perros peligrosos SEPRONA

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perros peligrosos SEPRONA

Notapor Tiwwy » Mié Ago 03, 2011 9:32 pm



foropolicia.es
hola buenas, una pregunta puede un Guardia Civil catalogar a un perro como peligroso,tras haberme leído y releído el Decreto de Andalucía que regula esto, no me queda nada claro, por ejemplo un BULLTERRIER, el perro ese con el ozico alargado, no esta dentro de las razas catalogada como perro potencialmente peligroso, sin embargo, hay ayuntamientos que si lo recojen como tal ¿ pueden regular esto los ayuntamientos? me quiero comprar un BULLTERRIER y no se si tendré que sacarme la licencia, por ejemplo si en el pueblo donde reside me dice el ayuntamiento que no me hace falta y me quiero ir al pueblo de al lao que pertenece a otra provincia a dar una vuelta por alli, y en este pueblo B, si lo catalogan como peligroso ¿ cabría sanción?
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor piruchako » Mié Ago 03, 2011 11:06 pm


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primero informate de si tu ayuntamiento lo tiene catalogado como animal potencialmente peligroso, ya que aunque como tu indicas no está en la lista esta raza especificamente, pero se consideran tambien perros potencialmente peligrosos los cruces de los catalogados como tal y los que cumplan con todas o la mayoria de las siguientes caracteristicas:

- Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
- Marcado carácter y gran valor
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
- Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda
- Cuello ancho, musculoso y corto
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado

OTROS: - Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Si está catalogado como potencialmente peligroso debes sacarte la licencia correspondiente e inscribir al perro en el registro para poder pasear al perro en ese lugar. De todas formas si vas a ir con el perro a varias localidades y desconoces como está el tema, pues sacate la licencia y te curas en salud
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor kase » Jue Ago 04, 2011 2:39 pm


Los animales que se encuentran en la catalogacion de peligrosos esta en dicha Ley, no la pone el ayuntamiento aunque sea quien posee la competencia sancionadora y el registro de dichos animales.

Ademas se incluyen las caracteristicas mas arriba citadas, y las mezclas con esas razas.
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor Tiwwy » Jue Ago 04, 2011 3:07 pm


yo llame a la Junta de Andalucía, a quien sanciona y me dijo que las caracteristas eran para cruces sólo, que si tenia raza conocida o pedigree no se podria meter por caracteristas ya que por caracteristicas puedes meter por ejemplo a un bulldog ingles, respecto lo que comenta el compañero de el caracter agresivo, eso lo determina un veterinario que depende de la Junta de Andalucía y unicamente le realiza la valoración tras algun episodio denunciado previamente, por ejemplo lesiones.

Me interesa bastante el tema y quiero llegar hasta el final de la cuestión, un compañero denuncio un BULLTERRIER y dijo bueno pues si no es que lo alege, y no teniamos respuesta, asin que queria informarme un poco más, lo de las caracteristicas ya digo que pregunte a veterinarios y me aclaro la duda quien sanciona en esta materia. saludos
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor futcul » Jue Ago 04, 2011 5:53 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
el BULLTERRIER no lo es y te lo dice un propietario de una que no pesa ni 18 kilos, asi que no entra ni por morfologia,
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor cañailla » Jue Ago 04, 2011 6:12 pm



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futcul escribió:el BULLTERRIER no lo es y te lo dice un propietario de una que no pesa ni 18 kilos, asi que no entra ni por morfologia,


Pues hombre, con todo respeto discrepo sobre tu opinión, eso de que tu Bull no entra por su morfologia aunque de momento solo pese 18 kg, no estoy de acuerdo
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor Tiwwy » Jue Ago 04, 2011 10:09 pm



intervencionpolicial.com
es que el tema es dificil haber si alguno puede ilustrarlo con legislacion o algo, porque el tema es un tanto peliagudo
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor kase » Vie Ago 05, 2011 9:09 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
puede ser sancionado por características, no hace falta que llegue a los 20 Kg, y no hace falta que el caso de un perro violento lo lleve un Veterinario de la Junta ya que cualquier veterinario ante queja o denuncia ciudadana levanta acta y da parte, y a los X casos ya se estudiara si ha que someter a una revisión al animal.

