Edición 175 Aniversario Gc |
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Solo puedes trasladar la residencia cuando se tiene autorización de la División de Personal.
Tu residencia oficial es tu destino ( Según el reglamento orgánico de policía gubernativa, preconstitucional, del año 75). Destino hay que entenderlo como plantilla. O lo que es lo mismo, localidad, municipio.
Tienes derecho a un dia cuando cambias de domicilio dentro de la misma plantilla. Actualmente, la realidad social es otra, pues se conceden cambios de domicilio a otras plantillas distintas de donde se está destinado.
Lo único que en tu caso, haciendo las cosas bien, tendrías un día, si te autoriza el cambio de domicilio la Divisón, que seguro lo hará.
Efectivamente sería en tu caso, a turnos, un solo servicio, ya que si te dan la mañana y la noche, te estarían dando dos servicios, generando un perjuicio si lo comparas con el que esté de lunes a viernes, al cual solo le darán un día.
Con el empadronamiento, si te piden que lo justifiques, vale.