Camiseta Policia Nacional Goes |
militariapiel.es |
Articulo 455. DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
Pongo un ejemplo para exponer mi duda:
Pongamos que un particular (JUAN) mediante contrato legal y formalizado vende a otro particular (PEPE) una motocicleta valorada en 300 euros, en el contrato pactan que el valor de la motocicleta sera abonado por transferencia a un numero de cuenta acordado en los dos días siguientes a la entrega de la motocicleta y firma del contrato.
Juan al ver que pasando 30 días de la firma del contrato y entrega de la motocicleta Pepe no abona el dinero...
...Juan decide ir al trabajo Pepe y a la salida lo amenaza con un cuchillo para que le de el dinero pactado del valor de la motocicleta a lo que Pepe reacciona dándole los los 300 euros automáticamente.
- Esto seria un delito de realización arbitraria del propio derecho aplicando el punto dos por la utilización del cuchillo.
...Juan decide seguir a Pepe y aprovechando un descuido le hurta de la cartera 300 euros para recuperar el dinero de la compra de la motocicleta.
- ¿Como tipificaríamos esto? Una falta de hurto entiendo que no es porque no hay animo de lucro y tampoco delito de realización arbitraria del propio derecho ya que no se emplea ni violencia, ni intimidación, ni fuerza en las cosas.