duda del art. 455 Realización arbitraria del propio derecho.

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duda del art. 455 Realización arbitraria del propio derecho.

Notapor ruben12 » Mié Nov 14, 2012 1:17 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
El articulo es este:

Articulo 455. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Pongo un ejemplo para exponer mi duda:

Pongamos que un particular (JUAN) mediante contrato legal y formalizado vende a otro particular (PEPE) una motocicleta valorada en 300 euros, en el contrato pactan que el valor de la motocicleta sera abonado por transferencia a un numero de cuenta acordado en los dos días siguientes a la entrega de la motocicleta y firma del contrato.
Juan al ver que pasando 30 días de la firma del contrato y entrega de la motocicleta Pepe no abona el dinero...
...Juan decide ir al trabajo Pepe y a la salida lo amenaza con un cuchillo para que le de el dinero pactado del valor de la motocicleta a lo que Pepe reacciona dándole los los 300 euros automáticamente.
- Esto seria un delito de realización arbitraria del propio derecho aplicando el punto dos por la utilización del cuchillo.
...Juan decide seguir a Pepe y aprovechando un descuido le hurta de la cartera 300 euros para recuperar el dinero de la compra de la motocicleta.
- ¿Como tipificaríamos esto? Una falta de hurto entiendo que no es porque no hay animo de lucro y tampoco delito de realización arbitraria del propio derecho ya que no se emplea ni violencia, ni intimidación, ni fuerza en las cosas.
ruben12
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor Charlie_CNP » Mié Nov 14, 2012 11:30 am



foropolicia.es
ruben12 escribió:El articulo es este:

Articulo 455. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Pongo un ejemplo para exponer mi duda:

Pongamos que un particular (JUAN) mediante contrato legal y formalizado vende a otro particular (PEPE) una motocicleta valorada en 300 euros, en el contrato pactan que el valor de la motocicleta sera abonado por transferencia a un numero de cuenta acordado en los dos días siguientes a la entrega de la motocicleta y firma del contrato.
Juan al ver que pasando 30 días de la firma del contrato y entrega de la motocicleta Pepe no abona el dinero...
...Juan decide ir al trabajo Pepe y a la salida lo amenaza con un cuchillo para que le de el dinero pactado del valor de la motocicleta a lo que Pepe reacciona dándole los los 300 euros automáticamente.
- Esto seria un delito de realización arbitraria del propio derecho aplicando el punto dos por la utilización del cuchillo.
...Juan decide seguir a Pepe y aprovechando un descuido le hurta de la cartera 300 euros para recuperar el dinero de la compra de la motocicleta.
- ¿Como tipificaríamos esto? Una falta de hurto entiendo que no es porque no hay animo de lucro y tampoco delito de realización arbitraria del propio derecho ya que no se emplea ni violencia, ni intimidación, ni fuerza en las cosas.


Pues yo veo un hurto sin ningún problema. No hay ánimo de lucro por llevarse 300€?? lo único que no cabe es la realización arbitraria del propio derecho pero un hurto sí. Si no recuerdo mal, lo que hay es un tipo atenuado de hurto cuando lo que se roba es una cosa propia al legítimo usufructuario pero sinceramente en este caso no cabe por los 300€ son del que los lleva en la cartera.
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor ruben12 » Mié Nov 14, 2012 12:09 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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En principio creo que que no hay animo de lucrarse/enriquecerse ya que lo que quiere es recuperar lo que es legítimamente suyo (el dinero).

El art. 236: Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.
Esto es lo que mas me cuadra (siempre que exceda de 400 euros) pero tampoco veo que lo tenga "legítimamente en su poder" ya que se ve claramente que ha incumplido el contrato al no pagarle en los dos días acordados aunque claro si esta legítimamente o no en su poder lo tendrá que decidir un juzgado...
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor son goku » Lun Nov 19, 2012 3:06 am


Yo en el primer decide no veo lo que tu dices yo creo que es unas Amenazas en toda regla agravado si consigue los 300€ y en el segundo decide una falta de hurto por hacerlo al descuido y menor del valor de 400€.
Yo lo que tu dices lo veo más si un sujeto A va ha entrar en un edificio (cosa que la ley no prohibe y tu tienes todo derecho a entrar) y un sujeto B te lo prohibe con violencia (pongamos a empujones) y el tipo A saca un cuchillo y lo exhibe pero sin abrir la boca para amenazarles solo exhibiendo y consigue entrar porque el tipo B se acojona.
Tipo A hace el artículo 455 (tu tienes derecho a entrar pero no ejerciendo la fuerza o violencia)
Tipo B coacciones

Ejemplo 2 huelga general piquetes violentos intentan que tu como propietario de un bar no abras ese día y tu en vez de llamar a PN, PL o GC te lías a palos con todos ellos, tu tienes derecho abrir pero no utilizas los cauces legales para ello.
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor son goku » Lun Nov 19, 2012 3:13 am


