LICENCIA DE ARMAS B

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Re: licencia de armas tipo B,particulares

Notapor somosescoltas » Vie Abr 24, 2009 4:55 pm



foropolicia.es
Jc1 escribió:
bertikal escribió:la de aire comprimido ya la he pillado y se que esa con la tarjeta de armas no voy a tener problemas....

Lo de este tipo de licencia es informacion por mi parte....pero veo que ambas son bastante dificiles de que te las den!!!!a no ser que tengas un buen padrino!!!!


Si es verdad que trabajas en una empresa de seguridad privada, puedes pedir que te pidan la C...


Si eres VV.SS. o Escolta asignados en un puesto preconcevidamente armado (no porqeu a ti te apetezca van a poner arma a ese servicio) u empresa puedepresentarte al examen parala obtencion de licencia tipo "C" (que tampocoes que te la den sin mas, hay que examinarse)

COntrapuntos: la quieres porqeu transportas mucha pasta, pero de calle, con lo cual el 38 ya no lo puedes llevar, y como el trabajo de paisano es parcustodiar personas no dinero la 9mm tampoco la puedes llevar.
... en cosas de nuestro nivel, imprevistos aparte, los perdones son para la novia ...
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Licencia arma corta

Notapor fer-87 » Jue Mar 04, 2010 6:31 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola a todos, me gustaria hacer una consulta, soy soldado profesional destinado en vitoria, y me gustaria saber si puedo obtener la licencia de arma corta para uso particular, segun tengo entendido para personal militar tendria que ser minimo suboficial, y para el tipo B (civil) tendria que tener una buena escusa para que me dieran el permiso.

No hay alguna posibilidad de obtener la licencia de arma corta tan solo para uso particular? por aficion al tiro y solo portandola en campo de tiro abierto o cerrado.


Saludos y gracias.
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Re: Licencia arma corta

Notapor doctor.serpiente » Jue Mar 04, 2010 6:46 pm


Sacate la licencia de tiro deportivo, creo que era la F, y federate.

Hablo de memoria...

Saludos
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Re: Licencia arma corta

Notapor fer-87 » Jue Mar 04, 2010 7:20 pm


doctor.serpiente escribió:Sacate la licencia de tiro deportivo, creo que era la F, y federate.

Hablo de memoria...

Saludos



Y que tipo de compromiso exige la licencia de tiro deportivo? tendria la obligacion de participar en campeonatos federados cada X tiempo o simplemente federarme sin ningun tipo de compromiso de caracter deportivo?.
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Re: Licencia arma corta

Notapor doctor.serpiente » Jue Mar 04, 2010 8:13 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
No he estado nunca federado, pero no creo que te obliguen a competir. No se si alguien aqui esta federado y te puede responder, sino te aconsejo que contactes con el club mas cercano que tengas donde seguro te informarán de que hay que hacer para federarse y que conlleva el mismo.

P.D. REGLAMENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS:

CAPÍTULO V.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS.
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.

Artículo 96.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

Artículo 97.

1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificado de antecedentes penales en vigor.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.
3. Informe de las aptitudes psicofísicas.


Aquí puedes leer y completar la información:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#cps3

Saludos
doctor.serpiente
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Re: Licencia arma corta

Notapor botoge » Jue Mar 04, 2010 8:32 pm



60?
materialpolicial.com
No es normal pero si posible:

Reglamento de Armas:

Artículo 119.

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1.a, b y c del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.


Un saludo.
botoge
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Re: Licencia arma corta

Notapor fer-87 » Jue Mar 04, 2010 8:37 pm



intervencionpolicial.com
botoge escribió:No es normal pero si posible:

Reglamento de Armas:

Artículo 119.

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1.a, b y c del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.


Un saludo.



Segun me informaron en la OFAP de mi base, defensa solo concede la autorizacion de uso de armas cortas a suboficiales y oficiales, y solo de caracter interno, es decir, que solo un suboficial con dicha autorizacion se le tendra limitado el uso de dicha arma dentro del acuartelamiento y en campos de tiro del Ejercito, ello descarta el uso de arma corta de modo civil o particular.


La Policia Nacional tambien puede conceder autorizacion de armas de 1º categoria? o eso solo compete al departamento de Intervencion de Armas de la Guardia Civil?.


Saludos.
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Re: Licencia arma corta

Notapor botoge » Jue Mar 04, 2010 11:21 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
fer-87 escribió:
botoge escribió:No es normal pero si posible:

Reglamento de Armas:

Artículo 119.