PD. La competencia no es de la CCAA si no de los Ayuntamientos.
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor baudin » Sab Ago 06, 2011 11:53 pm


En primemer lugar, disculpas por la intrusion, es tan solo para puntualizar un par de cosas

La competencia de si un perro es o no potencialmente peligroso es unica y exclusivamente del gobierno de España y como tal se indica claramente en la ley 50/99

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II. Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.


como indica esta disposicion final segunda, el unico facultado para modificarla es el MAPA

Ley completa: http://www.castro-castalia.com/5099.htm , desarollo de la ley: http://www.castro-castalia.com/28702.htm , modificacion de la ley: http://www.castro-castalia.com/1570.htm

cualquier modificacion realizada por ayuntamiento y/o comunidad autonoma, puede ser recurrido y obligados a modificarlo, como ya ha dictaminado el TS en varias ocasiones.

aclarado esto, ciñamonos a la pregunta inicial, el Bullterrier es un PPP, es mas aparece el primero en la lista del anexo I del desarrollo de la ley 287/2002

a. Pit Bull Terrier.
b. Staffordshire Bull Terrier.
c. American StaffodshireTerrier.
d. Rottweiler.
e. Dogo Argentino.
f. Fila Brasileiro.
g. Tosa Inu.
h. Akita Inu.

Aunque la licencia, como indica claramente la ley es unicamente para sacar a los perros a espacios publicos, si el perro va a permanecer en una parcela o finca, esta no es necesaria.
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor futcul » Lun Ago 08, 2011 2:25 pm


Conviértete En Ertzaina

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cañailla escribió:
futcul escribió:el BULLTERRIER no lo es y te lo dice un propietario de una que no pesa ni 18 kilos, asi que no entra ni por morfologia,


Pues hombre, con todo respeto discrepo sobre tu opinión, eso de que tu Bull no entra por su morfologia aunque de momento solo pese 18 kg, no estoy de acuerdo


hombre con 2 años ha dejado hace ya tiempo de crecer, hazme caso es un perro que apariencia engaña con su caracter, y sobretodo con la agresividad, con los dueños de Bulls que he hablado siempre coincidimos en lo mismo, es mas muy muy pocos ataques de Bullterriers se han visto, no asi de pastores alemanes los cuales si que son bastantes mas peligrosos
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor Laylah » Mar Ago 09, 2011 1:41 am


Tiwwy escribió:hola buenas, una pregunta puede un Guardia Civil catalogar a un perro como peligroso,tras haberme leído y releído el Decreto de Andalucía que regula esto, no me queda nada claro, por ejemplo un BULLTERRIER, el perro ese con el ozico alargado, no esta dentro de las razas catalogada como perro potencialmente peligroso, sin embargo, hay ayuntamientos que si lo recojen como tal ¿ pueden regular esto los ayuntamientos? me quiero comprar un BULLTERRIER y no se si tendré que sacarme la licencia, por ejemplo si en el pueblo donde reside me dice el ayuntamiento que no me hace falta y me quiero ir al pueblo de al lao que pertenece a otra provincia a dar una vuelta por alli, y en este pueblo B, si lo catalogan como peligroso ¿ cabría sanción?


Hola, le contesto como veterinaria, esperando contribuir a resolverle su duda:
Según el RD 287/2002 de 22 de Marzo (que me imagino que ya habrá ojeado) cita textualmente:

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie
canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Por lo cual un guardia civil no puede catalogar un perro como potencialmente peligroso sino que ha de ser la autoridad municipal contando con el preceptivo informe veterinario, para aquellos perros que puedan incluirse en los puntos 2 y 3, ya que el primer punto considera como animales peligrosos a los siguientes:

ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

El bull terrier se encuentra incluido como perro potencialmente peligroso no por su raza en sí, sino por su morfología, como indica el punto artículo 2.1.b. Tenga en cuenta también que en otros lugares del territorio nacional sí que está incluido directamente en el listado de razas peligrosas (Guadalajara, Cataluña por poner un par de ejemplos), por si alguna vez tuviera que desplazarse con su perro, por ejemplo durante las vacaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/p ... -12292.pdf

La misma clasificación se recoge también en el decreto 42/2008 de 12 de Febrero, de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... 7/d/3.html

Por lo que aunque en su ayuntamiento no venga recogida tal cual la raza bull terrier como potencialmente peligrosa, sí viene recogida tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Para evitarse problemas, sáquese la licencia, y edúquelo bien desde pequeñito para que pueda usted disfrutar de un perro sano y equilibrado :D Y si tuviera previsto llevarlo a adiestrar, supongo que también sabe que está prohibido adiestrarlo en ataque, y que el adiestramiento debe realizarlo un profesional con certificado de capacitación homologado.
Espero haberle ayudado con su duda, un saludo.
P.D.: en mi experiencia me he encontrado con más bullitos buenos que malos, pero los malos eran unos auténticos hdp. Claro, que había que ver a los dueños... :muycabreado:
Última edición por Laylah el Mar Ago 09, 2011 1:56 am, editado 1 vez en total
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor Laylah » Mar Ago 09, 2011 1:54 am


