ferru sanma escribió:¿Y no cabría el agravante de abuso de superioridad?
Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Teniendo una que enmarca claramente la conducta, yo me decanto más por
abuso de confianza. Le copio un texto que las once horas trabajadas esta pasada noche lo dejan a uno espeso y no quiero liar.....
Abuso de confianza.- Supone, igualmente, una mayor antijuridicidad derivada de la técnica comisiva de la acción. Es de carácter mixto ya que requiere el elemento subjetivo del quebrantamiento de la confianza y el objetivo, que es predominante, de la mayor facilidad de la acción. Se recoge en el párrafo sexto del art. 22 C.P. La relación de confianza ha de tener cierta entidad para que se pueda apreciar la agravante (S.T.S. 24 de mayo de 1994). Funciona como específica en los casos de los arts. 235 y 250.7.......
Es más, la propia STS ya advierte que la confianza quebrada debe ser de identidad (véase personal del hogar con años de servicio, amistades....).
Ciao.