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1. a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1.a, b y c del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro General de Guías y de Licencias.


Un saludo.



Segun me informaron en la OFAP de mi base, defensa solo concede la autorizacion de uso de armas cortas a suboficiales y oficiales, y solo de caracter interno, es decir, que solo un suboficial con dicha autorizacion se le tendra limitado el uso de dicha arma dentro del acuartelamiento y en campos de tiro del Ejercito, ello descarta el uso de arma corta de modo civil o particular.


La Policia Nacional tambien puede conceder autorizacion de armas de 1º categoria? o eso solo compete al departamento de Intervencion de Armas de la Guardia Civil?.


Saludos.


Lo siento pero no entiendo lo que me dices. Una cosa es lo que haga dentro de los cuarteles y otra cosa lo que esté regulado mediante el reglamento de armas, es decir, que si eres Oficial, Suboficial, o los antiguos C1 (V) (los denominados "Chaquetas") podían tener un arma corta, pero no porque quisiera el Jefe de la Base, sino que por el R.Decreto le corresponde. Ya te digo que lo que haga dentro de la Base, lo desconozco.
Con este artículo, antiguamente algún conductor Civil tenía arma para defensa personal, pero desconozco si hoy en día lo siguen aplicando (nunca más volví a oir de este tema)
Un saludo.
botoge
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Re: Licencia arma corta

Notapor DAVIPO » Vie Mar 05, 2010 1:51 am


1º- la concesión de licencia de armas compete EXCLUSIVAMENTE a la guardia civil.
2º- que te den una licencia tipo B (armas cortas a particulares) es muy muy muy complicado, descartala porque se tienen que dar unas situaciones muy concretas (maravillosa legislación sobre armas que hay en este país) ademas solo podrías obtener 50 cartuchos al año, como nosotros cn nuestra arma particular (aunque quien hizo la ley hizo la trampa...)
3º licencia F o de tiro deportivo: tienes que estar federado y SI que tienes que hacer unas tiradas anuales. SOLO podras utilizar tu arma en lugares habilitados para ello (galerías, campos de tiro), no podras protar tu arma por la calle mas que para trasladarte desde tu casa al lugar donde vallas a tirar y nada de llevarla en una funda al cinto ni en una sobaquera debajo de la chaqueta, tienes que portarla en su caja o maleta homologada, nada de uso para defensa personal... no puedes comprarte la pistola o revolver que te venga en gana, ya que tiene que cumplir unos requisitos para el tiro deportivo... por contra lo bueno que tienes es que puedes gastar tantos cartuchos como quieras en el campo de tiro y que si te gusta tirar pues lo pasaras muy bien, ademas puedes subir de categoria como tirador lo que te permitirá tener mas armas de una. La federación (depende de cual ) te cuesta pasta, pero unos 100 y pico al año, ser socio de un club...es algo mas complicao, o caro, pero bueno, cada uno es un mundo, pero hay galerías y campos que no pertenecen a clubs, con lo que puedes tirar simplemente estando federado...

CONCLUSIÖN: olcídate de la licencia tipo B, no te la van a dar y aunque te la dieran es para tu defensa, no para ir a tirar al monte, ya te digo legalmente %= cartuchos/año.
SI te mola tirar federate, licencia tipo F y a disfrutar (con las limitaciones que te he contado claro)

espero que te haya servido de ayuda
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Re: Licencia arma corta

Notapor fer-87 » Vie Mar 05, 2010 12:32 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
DAVIPO escribió:1º- la concesión de licencia de armas compete EXCLUSIVAMENTE a la guardia civil.
2º- que te den una licencia tipo B (armas cortas a particulares) es muy muy muy complicado, descartala porque se tienen que dar unas situaciones muy concretas (maravillosa legislación sobre armas que hay en este país) ademas solo podrías obtener 50 cartuchos al año, como nosotros cn nuestra arma particular (aunque quien hizo la ley hizo la trampa...)
3º licencia F o de tiro deportivo: tienes que estar federado y SI que tienes que hacer unas tiradas anuales. SOLO podras utilizar tu arma en lugares habilitados para ello (galerías, campos de tiro), no podras protar tu arma por la calle mas que para trasladarte desde tu casa al lugar donde vallas a tirar y nada de llevarla en una funda al cinto ni en una sobaquera debajo de la chaqueta, tienes que portarla en su caja o maleta homologada, nada de uso para defensa personal... no puedes comprarte la pistola o revolver que te venga en gana, ya que tiene que cumplir unos requisitos para el tiro deportivo... por contra lo bueno que tienes es que puedes gastar tantos cartuchos como quieras en el campo de tiro y que si te gusta tirar pues lo pasaras muy bien, ademas puedes subir de categoria como tirador lo que te permitirá tener mas armas de una. La federación (depende de cual ) te cuesta pasta, pero unos 100 y pico al año, ser socio de un club...es algo mas complicao, o caro, pero bueno, cada uno es un mundo, pero hay galerías y campos que no pertenecen a clubs, con lo que puedes tirar simplemente estando federado...

