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La prohibición se refiere a cazar con este tipo de armas, y viene recogida en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, de la Junta de Andalucía.
En concreto, la tienes en el ANEXO I, MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS, apartado A, párrafo 8: "Las armas de gas, así como las automáticas o
semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes."
Te pongo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo1