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fjos escribió:Hola a todos,
Bienvenido al foro.
Paso al tema...
fjos escribió:Ahora otra duda, como ciclista habitual y dado el rollazo que es montar las bicis en el portabicis para aun con todos los esfuerzos seguir incumpliendo la ley, la mayoria acabamos transportando las bicis en el habitaculo abatiendo los asientos, en caso de no necesitar los asientos traseros para pasajeros. En mi foro de cicloturismo tenemos dudas de si es necesario poner red de seguridad o simplemente vale con llevar la carga bien atada y sujeta. Como siempre he intentado investigar la normativa y he terminado con dolor de cabeza y sin aclararme nada. Gracias por la ayuda.
Le voy a remitir a lo que dice el Reglamento General de Circulación al respecto:
CAPÍTULO II.
DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS.
Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN I. TRANSPORTE DE PERSONAS.
...
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
...
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
...
SECCIÓN II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS.
...
Artículo 14. Disposición de la carga.
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
Comprometer la estabilidad del vehículo.
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
...
CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
...
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
...
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
...
No se si le aclaro algo...
fjos escribió:Tienen 2 problemas que a mi juicio provocan mas peligrosidad que la seguridad que ofrecen:
1) Impiden totalmente la vision por el retrovisor central por su excesivo tamaño, maxime si hay que colocar 2, por lo que la conduccion de tu propio vehiculo es bastante mas insegura que si no las llevas. Hablo de mi caso que tengo portabicis de porton, en los de bola no pasaria.
Para eso lleva usted dos retrovisores, uno a cada lado. Si no es así, por que su vehículo tiene ya unos años o por que se le ha roto y no lo ha repuesto, me temo que no puede colocar ningún objeto que obstaculice la visión a través de la luneta trasera y por lo tanto no podrá llevar sobre el portón las bicicletas.
fjos escribió:2) La fuerza que ejerce el viento sobre ellas es tan grande que en cuanto su uso empiece a ser mas frecuente nos vamos a ver con cantidad de incidentes de voladuras e impactos contra otros vehiculos, personas, edificios, etc. que en algun caso acabara derivando en accidente de gravedad. Maxime teniendo en cuenta que no existe ningun dispositivo de fijacion homologado y cada usuario las monta del modo casero que mejor puede.
Las normas también indican que la carga debe ir correctamente asegurada y por tanto, aquel que vaya perdiendo placas será convenientemente denunciado. Precisamente el reglamento no indica el modo o el método por el que se deben instalar las placas, solo las características que deben cumplir, por tanto queda a disposición del usuario adecuar convenientemente el soporte de las señales al uso que se le va a dar... no es lo mismo colocar esa señal sobre el motor de una foraborda, que sobre una bicicleta o sobre la base de un armario.
fjos escribió:En fin, es un tema en el que debemos de avanzar mucho porque la normativa actual es a mi entender deficiente, en particular esas señales para trailer sujetas con alfileres, y espero que dentro de diez años nos riamos viendo lo arcaicas que eran nuestras normas de 2012.
Yo también espero que dentro de diez años una placa como la V-20 nos parezca arcaica,... seguro que para entonces tendremos algún tipo de lámina plástica maleable que a su vez será magnética y contendrá una infinidad de leds de manera que podrá conformar la forma que necesitemos en cada momento y asirse a múltiples superficies... pero aún así habrá quién no la coloque