ver con cantidad de incidentes de voladuras e impactos contra otros vehiculos, personas, edificios, etc. que en algun caso acabara derivando en accidente de gravedad. Maxime teniendo en cuenta que no existe ningun dispositivo de fijacion homologado y cada usuario las monta del modo casero que mejor puede.

Las normas también indican que la carga debe ir correctamente asegurada y por tanto, aquel que vaya perdiendo placas será convenientemente denunciado. Precisamente el reglamento no indica el modo o el método por el que se deben instalar las placas, solo las características que deben cumplir, por tanto queda a disposición del usuario adecuar convenientemente el soporte de las señales al uso que se le va a dar... no es lo mismo colocar esa señal sobre el motor de una foraborda, que sobre una bicicleta o sobre la base de un armario.

fjos escribió:En fin, es un tema en el que debemos de avanzar mucho porque la normativa actual es a mi entender deficiente, en particular esas señales para trailer sujetas con alfileres, y espero que dentro de diez años nos riamos viendo lo arcaicas que eran nuestras normas de 2012.

Yo también espero que dentro de diez años una placa como la V-20 nos parezca arcaica,... seguro que para entonces tendremos algún tipo de lámina plástica maleable que a su vez será magnética y contendrá una infinidad de leds de manera que podrá conformar la forma que necesitemos en cada momento y asirse a múltiples superficies... pero aún así habrá quién no la coloque :silbando:
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor fjos » Mié Feb 01, 2012 4:22 am


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
Mahonei escribió:
fjos escribió:Hola a todos,

Bienvenido al foro.

Paso al tema...
fjos escribió:Ahora otra duda, como ciclista habitual y dado el rollazo que es montar las bicis en el portabicis para aun con todos los esfuerzos seguir incumpliendo la ley, la mayoria acabamos transportando las bicis en el habitaculo abatiendo los asientos, en caso de no necesitar los asientos traseros para pasajeros. En mi foro de cicloturismo tenemos dudas de si es necesario poner red de seguridad o simplemente vale con llevar la carga bien atada y sujeta. Como siempre he intentado investigar la normativa y he terminado con dolor de cabeza y sin aclararme nada. Gracias por la ayuda.


Le voy a remitir a lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto:

CAPÍTULO II.
DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS.
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

SECCIÓN I. TRANSPORTE DE PERSONAS.
...
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
...
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
...

SECCIÓN II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS.
...
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
Comprometer la estabilidad del vehículo.
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
...

CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
...
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
...
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
...



No se si le aclaro algo...


Muchas gracias por la completa respuesta.

Pues si que me aclara bastante. En concreto, segun yo interpreto el articulo 10.3 parece que si fuese necesaria la red u otro dispositivo, aunque para acabar de confirmarlo me gustaria saber cual es esa Legislacion Reguladora de los Vehiculos a la que hace referencia el articulo.

Si la conoces y la puedes postear te lo agradeceria.

Gracias y perdon por el abuso
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor Vector » Mié Feb 22, 2012 2:07 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Bueno después de dos , camino de tres años , parece que el tema sigue ayudando a la gente a solucionar el problema del tema de los portabicis .
Hay que agradecer a la gente que a ayudado con su sabiduría y su paciencia en esclarecernos las dudas sobre este polemico y oscuro mundo de la DGT , jejejeje .
Vector
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Re: Portabicicletas en el enganche del remolque ¿placa V-20?

Notapor mark9 » Mié Feb 29, 2012 2:25 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Sin ánimo de polemizar, sólo para intentar aclarar algo en este largo hilo...
A veces, la interpretación estricta de la ley nos parece exagerada cuando nos "perjudica", pero todos tenemos claro que es asÍ: por ejemplo, la carga no puede sobresalir lateralmente; si el coche mide 1,70 m. de ancho y la carga sobresale 5 cm. nos pueden sancionar, nos guste o no y es así.
Del mismo modo, en este caso, la interpretación estricta de la ley no admite discusión: si el coche mide 1,70 m. de ancho y la bicicleta mide 1,65 m. entonces la carga que está sobresaliendo por detrás NO lo hace en TODO el ancho, por lo que bastará una sola señal V-20.
Además, resulta que a veces la carga es irregular, como pasa con las bicicletas. En mi caso, sobre todo si solo llevo 1 bici, la parte que más sobresale es el propio portabicicletas en la parte central del coche, por lo que es ahí donde coloco la señal. Si colocase 2, una a cada lado, quedarían bastante por detrás del punto más sobresaliente, por lo que no cumplirían su función señalizadora. Lo mismo sucedería si se transporta, por ejemplo, una barca (forma triangular): lo correcto sería 1 señal en el ángulo, aunque por su forma se vaya "ensanchando", sería absurdo colocar 2 señales a los lados dejando el "pico" sin señalizar.
Saludos a todos
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