¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

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¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor metro123 » Lun Ene 02, 2012 2:35 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Tengo que informaros de una magnífica noticia: el personal de seguridad privada en los transportes públicos de Cataluña tiene la condición, desde hoy, de agente de la autoridad. Tenéis un resumen de la nueva ley, y el enlace completo abajo de este mensaje.

No se si el gobierno central impugnará esta ley, pues es muy dudosa la competencia de la Generalitat al respecto, pero en todo caso, desde hoy los compañeros del metro y de cercanías en Cataluña, y los que trabajan en los autobuses, disfrutan de nuevo de esa condición que tuvimos durante 150 años y que perdimos con la Ley de Seguridad Privada. ¡Enhorabuena!

Esto facilita mucho la labor que desde los sindicatos llevamos haciendo desde hace años para conseguir volver a tener esa condición todos los agentes de seguridad privada (vigilantes y guardas de campo).

Un saludo y Feliz Año a todos.

Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 - 30/12/2011
LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente El Título V se refiere en el ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan al sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y actividades recreativas y los Espectáculos tradicionales con toros. Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos, adecua el régimen sancionador, regulando la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos

TÍTULO V

Ámbito de la seguridad

CAPÍTULO II

Modificación de la Ley 4 / 2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña

Artículo 79

Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4 / 2003 Se añaden dos disposiciones adicionales, la séptima y la octava, en la Ley 4 / 2003, con el siguiente texto:

"Séptima”

Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

2. En el marco de las juntas locales de seguridad, se informará del número de efectivos del personal de seguridad privada mencionado que actúa en cada municipio.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#t5c2
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor alcalainocnp » Lun Ene 02, 2012 2:44 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
En la teoria todo está muy bien redactado y muy bonito, pero en la práctica ya sabeis lo que os espera, multas de 30 euros y palmadita en la espalda del juez al malo.Ojalá esté equivocado y se empiece a aplicar en condiciones el código penal.Un saludo y enhorabuena por éste avance para vosotros.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor jotxe » Lun Ene 02, 2012 3:18 pm



intervencionpolicial.com
bueno,parece que el primer pasito se está dando. Me alegro por los compañeros. A ver si poco a poco,esto ayuda a que se pueda ir haciendo una limpieza del sector,que se sancione en función a la condición y que la gente tenga miedo de entrar a un sector donde las cagadas se castiguen bien. Lo dicho,me alegro por los compañeros.
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor metro123 » Lun Ene 02, 2012 3:45 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Efectivamente, compi, ahora se será más exigente penalmente con quienes actúen de forma incorrecta. Que aun siendo pocos, dañan y mucho nuestra imagen. Y así los ciudadanos estarán también más protegidos.

Y como antes se me olvidó ponerlo, aquí va un brindis por tan buena noticia:

:brindis: :brindis: :brindis:

Bueno, 3 brindis mejor que uno :lol:
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor currante50 » Lun Ene 02, 2012 3:56 pm


La teoría está muy bien, pero la práctica es muy distinta.

Si pensais que el bobo de turno que vaya al metro a liarla os va a respetar más por que ahora se os otorga esa condición pensais erroneamente.

Tampoco os calenteis ahora por detener por ATENTADO al primer chulito que os pegue un empujón, eso no es atentado, daos cuenta que ahora hay que escribirlo y el juez como vea que empiezan a subir el número de detenidos por ese concepto alguno se llevará un susto llamado "Diligencias Previas".

El arma mas poderosa de los Policías y de vosotros no está ni el los brazos ni en el ceñidor, está encima de los hombros (cerebro), si no puedo detener no detengo, ni estoy solo pido apoyo, si me tengo que morder la lengua antes que complicar el asunto me lo callo.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor currante50 » Lun Ene 02, 2012 4:09 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Perdonadme si soy tan escéptico, pero aún y todo viendo como se las gasta el personal con un Policía, independientemente del color del uniforme que lleve, y en que queda judicialmente la figura del Atentado a Agente de la Autoridad, por eso pienso así.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor iñigo » Lun Ene 02, 2012 4:15 pm


Me parece perfecto, ahora solo falta aplicar la ley y que la gente tenga claro que el respeto es la base de cualquier país civilizado.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor currante50 » Lun Ene 02, 2012 4:24 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Aplicar que Ley? pegar a un Policía (CNP-GC-PL-Autonómico), tu lo trincas por atentado, ponte a hacer Diligencias, pasa al Juzgado, vete al Juicio y le meten 30 EUROS de multa, la gente se parte de la risa, dirán, la próxima vez en vez de darle una leche al Poli, le doy tres.
ESA ES LA LEY
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor sergio1811 » Lun Ene 02, 2012 4:29 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
currante50 escribió:
Tampoco os calenteis ahora por detener por ATENTADO al primer chulito que os pegue un empujón, eso no es atentado, daos cuenta que ahora hay que escribirlo y el juez como vea que empiezan a subir el número de detenidos por ese concepto alguno se llevará un susto llamado "Diligencias Previas".


