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G.C. escribió:[b]A ver tengo una duda, un extranjero cuando se le denuncia y se le redacta un acta por consumo de drogas o tenencia de armas prohibidas comete a la vez una infraccion a la ley extranjeria grave. Hya que remitir acta denuncia a delegacion del gobierno de la comisio de esta falta de extranjeria, o delegacion del gobierno al ver que ha cometido una infraccion de ley organcia 1/92 grave la hace de oficio
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PRVt_cowboy escribió:tículo 53. Infracciones graves. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Son infracciones graves:
1.
Redacción según Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
2.
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
3.
Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
4.
El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
5.
La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
6.
La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
7.
Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
8.
Añadido por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.
Vale no sabia esto... la verdad que tendría que estudiarlo bien ya que es una buena denuncia, sobre todo a algunos extranjeros conocidos por la demarcación que no paran de hacer las suyas ... teniendo en cuenta que...
Artículo 57. Expulsión del territorio. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo
pues es una buena medida, sin ir mas lejos el otro dia paramos un coche con 4 subditos marroquis de los cuales 2 eran viejos conocidos de mi compañero (yo soy un eventual) uno de ellos hace tiempo destrozo 2 coches huyendo con un coche robado, y el otro le dio un golpe a este mismo compañero en el timpano que lo hizo sangrar... y siguen haciendo de las de ellos en el cacheo armas blancas y un par de boliches de hachis... creo que me estudiare mejor este tipo de cosas
saludos
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guillepe escribió:Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.
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guillepe escribió:Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.
COLT52 escribió:guillepe escribió:Mamsat, la ley no dice en ningún lugar que estén obligados a "portar" la documentación. Yo no me rompo más la cabeza. Hago dos actas de denuncia. Una a la ley 1/92 y otra a la ley de extranjería y quien tiene la responsabilidad, Sr. Subdelegado, que haga lo que tenga que hacer o crea conveniente. Un saludo.
Art. 11 de la L.O. 1/92
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