CONCLUSIÖN: olcídate de la licencia tipo B, no te la van a dar y aunque te la dieran es para tu defensa, no para ir a tirar al monte, ya te digo legalmente %= cartuchos/año.
SI te mola tirar federate, licencia tipo F y a disfrutar (con las limitaciones que te he contado claro)

espero que te haya servido de ayuda




Pues no deberia ser asi el tema de las licencias, el que yo compre un arma corta y la use solo en campos de tiro homologados a tal fin, sin llevarla por la calle, solo por aficion, y de manera particular sin tener que estar en un club editado toxxo, no deberia suponer ninguna ilegalidad, pero bueno, asi son las leyes estupidas de este pais.


Gracias por la ayuda.
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Re: Licencia arma corta

Notapor mamsat » Vie Mar 05, 2010 12:52 pm


El cuerpo nacional de policia, concede las armas de dotacion y particulares solo a los policias nacionales, atraves de su seccion de armamento.

El resto de autoridades, policias o militares, se hace atraves de intervencion de armas de GC.


Respecto a lo que comentas, tiene una pequeña logica, pues si te das de alta en un campo de tiro, parece logico pensar qeu tendras un arma para tiro deportivo y por tanto federado.

Lo que no parece tan logico es qeu un policia tenga tambien qeu federarse para poder ir a un campo de tiro, eso es mas ilogico todavia, osea qeu muchos no cumplimos con el plan nacional de tiro, y si intentas mejorar con las herramientas de trabajo, lo tienes qeu hacer como deportista (federandote incluso) y no como profesional... pero esto es lo qeu hay.
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Re: Licencia arma corta

Notapor DAVIPO » Vie Mar 05, 2010 2:59 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Es asi fer87, es vergonzoso pero es asi, yo soy GC y un gran aficionado al tiro y a las armas, tengo arma particular, la cual no sirve de nada (defensa personal supuestamente...), solo puedes comprar 50 cartuchos/año legalmente, hay algun truquillo para adquirir alguno destrangis, pero ya es triste que que un miembro de las FFCCSS tenga que hacer algo medio ilegal para practicar un poco.Yo me voy a federar en cuanto cambie de destino porque es la UNICA forma de poder tirar lo que te plazca (con sus limitaciones y el gasto económico que conlleva).
En mi opinión la legislacion actual sobre armas es una mierda, vamos, que tener un arma corta es complicadísimo, en cambio no cuesta tanto conseguir una licencia tipo D o E y que yo sepa con un rifle o una escopeta también se puede matar a alguien, atracar, intimidar etc...
Y lo mas vergonzoso de todo es lo nuestro, policias y guardias civiles, (que a no ser que estes en algún grupo especial) se hagan dos o tres tiradas al año... hay gente que no es capaz de meter una en silueda a 20 metros con su arma de dotacion, que tiemblan en tiro cuando sacan su arma de la funda... es lógico con el adiestramiento q se imparte, a la gente no le da ni siquiera tiempo a familiarizarse con su propia arma.
y lo peor de todo es que si un dia tienes la mala suerte de tener que usar el arma en una intervención y matas a un malo o le dejas herido, para el juez eres un especialista en el conocimiento y el uso de las armas... ES UNA AUTENTICA VERGÜENZA
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Re: Licencia arma corta