¿Y entonces que es? :confuso:

Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Otra cosa es como luego lo quiera calificar el Ministerio Fiscal.
Enhorabuena a los compañeros.... aunque, como os hagan el mismo caso que a nosotros, vais dados.
Un saludo
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. "



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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor ferru sanma » Lun Ene 02, 2012 4:33 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
sergio1811 escribió:
currante50 escribió:
Tampoco os calenteis ahora por detener por ATENTADO al primer chulito que os pegue un empujón, eso no es atentado, daos cuenta que ahora hay que escribirlo y el juez como vea que empiezan a subir el número de detenidos por ese concepto alguno se llevará un susto llamado "Diligencias Previas".


¿Y entonces que es? :confuso:

Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Otra cosa es como luego lo quiera calificar el Ministerio Fiscal.
Enhorabuena a los compañeros.... aunque, como os hagan el mismo caso que a nosotros, vais dados.
Un saludo


Pues según la mayoría de los jueces, una falta contra el orden público, malos tratos de obra sin lesión o simplemente una falta de lesiones ya que para que haya atentado te tienen que abrir la crisma.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor currante50 » Lun Ene 02, 2012 4:39 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
El ART 550 esa es la teoría, la práctica es muy distinta.
Es un artículo muy socorrido cuando a esos "personajes" que te calientan la paciencia y no sabes que hacer con ellos pues ala, 550 y palante, lo quito del medio, pero luego ves lo que ves en el Juzgado, ni caso, pequeña multa y ya está.
Yo soy de la doctrina de que a esos indeseables que están todo el día dando por ......lo, si les pegasen unas multas que los dejasen doblados ya verías tu como no vuelven.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor rodrik » Lun Ene 02, 2012 4:41 pm


CNP Modelo Squad

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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor John_McClane82 » Lun Ene 02, 2012 4:43 pm



foropolicia.es
ferru sanma escribió:
sergio1811 escribió:
currante50 escribió:
Tampoco os calenteis ahora por detener por ATENTADO al primer chulito que os pegue un empujón, eso no es atentado, daos cuenta que ahora hay que escribirlo y el juez como vea que empiezan a subir el número de detenidos por ese concepto alguno se llevará un susto llamado "Diligencias Previas".


¿Y entonces que es? :confuso:

Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Otra cosa es como luego lo quiera calificar el Ministerio Fiscal.
Enhorabuena a los compañeros.... aunque, como os hagan el mismo caso que a nosotros, vais dados.
Un saludo


Pues según la mayoría de los jueces, una falta contra el orden público, malos tratos de obra sin lesión o simplemente una falta de lesiones ya que para que haya atentado te tienen que abrir la crisma.


A que los jueces y los fiscales Lo tipifiquen como les venga en gana, que yo me basó en el código penal y el artículo que ha publicado Sergio es claro.
60 euros es una multa ridícula pero una noche en casa paco con menú de mortadela y manta con olor a ... no es plato de buen gusto para los chulitos
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor ferru sanma » Lun Ene 02, 2012 4:45 pm


Cartera Guardia Civil

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enpieldeubrique.com
John_McClane82 escribió:A que los jueces y los fiscales Lo tipifiquen como les venga en gana, que yo me basó en el código penal y el artículo que ha publicado Sergio es claro.
60 euros es una multa ridícula pero una noche en casa paco con menú de mortadela y manta con olor a ... no es plato de buen gusto para los chulitos


Eso nadie lo discute. Aunque en mi comisaría ahora mismo tenemos varios y variados menus que van desde patatas a la riojana hasta lentejas estofadas, barritas energéticas, yogures, comidas para otras religiones...Nunca dejará de sorprenderme, hay dias que ellos comen mejor que yo con mi bocata comido en cinco minutos cuando estoy de tarde porque no me da tiempo a comer en casa.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor John_McClane82 » Lun Ene 02, 2012 4:47 pm


Por cierto enhorabuena por este avance!
Una pregunta para los vs más veteranos, al reducir a un individuo tras cometer un delito AA siendo este un vs, como se actuará tras la llegada de la dotación? Comparecera el VS con los PN/GC o se le tomará declaración como perjudicado?
Un saludo
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