Duda supuesto oposición SVA

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Duda supuesto oposición SVA

Notapor invi » Mié Jul 11, 2007 12:33 am


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Buenas, soy opositor a agente del SVA. Me dispongo a poner las dudas que me surgen en el supuesto aquí porqué me tienen la cabeza loca entre unos y otros con cada respuesta. Os pongo el tipo de supuesto que no me deja dormir:

-En el caso de que agentes del SVA, procedan a realizar un registro a un local con el preceptivo mandamiento administrativo dictado por el Delegado de la AEAT, se encuentren en la situación de que el propietario o persona a cargo del recinto se oponga a dicho registro. ¿Podrán los agentes utilizar la fuerza para entrar?, o ¿necesitarán un mandamiento judicial?

-Por otro lado, los registros a domicilios mediante mandamiento judicial ¿necesitán la presencia del secretario judicial para el levantamiento de acta? o al tener caracter de PJ pueden levantar acta sin necesidad del secretario.

Espero que me podaís guiar un poco, entre miembros de VA y de la GC fiscal que conozco me tienen loco con lo que se puede y no se puede hacer, lo que más me desespera es que entre miembros del mismo cuerpo se contradigan, me tienen KO.

Un saludo
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invi
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Notapor troncha » Mié Jul 11, 2007 4:01 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
A la primera pregunta:

Si el dueño del establecimiento o quien haga sus veces niega la entrada al presentarle un mandamiento administrativo NO se puede entrar, se levantará un acta por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria tal como establece el art 203 de la LGT.


A la segunda pregunta:

El secretario del juzgado siempre deberá estar presente en los registros, de lo contrario éstos careceran de validez.Así lo establece el artículo 569 de la ley de enjuiciamiento criminal:

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Un saludo, espero haberte ayudado.
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troncha
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Notapor invi » Mié Jul 11, 2007 11:39 pm



foropolicia.es
Muchiiiiiiiiisimas gracias troncha, entonces he de entender que si se niega a permitir el acceso a los agentes a pesar del mandamiento administrativo, habría que solicitar un mandamiento judicial ¿no?.

Otra cosita y dejo de ser pesado, si durante un registro en un local con el correspondiente mandamiento administrativo, los agentes se encuentran ante un posible delito (p.e.: tabaco) deberían parar el registro y solicitar un mandamiento judicial sobre la base de un posible delito de contrabando, ¿ y si los ílicitos se refieren a estupefacientes?

Un saludo y muchas gracias, ya estaba pensando que nadie sería capaz de responderme
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Notapor troncha » Jue Jul 12, 2007 8:27 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Exactamente, ya que el mandamiento administrativo no autoriza el uso de la fuerza para entrar en el lugar objeto de registro, el único mandamiento que habilita el uso de la fuerza es el mandamiento judicial.

Pero si por ejemplo vas a un bar en el que piensas que pueda haber tres cajas de tabaco almacenadas, ésto es 150 cartones(infracción), y el dueño no te deja entrar con el mandamiento administrativo, pues se levanta acta y ya se encargará la Aduana de sancionar, pero mejor que no vayas al juez a pedirle un mandamiento judicial para eso, porque lo más posible es que te mande a freir espárragos.

Respecto a lo segundo, si el dueño te deja entrar y registrar con mandamiento administrativo o sin él, ésto es voluntariamente(digamos imposible), pues haces constar en acta que presta su consetimiento al registro y la firmas tú, tu compañero, el dueño y dos testigos, si los testigos son agentes de la autoridad, pues mejor (puedes requerir a una patrulla de la policía local, CNP, GC, por ejemplo).

Yo la verdad siempre he registrado con mandamiento judicial, pero no me cabe la menor duda de que independientemente del mandamiento que utilices para entrar siempre deberá estar presente en el registro el secretario del juzgado, de lo contrario lo más probable es que cualquier abogado medio competente te tire la actuación para atrás.

Un saludo
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Notapor invi » Jue Jul 12, 2007 10:15 pm


Muchas gracias trocha, si finalmente apruebo este año, quiero ser como tú ¡je,je!

Un saludo
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Notapor aburrido » Sab Ene 12, 2008 12:33 am


troncha escribió:Yo la verdad siempre he registrado con mandamiento judicial, pero no me cabe la menor duda de que independientemente del mandamiento que utilices para entrar siempre deberá estar presente en el registro el secretario del juzgado, de lo contrario lo más probable es que cualquier abogado medio competente te tire la actuación para atrás.

Un saludo


¿Secretario Judicial también con mandamiento? ¿me lo confirmas? (No tenía idea).

Estoy en los exámenes de este año (grupo C) y espero llegar al último.

Saludos
aburrido
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Notapor troncha » Sab Ene 12, 2008 2:59 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
No te lo confirmo, es más, es una metedura de pata mía, con el mandamiento administrativo hasta donde yo sé no es necesaria la presencia del secretario del juzgado.

Guiate por lo que has estudiado que seguro que estás más actualizado y más fresco que yo. Tiempo de olvidar ya tendrás cuando estés dentro.

Saludos
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Re: Duda supuesto oposición SVA

Notapor Teresa Mendoza » Sab Ene 12, 2008 4:22 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
invi escribió:Buenas, soy opositor a agente del SVA. Me dispongo a poner las dudas que me surgen en el supuesto aquí porqué me tienen la cabeza loca entre unos y otros con cada respuesta. Os pongo el tipo de supuesto que no me deja dormir:

-En el caso de que agentes del SVA, procedan a realizar un registro a un local con el preceptivo mandamiento administrativo dictado por el Delegado de la AEAT, se encuentren en la situación de que el propietario o persona a cargo del recinto se oponga a dicho registro. ¿Podrán los agentes utilizar la fuerza para entrar?, o ¿necesitarán un mandamiento judicial?

-Por otro lado, los registros a domicilios mediante mandamiento judicial ¿necesitán la presencia del secretario judicial para el levantamiento de acta? o al tener caracter de PJ pueden levantar acta sin necesidad del secretario.

Espero que me podaís guiar un poco, entre miembros de VA y de la GC fiscal que conozco me tienen loco con lo que se puede y no se puede hacer, lo que más me desespera es que entre miembros del mismo cuerpo se contradigan, me tienen KO.

jeje, ese supuesto me tocó a mí en la oposición, si te interesa lo tengo corregido, por uno de los mejores profesores que preparaban para el S.V.A., si quieres, mándame u privado y te lo paso. Saludos y suerte... :okmakey:

Un saludo
"LA VICTORIA TIENE MUCHOS PADRES, PERO LA DERROTA ES HUÉRFANA...." (NAPOLEÓN I)
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Teresa Mendoza
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