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baudin escribió:En primemer lugar, disculpas por la intrusion, es tan solo para puntualizar un par de cosas

La competencia de si un perro es o no potencialmente peligroso es unica y exclusivamente del gobierno de España y como tal se indica claramente en la ley 50/99


cualquier modificacion realizada por ayuntamiento y/o comunidad autonoma, puede ser recurrido y obligados a modificarlo, como ya ha dictaminado el TS en varias ocasiones.

aclarado esto, ciñamonos a la pregunta inicial, el Bullterrier es un PPP, es mas aparece el primero en la lista del anexo I del desarrollo de la ley 287/2002

a. Pit Bull Terrier.
b. Staffordshire Bull Terrier.
c. American StaffodshireTerrier.
d. Rottweiler.
e. Dogo Argentino.
f. Fila Brasileiro.
g. Tosa Inu.
h. Akita Inu.

Aunque la licencia, como indica claramente la ley es unicamente para sacar a los perros a espacios publicos, si el perro va a permanecer en una parcela o finca, esta no es necesaria.

Los ayuntamientos en sus normativas se nombran a sí mismos como autoridad competente en estos casos, así que buen apunte que se puedan recurrir sus modificaciones, no lo sabía :)
Perdóneme pero un pit bull terrier no es lo mismo que un english bull terrier, que es el perro que nos ocupa. Aunque también es un PPP por morfología
Y por último, en el RD no veo dónde dice que si el perro vive en una finca no se necesite la licencia, sólo que si sale a la calle debe hacerlo atado y con bozal y su propietario debe portar encima la licencia, y que si vive en una finca, chalet o similar debe estar atado o en un recinto cerrado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen por allí. Si recuerda usted dónde viene dígamelo que me estoy volviendo loca buscándolo :cry:
Un saludo.
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor baudin » Mar Ago 09, 2011 9:49 am


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Laylah escribió:Los ayuntamientos en sus normativas se nombran a sí mismos como autoridad competente en estos casos, así que buen apunte que se puedan recurrir sus modificaciones, no lo sabía :)
Perdóneme pero un pit bull terrier no es lo mismo que un english bull terrier, que es el perro que nos ocupa. Aunque también es un PPP por morfología
Y por último, en el RD no veo dónde dice que si el perro vive en una finca no se necesite la licencia, sólo que si sale a la calle debe hacerlo atado y con bozal y su propietario debe portar encima la licencia, y que si vive en una finca, chalet o similar debe estar atado o en un recinto cerrado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen por allí. Si recuerda usted dónde viene dígamelo que me estoy volviendo loca buscándolo :cry:
Un saludo.


el English bull terrier y el Pitt bull son efectivamente razas distintas, habia entendido que hablabamos del segundo, el primero, como bien indicas no esta en la lista pero si cumple las condiciones del anexo segundo en su mayoria

en cuanto a lo de casa

el RD ley en su artículo 8 apartado 1º dice:

..//..”La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.”..//..


Y añade en su punto 4º:

..//..”Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.”


de estos dos parrafos es de donde se desprende que la obligatoriedad de la licencia es unicamente para pasearlos por espacios publicos.

En cuanto a la competencia, la ley faculta al desarrollo de la misma a las comunidades y ayuntamientos, pero no a su modificacion incluyendo tipos raciales o condiciones nuevas, que un organismo tenga capacidad normatriva no implica que las normas que emita sean acordes a la ley (como demuestran en este caso concreto alguna sentencia del TS obligando a eliminar nuevas razas incluidas a algunos ayuntamientos).

como dice en el 287/202

"DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II. "


Una ley o normativa de rango inferior no puede contradecir una de rango superior.

