Creo que conviene matizar una cosa. En la convocatoria del CNP y de la GC no dice lo mismo:
En la de la GC dice:
2.1.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
En la del CNP dice:
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, del 28 de julio).
Así que tras una visita al
MEC, nos encontramos en que consiste esa diferencia:
Equivalencias a efectos laborales
Finalidad
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.
A continuación se relacionan las equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
* Equivalencias con el Graduado Escolar:
o Orden Ministerial de 26 del 11 de 1975: Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, 4 cursos completos de cualquier Bachillerato extinguido.
o Orden Ministerial de 4 del 2 de 1986: Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76.
o Orden Ministerial de 10 del 10 de 1986: Los que acrediten haber reunido las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
*
Equivalencias con el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:
o LOE (Disposición Adicional 31ª.1): Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970 (LGE) y Título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE).
Así que creo, que el pedir un equivalente académico en la GC y no en el CNP es el motivo de que en una no vale el graduado escolar y en el otro sí.
Un saludo.
(Ahora es cuando llega alguien a decir que me equivoco y que lo he interpretado mal
)