Moderador: Moderadores Zonales
2.1.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, del 28 de julio).
Equivalencias a efectos laborales
Finalidad
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.
A continuación se relacionan las equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
* Equivalencias con el Graduado Escolar:
o Orden Ministerial de 26 del 11 de 1975: Bachillerato elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, 4 cursos completos de cualquier Bachillerato extinguido.
o Orden Ministerial de 4 del 2 de 1986: Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76.
o Orden Ministerial de 10 del 10 de 1986: Los que acrediten haber reunido las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
*
Equivalencias con el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:
o LOE (Disposición Adicional 31ª.1): Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970 (LGE) y Título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE).
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AdrIaN_V6 escribió:Vamos a ver compañeros, que me parece a mi que he estado equivocado desde siempre.
Tu acabas la primaria (Graduado EGB), cuando eres pequeño y luego pasas a la E.S.O. (Graduado ESO o equivalente) con los mayores.
¿Con el Graduado en EGB, puedes entrar al C.N.P.? ¿Aprobar las oposiciones e ir a ÁVILA?
Es que me parece un poco raro en comparación con la G.C.
UN SALUDO.
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RICHARDO escribió:PUES ES ASI EN LA REALIDAD.CON EL GRADUADO ESCOLAR PUEDES SER POLICIA NACIONAL Y NO GUARDIA CIVIL.ELLOS SABRAN.
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auxpol escribió:Yo se de la orden edu/1603/2009, que establece equivalencias de la ESO y bachiller.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1603-2009-edu.html
¿seguro que te piden orden?, como han puesto mas arriba la D.A. 31 de la LOE establece la equivalencia a efectos profesionales.
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