Pero, por desgracia, por afan recaudatorio, los ayuntamientos y comunidades se han lanzado a modificar las leyes nacionales, no solo en los tipos raciales y caracteristicas, sino tambien en los periodos de vigencia de la licencia (5 años en la ley) o en las cuantias de los seguros (120.000€ en la ley) aumentandolo o reduciendolos a su libre albedrio. A nadie se le ocurriria que algun ayuntamiento sacase una ordenanza municipal sobre la vigencia del permiso de conducir, cambiandola a un solo año ¿no? por poder puede, pero inmediatamente seria recurrida por el estado ¿por que no lo hace en esta ley? probablemente pasa por que no es algo que les preocupe o les de mas votos, la ley fue sacada urgentemente (y absurdamente) para calmar una alarma social, creada artificialmente por los medios de comunicacion, que hoy no existe.

aun asi, tambien puedes evitar sacarte la licencia de PPP y la obligatoriedad del bozal y correa apuntando a tu perro a un curso de perros de terapia como bien indica la modificacion de la ley en el RD 1570/2007 en su articulo unico:

"b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.» "


DIcho todo esto, yo, siempre recomiendo que se saque la licencia de PPP a todos aquellos que tengan un perro del anexo I o que cumplan la candiciones del anexo II ya que de esta forma te evitas problemas y procesos judiciales absurdos ya que el coste total de la licencia es de uno 100€ durante cinco años (salvo que tu ayuntamiento lo haya cambiado ilegalmente) más el seguro que son otros 50€ al año, si lo comparas con lo que cuesta un aboga y procurado, no es ni apreciable
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor futcul » Mar Ago 09, 2011 10:37 am


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Laylah escribió:
Tiwwy escribió:hola buenas, una pregunta puede un Guardia Civil catalogar a un perro como peligroso,tras haberme leído y releído el Decreto de Andalucía que regula esto, no me queda nada claro, por ejemplo un BULLTERRIER, el perro ese con el ozico alargado, no esta dentro de las razas catalogada como perro potencialmente peligroso, sin embargo, hay ayuntamientos que si lo recojen como tal ¿ pueden regular esto los ayuntamientos? me quiero comprar un BULLTERRIER y no se si tendré que sacarme la licencia, por ejemplo si en el pueblo donde reside me dice el ayuntamiento que no me hace falta y me quiero ir al pueblo de al lao que pertenece a otra provincia a dar una vuelta por alli, y en este pueblo B, si lo catalogan como peligroso ¿ cabría sanción?


Hola, le contesto como veterinaria, esperando contribuir a resolverle su duda:
Según el RD 287/2002 de 22 de Marzo (que me imagino que ya habrá ojeado) cita textualmente:

Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie
canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

Por lo cual un guardia civil no puede catalogar un perro como potencialmente peligroso sino que ha de ser la autoridad municipal contando con el preceptivo informe veterinario, para aquellos perros que puedan incluirse en los puntos 2 y 3, ya que el primer punto considera como animales peligrosos a los siguientes:

ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

El bull terrier se encuentra incluido como perro potencialmente peligroso no por su raza en sí, sino por su morfología, como indica el punto artículo 2.1.b. Tenga en cuenta también que en otros lugares del territorio nacional sí que está incluido directamente en el listado de razas peligrosas (Guadalajara, Cataluña por poner un par de ejemplos), por si alguna vez tuviera que desplazarse con su perro, por ejemplo durante las vacaciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/p ... -12292.pdf

La misma clasificación se recoge también en el decreto 42/2008 de 12 de Febrero, de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... 7/d/3.html

Por lo que aunque en su ayuntamiento no venga recogida tal cual la raza bull terrier como potencialmente peligrosa, sí viene recogida tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Para evitarse problemas, sáquese la licencia, y edúquelo bien desde pequeñito para que pueda usted disfrutar de un perro sano y equilibrado :D Y si tuviera previsto llevarlo a adiestrar, supongo que también sabe que está prohibido adiestrarlo en ataque, y que el adiestramiento debe realizarlo un profesional con certificado de capacitación homologado.
Espero haberle ayudado con su duda, un saludo.
P.D.: en mi experiencia me he encontrado con más bullitos buenos que malos, pero los malos eran unos auténticos hdp. Claro, que había que ver a los dueños... :muycabreado:



el anexo dos lo cumple mas un boxer que un bullterrier, pero nos empecinamos en que el bultterrier es peligroso simple y llanamente por cultura popular y por su cara poco agraciada
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Re: perros peligrosos SEPRONA

Notapor Laylah » Mar Ago 09, 2011 4:28 pm


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futcul escribió:el anexo dos lo cumple mas un boxer que un bullterrier, pero nos empecinamos en que el bultterrier es peligroso simple y llanamente por cultura popular y por su cara poco agraciada

El anexo II lo cumplen ambas razas. Al igual que lo cumplen también otras como pudieran ser el presa canario, el ca de bou o el alano español. Cualquier perro de presa cae dentro del anexo II. Pero cualquier moloso podría entrar en esta categoría también.
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