extranjeria art. 53 f

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extranjeria art. 53 f

Notapor G.C. » Vie Jul 04, 2008 5:02 pm


[b]A ver tengo una duda, un extranjero cuando se le denuncia y se le redacta un acta por consumo de drogas o tenencia de armas prohibidas comete a la vez una infraccion a la ley extranjeria grave. Hya que remitir acta denuncia a delegacion del gobierno de la comisio de esta falta de extranjeria, o delegacion del gobierno al ver que ha cometido una infraccion de ley organcia 1/92 grave la hace de oficio
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor mamsat » Vie Jul 04, 2008 5:31 pm


G.C. escribió:[b]A ver tengo una duda, un extranjero cuando se le denuncia y se le redacta un acta por consumo de drogas o tenencia de armas prohibidas comete a la vez una infraccion a la ley extranjeria grave. Hya que remitir acta denuncia a delegacion del gobierno de la comisio de esta falta de extranjeria, o delegacion del gobierno al ver que ha cometido una infraccion de ley organcia 1/92 grave la hace de oficio


Esto de la extranjeria es un mamoneo, cuando haces el acta esta se la mandas al Del. Gog. por lo que en principio cuando la tramitan y aparece el NIE saben perfectamente que se trata de un extranjero consumiendo o portando un arma blanca, por lo que no seria necesario hacer nada mas, otra cosa es que no les de la gana tramitar.

Que te voy a contar que no sepas, habria que hacer tanto con los extranjeros que no se hace... a si, a voz de pronto se me ocurre una sancion para la que estamos facultados y que nadie se molesta ni en presentar ni en tramitar, que es la obligacion que tienen el extranjero a portar un documento legal que le identifique en nuestro pais (NIE o pasaporte), parece una tonteria pero cuando se calzasen a unos cuantos por no llevar el nie, ya verias como lo portarian todos en su bolsillo, nos ahorrariamos la pantomima de identificar gente con lamentables fotocopias y carnet de la universidad de Yokohuku.
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor PRVt_cowboy » Vie Jul 04, 2008 8:30 pm


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tículo 53. Infracciones graves. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Son infracciones graves:

1.

Redacción según Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
2.

Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
3.

Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
4.

El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
5.

La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
6.

La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
7.

Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
8.

Añadido por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.



Vale no sabia esto... la verdad que tendría que estudiarlo bien ya que es una buena denuncia, sobre todo a algunos extranjeros conocidos por la demarcación que no paran de hacer las suyas ... teniendo en cuenta que...

Artículo 57. Expulsión del territorio. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo

pues es una buena medida, sin ir mas lejos el otro dia paramos un coche con 4 subditos marroquis de los cuales 2 eran viejos conocidos de mi compañero (yo soy un eventual) uno de ellos hace tiempo destrozo 2 coches huyendo con un coche robado, y el otro le dio un golpe a este mismo compañero en el timpano que lo hizo sangrar... y siguen haciendo de las de ellos en el cacheo armas blancas y un par de boliches de hachis... creo que me estudiare mejor este tipo de cosas


saludos
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor mamsat » Vie Jul 04, 2008 11:48 pm



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PRVt_cowboy escribió:tículo 53. Infracciones graves. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Son infracciones graves:

1.

Redacción según Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
2.

Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
3.

Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
4.

El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
5.

La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
6.

La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
7.

Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
8.

Añadido por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.



Vale no sabia esto... la verdad que tendría que estudiarlo bien ya que es una buena denuncia, sobre todo a algunos extranjeros conocidos por la demarcación que no paran de hacer las suyas ... teniendo en cuenta que...

Artículo 57. Expulsión del territorio. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo

pues es una buena medida, sin ir mas lejos el otro dia paramos un coche con 4 subditos marroquis de los cuales 2 eran viejos conocidos de mi compañero (yo soy un eventual) uno de ellos hace tiempo destrozo 2 coches huyendo con un coche robado, y el otro le dio un golpe a este mismo compañero en el timpano que lo hizo sangrar... y siguen haciendo de las de ellos en el cacheo armas blancas y un par de boliches de hachis... creo que me estudiare mejor este tipo de cosas


saludos


Si te la tramitan cuentamelo...
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor guillepe » Sab Jul 05, 2008 3:23 pm



intervencionpolicial.com
Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor mamsat » Mar Jul 08, 2008 1:25 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
guillepe escribió:Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.


La ley de extranjeria en el capitulo de derechos del extranjero dice:
Todas las personas extranjeras tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España. En caso de que, excepcionalmente, se retire a un extranjero el pasaporte o documento de identidad deberá entregársele un resguardo donde así se señale.

Pero el Art. 11 de la LO1/92 va mas allá y exige mas:
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes.

Que conste que estoy contigo, y que lo que haces me parece lo correcto la lastima es que la ley no se este aplicando por los que tienen la ultima palabra, en fin siempre te quedara la cosa de haber realizado bien tu trabajo.

Ademas cualquier sancion por extranjeria debe de llevar la incoacion de un expediente y esto lo realiza el CNP si lo envias a la delegacion con un acta sin mas dudo que lo tramiten, como te he dicho, ojala se tramitaran como las actas de drogas o armas blancas, seria cojonudo ahorraria burocracia y seria otra arma con la que trabajar a diario, pero...
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor zujh » Mar Ago 19, 2008 10:59 pm


y éste qué escribe????..... que yo sepa esto no es un foro de inglaterra, ni de EEUU...
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor COLT52 » Mar Ago 19, 2008 11:37 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
guillepe escribió:Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.



Art. 11 de la L.O. 1/92

MIRATE ESTE ARTICULO.-
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Re: extranjeria art. 53 f

Notapor 2001-94 » Vie Abr 08, 2011 8:36 am


COLT52 escribió:
guillepe escribió:Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.



Art. 11 de la L.O. 1/92

MIRATE ESTE ARTICULO.-

A mi entender, "disponer de" significa solamente "tener disponible", pero en ningún caso marca la Ley que esa disponibilidad deba ser inmediata. Es como el caso del DNI para los nacionales. Y, de todas formas, no hay infracción alguna que contemple el no portar documento identificativo por parte de un extranjero, no?

Un saludo! :saludo:
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