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un extranjero en situacion irregular art. 53.1 a, sin riesgo de incomparecencia, salud publica ni seguridad publica ni pone trabas en su expulsion, ante esto que se hace:
Se detiene y se le informa del procedimiento ordinario
No se detiene y se le informa de procedimiento ordinario ya que no existe peligro de riesgo.
No se detiene y se le aplica multa.
Alguien que me aclare un poco, gracias??