Respecto a lo de la moto apropiación indebida, sino se ha firmado el contrato a la entrega de la moto, que de ser así podría considerarse estafa.
Es que no me queda claro si se firma el contrato a la entrega de la moto
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor ruben12 » Mié Nov 21, 2012 12:45 am


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son goku escribió:Yo en el primer decide no veo lo que tu dices yo creo que es unas Amenazas en toda regla agravado si consigue los 300€ y en el segundo decide una falta de hurto por hacerlo al descuido y menor del valor de 400€.
Yo lo que tu dices lo veo más si un sujeto A va ha entrar en un edificio (cosa que la ley no prohibe y tu tienes todo derecho a entrar) y un sujeto B te lo prohibe con violencia (pongamos a empujones) y el tipo A saca un cuchillo y lo exhibe pero sin abrir la boca para amenazarles solo exhibiendo y consigue entrar porque el tipo B se acojona.
Tipo A hace el artículo 455 (tu tienes derecho a entrar pero no ejerciendo la fuerza o violencia)
Tipo B coacciones

Ejemplo 2 huelga general piquetes violentos intentan que tu como propietario de un bar no abras ese día y tu en vez de llamar a PN, PL o GC te lías a palos con todos ellos, tu tienes derecho abrir pero no utilizas los cauces legales para ello.


Lo primero yo si acaso dudaría con un robo con intimidación y la realización arbitraria del propio derecho, no con unas amenazas. El robo con intimidación se diferencia del delito de Amenazas, atendiendo al momento de entrega de la cosa, las amenazas son futuras, mientras que el Robo con Intimidación es inmediato.

El ejemplo de la entrada en edificio si que lo vería como el 455 pero... entonces la fuerza en las cosas que también contempla el delito cuando se podría aplicar? Porque si no le dejan entrar en el edificio y rompe una ventana para entrar lo que se aplicaría serian unos daños ya que el concepto de fuerza en las cosas, igual que el de violencia o intimidación, sirve para identificar una de las modalidades del delito de robo.

Lo del ejemplo que le hurta los 300 euros lo vería como atípico aunque no me cuadra mucho.
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor arimaren » Mié Nov 21, 2012 11:15 am


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Si por ejemplo para entrar en un edificio fuerzas una puerta sin causar daños, o hay escalo, por ejemplo, estaríamos en el supuesto de realización arbitraria si se cumplen los demás requisitos.
Creo que los daños, amenazas, lesiones, etc absorberian ese delito. Que me corrijan si me equivoco.

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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor Deviant » Jue Ene 03, 2013 5:32 pm



intervencionpolicial.com
En el primer caso es ROBO con agravantes. Ha habido violencia y amenazas empleando un arma.
En el segundo caso es HURTO. La existencia de una deuda a favor de Juan no le autoriza a tomarse "la justicia por su mano" y hurtar a Pepe dinero en efectivo, ni bien alguno en su lugar.

En absolutamente ninguno de los dos casos podríamos entender que hay "realizacióna abusiva del propio derecho", porque tú no estás abusando de tu derecho a HURTAR NI ROBAR (nadie tiene derecho a eso... salvo los políticos, al parecer :bailar: ). Un ejemplo de abuso del propio derecho es el siguiente:

Juan tiene su piso alquilado a Pepe, y como tal tiene derecho a que le permitan entrar para realizar arreglos y obras necesarios en el piso. Pues bien: Pepe tiene contrato de cinco años,y como Juan quiere echarlo porque otra persona le ha ofrecido más dinero por el alquiler, decide "putear" a Pepe para que se largue del piso. Con esa intención, cada dos por tres entra al piso a hacer "chapucillas" con cualquier excusa, en cualquier momento, y molestando todo el día a su inquilino con su "derecho a entrar para realizar arreglos".
Eso sería un abuso de derecho.

Otro clarísimo ejemplo: la ley otorga derecho a los abuelos para ver a sus nietos. Partiendo de ese derecho, la típica suegra metomentodo se pasa la vida en la casa de su hija y su yerno con la excusa de "ver a sus nietos, que tiene derecho a ello". Llama a casi todas horas, se pasa cuando le viene en gana y no deja a la pareja en paz. Otro ejemplo: padres divorciados. Cuando los niños están con el padre, la madre utiliza su supuesto derecho a saber de sus hijos para llamar a todas horas para preguntar por ellos. Están abusando de sus derechos.
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor ruben12 » Sab Ene 05, 2013 12:00 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Por favor leease el articulo
Articulo 455. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor Deviant » Sab Ene 05, 2013 2:32 pm


[quote="ruben12"]Por favor leease el articulo
Articulo 455. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
Tienes razón! :D mea culpa! ha sido un desliz, no había contemplado esa posibilidad.
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Re: duda del art. 455 Realización arbitraria del propio dere

Notapor Heavy CME » Mar Ene 08, 2013 1:37 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Un caso tipico seria, que sujeto A le deja un televisor a sujeto B y este se niega a devolverlo despues. Entonces sujeto A, entra en casa del sujeto B forzando la puerta y recupera el televisor.

Seria un caso claro del artículo que nos ocupa.
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