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jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.
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MURGUINSON escribió:jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.
Según las directrices de los últimos Cursos en Extranjería, a los extranjeros en situación de:
estancia y residencia temporal = Expediente de expulsión Art. 53.f , L.O. 4/2000
Residencia permanente= Denuncia L.O. 1/92 (como a un ciudadano español)
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COLT52 escribió:MURGUINSON escribió:jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.
Según las directrices de los últimos Cursos en Extranjería, a los extranjeros en situación de:
estancia y residencia temporal = Expediente de expulsión Art. 53.f , L.O. 4/2000
Residencia permanente= Denuncia L.O. 1/92 (como a un ciudadano español)
!OJO¡ CON LA DETENCIÓN
No debemos olvidar que la detención es previa a la solicitud de internamiento y que para la solicitud d einternamineto denbeb darse algunas circunstancias según el Art. 62.1 de la L.o. 4/2000 "El juez, previa audiencia del interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes y, en especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación,.........." . Quiere esto decir, que si tiene domicilio, esta documentado y tiene arraigo en España, NO TE CONCEDERAN EL INTERNAMIENTO EN LA VIDA, por lo tanto, propuesta de expulsión y va que se mata.-
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BART escribió:una consulta sobre el tema que estais tratando en mi unidad, cuando observamos a un extranjero consmiendo drogas lo que le hacemos es una denuncia a la ley de extranjeria a la delegacion del gobierno de madrid, por la participacion del extranjeros en actividades tipificadas como graves o muy graves en la ley 1/92, quisiera saber si dicha operacion estaria bien hecha, y por consiguiente, si hubiera que dar parte al grupo de extranjeria de la policia a la que nos correspondiera, de quien seria obligacion de la delegacion de gobierno o nuestra
muhcas gracias por la atencion.
MURGUINSON escribió:jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.
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er_capy escribió:una cuestión algo complicada.
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