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-En el caso de que agentes del SVA, procedan a realizar un registro a un local con el preceptivo mandamiento administrativo dictado por el Delegado de la AEAT, se encuentren en la situación de que el propietario o persona a cargo del recinto se oponga a dicho registro. ¿Podrán los agentes utilizar la fuerza para entrar?, o ¿necesitarán un mandamiento judicial?
-Por otro lado, los registros a domicilios mediante mandamiento judicial ¿necesitán la presencia del secretario judicial para el levantamiento de acta? o al tener caracter de PJ pueden levantar acta sin necesidad del secretario.
Espero que me podaís guiar un poco, entre miembros de VA y de la GC fiscal que conozco me tienen loco con lo que se puede y no se puede hacer, lo que más me desespera es que entre miembros del mismo cuerpo se contradigan, me tienen KO.
Un saludo