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futcul escribió:el BULLTERRIER no lo es y te lo dice un propietario de una que no pesa ni 18 kilos, asi que no entra ni por morfologia,
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cañailla escribió:futcul escribió:el BULLTERRIER no lo es y te lo dice un propietario de una que no pesa ni 18 kilos, asi que no entra ni por morfologia,
Pues hombre, con todo respeto discrepo sobre tu opinión, eso de que tu Bull no entra por su morfologia aunque de momento solo pese 18 kg, no estoy de acuerdo
Tiwwy escribió:hola buenas, una pregunta puede un Guardia Civil catalogar a un perro como peligroso,tras haberme leído y releído el Decreto de Andalucía que regula esto, no me queda nada claro, por ejemplo un BULLTERRIER, el perro ese con el ozico alargado, no esta dentro de las razas catalogada como perro potencialmente peligroso, sin embargo, hay ayuntamientos que si lo recojen como tal ¿ pueden regular esto los ayuntamientos? me quiero comprar un BULLTERRIER y no se si tendré que sacarme la licencia, por ejemplo si en el pueblo donde reside me dice el ayuntamiento que no me hace falta y me quiero ir al pueblo de al lao que pertenece a otra provincia a dar una vuelta por alli, y en este pueblo B, si lo catalogan como peligroso ¿ cabría sanción?
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baudin escribió:En primemer lugar, disculpas por la intrusion, es tan solo para puntualizar un par de cosas
La competencia de si un perro es o no potencialmente peligroso es unica y exclusivamente del gobierno de España y como tal se indica claramente en la ley 50/99
cualquier modificacion realizada por ayuntamiento y/o comunidad autonoma, puede ser recurrido y obligados a modificarlo, como ya ha dictaminado el TS en varias ocasiones.
aclarado esto, ciñamonos a la pregunta inicial, el Bullterrier es un PPP, es mas aparece el primero en la lista del anexo I del desarrollo de la ley 287/2002
a. Pit Bull Terrier.
b. Staffordshire Bull Terrier.
c. American StaffodshireTerrier.
d. Rottweiler.
e. Dogo Argentino.
f. Fila Brasileiro.
g. Tosa Inu.
h. Akita Inu.
Aunque la licencia, como indica claramente la ley es unicamente para sacar a los perros a espacios publicos, si el perro va a permanecer en una parcela o finca, esta no es necesaria.
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Laylah escribió:Los ayuntamientos en sus normativas se nombran a sí mismos como autoridad competente en estos casos, así que buen apunte que se puedan recurrir sus modificaciones, no lo sabía
Perdóneme pero un pit bull terrier no es lo mismo que un english bull terrier, que es el perro que nos ocupa. Aunque también es un PPP por morfología
Y por último, en el RD no veo dónde dice que si el perro vive en una finca no se necesite la licencia, sólo que si sale a la calle debe hacerlo atado y con bozal y su propietario debe portar encima la licencia, y que si vive en una finca, chalet o similar debe estar atado o en un recinto cerrado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen por allí. Si recuerda usted dónde viene dígamelo que me estoy volviendo loca buscándolo
Un saludo.
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Laylah escribió:Tiwwy escribió:hola buenas, una pregunta puede un Guardia Civil catalogar a un perro como peligroso,tras haberme leído y releído el Decreto de Andalucía que regula esto, no me queda nada claro, por ejemplo un BULLTERRIER, el perro ese con el ozico alargado, no esta dentro de las razas catalogada como perro potencialmente peligroso, sin embargo, hay ayuntamientos que si lo recojen como tal ¿ pueden regular esto los ayuntamientos? me quiero comprar un BULLTERRIER y no se si tendré que sacarme la licencia, por ejemplo si en el pueblo donde reside me dice el ayuntamiento que no me hace falta y me quiero ir al pueblo de al lao que pertenece a otra provincia a dar una vuelta por alli, y en este pueblo B, si lo catalogan como peligroso ¿ cabría sanción?
Hola, le contesto como veterinaria, esperando contribuir a resolverle su duda:
Según el RD 287/2002 de 22 de Marzo (que me imagino que ya habrá ojeado) cita textualmente:
Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie
canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
Por lo cual un guardia civil no puede catalogar un perro como potencialmente peligroso sino que ha de ser la autoridad municipal contando con el preceptivo informe veterinario, para aquellos perros que puedan incluirse en los puntos 2 y 3, ya que el primer punto considera como animales peligrosos a los siguientes:
ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
El bull terrier se encuentra incluido como perro potencialmente peligroso no por su raza en sí, sino por su morfología, como indica el punto artículo 2.1.b. Tenga en cuenta también que en otros lugares del territorio nacional sí que está incluido directamente en el listado de razas peligrosas (Guadalajara, Cataluña por poner un par de ejemplos), por si alguna vez tuviera que desplazarse con su perro, por ejemplo durante las vacaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/p ... -12292.pdf
La misma clasificación se recoge también en el decreto 42/2008 de 12 de Febrero, de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... 7/d/3.html
Por lo que aunque en su ayuntamiento no venga recogida tal cual la raza bull terrier como potencialmente peligrosa, sí viene recogida tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Para evitarse problemas, sáquese la licencia, y edúquelo bien desde pequeñito para que pueda usted disfrutar de un perro sano y equilibrado Y si tuviera previsto llevarlo a adiestrar, supongo que también sabe que está prohibido adiestrarlo en ataque, y que el adiestramiento debe realizarlo un profesional con certificado de capacitación homologado.
Espero haberle ayudado con su duda, un saludo.
P.D.: en mi experiencia me he encontrado con más bullitos buenos que malos, pero los malos eran unos auténticos hdp. Claro, que había que ver a los dueños...
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futcul escribió:el anexo dos lo cumple mas un boxer que un bullterrier, pero nos empecinamos en que el bultterrier es peligroso simple y llanamente por cultura popular y por su cara poco agraciada
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