Notapor fer-87 » Vie Mar 05, 2010 3:24 pm


Gafas Balisticas Wiley-X

Oferta 99 euros
uspsuministros.com
DAVIPO escribió:Es asi fer87, es vergonzoso pero es asi, yo soy GC y un gran aficionado al tiro y a las armas, tengo arma particular, la cual no sirve de nada (defensa personal supuestamente...), solo puedes comprar 50 cartuchos/año legalmente, hay algun truquillo para adquirir alguno destrangis, pero ya es triste que que un miembro de las FFCCSS tenga que hacer algo medio ilegal para practicar un poco.Yo me voy a federar en cuanto cambie de destino porque es la UNICA forma de poder tirar lo que te plazca (con sus limitaciones y el gasto económico que conlleva).
En mi opinión la legislacion actual sobre armas es una mierda, vamos, que tener un arma corta es complicadísimo, en cambio no cuesta tanto conseguir una licencia tipo D o E y que yo sepa con un rifle o una escopeta también se puede matar a alguien, atracar, intimidar etc...
Y lo mas vergonzoso de todo es lo nuestro, policias y guardias civiles, (que a no ser que estes en algún grupo especial) se hagan dos o tres tiradas al año... hay gente que no es capaz de meter una en silueda a 20 metros con su arma de dotacion, que tiemblan en tiro cuando sacan su arma de la funda... es lógico con el adiestramiento q se imparte, a la gente no le da ni siquiera tiempo a familiarizarse con su propia arma.
y lo peor de todo es que si un dia tienes la mala suerte de tener que usar el arma en una intervención y matas a un malo o le dejas herido, para el juez eres un especialista en el conocimiento y el uso de las armas... ES UNA AUTENTICA VERGÜENZA




Pues yo me voy a federar, estado hablando con la IA y ya me han comentado mas o menos como va el tema, para hacer tiro con arma de 9mm dicha arma tiene que cumplir unas caracteristicas que ya me diran en la federacion cuales son, y punto, solo hace falta pagar una cuota anual, hacer unas pruebas, y unas normas de seguridad etc... a parte de que cada 3 años tendre que pasar la revision , lo normal.

Asique sin pegas, si tiene que ser asi lo hare, ya que el tiro es mi aficion.
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Re: Licencia arma corta

Notapor botoge » Vie Mar 05, 2010 4:05 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
DAVIPO escribió:1º- la concesión de licencia de armas compete EXCLUSIVAMENTE a la guardia civil.
2º- que te den una licencia tipo B (armas cortas a particulares) es muy muy muy complicado, descartala porque se tienen que dar unas situaciones muy concretas (maravillosa legislación sobre armas que hay en este país) ademas solo podrías obtener 50 cartuchos al año, como nosotros cn nuestra arma particular (aunque quien hizo la ley hizo la trampa...)
3º licencia F o de tiro deportivo: tienes que estar federado y SI que tienes que hacer unas tiradas anuales. SOLO podras utilizar tu arma en lugares habilitados para ello (galerías, campos de tiro), no podras protar tu arma por la calle mas que para trasladarte desde tu casa al lugar donde vallas a tirar y nada de llevarla en una funda al cinto ni en una sobaquera debajo de la chaqueta, tienes que portarla en su caja o maleta homologada, nada de uso para defensa personal... no puedes comprarte la pistola o revolver que te venga en gana, ya que tiene que cumplir unos requisitos para el tiro deportivo... por contra lo bueno que tienes es que puedes gastar tantos cartuchos como quieras en el campo de tiro y que si te gusta tirar pues lo pasaras muy bien, ademas puedes subir de categoria como tirador lo que te permitirá tener mas armas de una. La federación (depende de cual ) te cuesta pasta, pero unos 100 y pico al año, ser socio de un club...es algo mas complicao, o caro, pero bueno, cada uno es un mundo, pero hay galerías y campos que no pertenecen a clubs, con lo que puedes tirar simplemente estando federado...

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Si ves el artículo que puse antes, verás que lo que afirmas en tu punto 1 no es correcto.
El dijo que era Soldado Profesional en Victoria, con lo cual y según el artículo 119, le pueden dar una autorización especial para la tenencia de un arma corta.
Un saludo.
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Re: Licencia arma corta

Notapor DAVIPO » Vie Mar 05, 2010 4:35 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Si botoge, claro que si, pero para que te den esa "autorizacion especial" no es tan fácil, no vale sólo con ser soldado profesional y estar en vitoria, se tienen que dar ciertas circunstancias muy concretas como por ejemplo estar amenazado o haber sufrido agresiones etc etc, no les van a conceder una autorización a todos los soldados profesionales de las vascongadas por el mero hecho de estar alli.
Es como la licencia tipo B, tambien se tienen que dar unas circunstancias muy concretas para que se la den a un particular...es complicado.
yo con estos post sólo he pretendido orientarle sobre las formas y sobre lo que le le va a quedar, siempre puede solicitarlo, pero en mi opinión es mas facil que se caiga el cielo.
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