Duda ante allanamiento de morada

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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Charlie_CNP » Lun Dic 10, 2012 5:34 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa. Haciendo las cosas bien en un hipotetico caso como el del inicio del hilo, en pocas horas hay mandamiento de Su Señoría para que el denunciante recupere su morada. Y como ya dije más arriba, en el caso de que pasase algo así mientras uno va a comprar el pan, no hace falta mandamiento alguno y los derechos se leen por robo con fuerza, que es lo lógico y normal.
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Charlie_CNP
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Azgz » Lun Dic 10, 2012 10:48 pm


Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa. Haciendo las cosas bien en un hipotetico caso como el del inicio del hilo, en pocas horas hay mandamiento de Su Señoría para que el denunciante recupere su morada. Y como ya dije más arriba, en el caso de que pasase algo así mientras uno va a comprar el pan, no hace falta mandamiento alguno y los derechos se leen por robo con fuerza, que es lo lógico y normal.


Será lo lógico y normal si en realidad lo que quiere es robar, pero entonces ya no es allanamiento porque la entrada es medio necesario para el robo. La cuestión es si cuando vuelves de comprar el pan el que está en tu casa ha entrado "pa quedase a vivil porque tamién tie derecho a un pisico, vááálgame ".
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor MASAM » Lun Dic 10, 2012 11:12 pm


osito creasy escribió:Veo que pillas por donde iba, solo te exponía una opción, no era necesario un alegato sobre tu integridad moral y profesional.

Un saludo.

P. D. Y a mi los churros de lazitos, en mi tierra conocidos como de papa:lol:



Entre otras cosas TAMBIÉN somos imagen....... y la que en ocasiones se da, sea en la VP , en corrillos o en un foro NO SIEMPRE es la adecuada......

..........por aqui leen NO solo FFCCSS....creo que sobran más explicaciones.

P.D. Últimamente no me da ni para chocolate con churros y me apaño con unas magdalenas en casa.


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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor MASAM » Lun Dic 10, 2012 11:27 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa.


Hasta donde yo se ambos conllevan prisión...en diferente medida, si....pero prisión al fin y al cabo.....salvo que refieras del punto 2 del 245, lo cual no "cuadraria" mucho con el supuesto del post ('morada')....pues dicho articulado (245.2) refiere a 'no morada'.


DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

----------------------------------------------------------------------

DE LA USURPACIÓN.
Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.




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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Charlie_CNP » Mar Dic 11, 2012 3:08 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
MASAM escribió:
Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa.


Hasta donde yo se ambos conllevan prisión...en diferente medida, si....pero prisión al fin y al cabo.....salvo que refieras del punto 2 del 245, lo cual no "cuadraria" mucho con el supuesto del post ('morada')....pues dicho articulado (245.2) refiere a 'no morada'.


DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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DE LA USURPACIÓN.
Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.




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El delito de usurpación sin violencia no tiene pena de prisión, y lo menciono para comparar el procedimiento judicial que tiene uno y otro tipo de delito.

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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor LARRO » Mar Dic 11, 2012 8:53 am



intervencionpolicial.com
Azgz escribió:Pues nada oye, que debe ser que tengo problemas con la comprensión lectora; pero en todos los enlaces que ponéis sobre el asunto, ninguno tiene nada que ver con el que inicia el post.

En este post alguien se va de vacaciones y al regresar se encuentra con que otro a allanado su morada. En los post a los que hacéis referencia los problemas se plantean cuando uno de los moradores permite la entrada y el otro no; o es la casera la que entra sin permiso, o el caso de dos hermanos que ya residían en el
domicilio. Nada que ver con el caso que se plantea aquí.

A mi el chocolate me gusta con churros.


os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....

matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos?????????? :wink:
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Jarama » Mar Dic 11, 2012 11:29 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
El supuesto del post es muy interesante.

Habría que hacer un buen estudio jurisprudencial para ver la solución más sostenida por los tribunales.

Me gustaría opinar sobres dos aspectos: la consumación y la flagrancia. (sólo como ejercicio teórico ya que no lo tengo nada claro).

Cabría pensar que el delito no se consuma hasta que no conocen del allanamiento los auténticos moradores. Prueba de ello es que si dan su consetimiento una vez conocidos los hechos, no existiría conducta típica. Y si no existe conducta típica, no puede existir consumación. Por tanto el conocimiento (y su aceptación o su oposición), es un elemento básico para la consumación.

En segundo lugar, en el momento que los auténticos moradores saben que su morada ha sido allanada e interpelan a los allanadores para que la abandonen, si éstos, tras un lapso de tiempo prudencial no obedecen, el delito se está cometiendo de manera flagrante.

Dicho esto y ejercicios teóricos al margen, lo más razonable es poner los hechos en conocimiento del Tribunal y que éste decida. Otra cosa sería que la flagrancia del delito fuera sobre las personas y no sobre las cosas, en cuyo caso la espera no sería recomendable.
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Jarama » Mar Dic 11, 2012 1:42 pm


LARRO escribió:
os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....

matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos?????????? :wink:


Yo diría que el supuesto no encaja en la figura del allanamiento.

Quizás podría plantearse por la vía de coacciones.

Edito: en el caso de que siga siendo vivienda conyugal, que es distinto a copropiedad.
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Azgz » Mar Dic 11, 2012 1:59 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
LARRO escribió:os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....

matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos?????????? :wink:


Si hay sentencia o medida provisional de separación y el piso no le corresponde al marido, éste comete el delito de allanamiento (S.S. 4-3 y 5-6-91; 17-06-92 y 14-01-93). Detención.

Si están en tramites de separación pero no existe sentencia o medida provisional el marido comete delito de coacciones. Detención.
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor Dr. Fate » Mar Dic 11, 2012 3:55 pm


LARRO escribió:
os pongo otro supuesto, pero no os enfadeis, la ley es asi, de distintas interpretaciones, de ahi que haya jurisprudencia para todos los casos.....de ahi que cada juez diga una cosa con la ley en la mano, segun la interprete....

matrimonio en conflicto, la mujer se va de fin de semana y aparece el marido, en tramites de separacion y "ocupa" el piso, cambiando la cerradura, el piso es 50%de los dos...
llega la mujer a denunciar........tiene todas sus cosas dentro....
que hacemos?????????? :wink:


Un supuesto muy interesante compañero.

Al estar la vivienda a nombre de los dos, y entendiendo de que no hay ninguna denuncia por violencia de género ni medidas provisionales de divorcio, podría tratarse de un delito de coaciones y como además el marido no creo que nos de su consentimiento para entrar a la vivienda y que su mujer pueda coger las cosas lo suyo sería presentar la correspondiente denuncia y que el juez decida al respecto.
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Re: Duda ante allanamiento de morada

Notapor MASAM » Mar Dic 11, 2012 10:28 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Charlie_CNP escribió:
MASAM escribió:
Charlie_CNP escribió:Alguno se cree que un juzagado de guardia va a tardar lo mismo en otorgar una entrada en un domicilio por un delito de allanamiento que por uno de usurpación, cuando son delitos que poco tienen que ver y en el que uno conlleva penas de prisión mientras que el otro sólo de multa.


Hasta donde yo se ambos conllevan prisión...en diferente medida, si....pero prisión al fin y al cabo.....salvo que refieras del punto 2 del 245, lo cual no "cuadraria" mucho con el supuesto del post ('morada')....pues dicho articulado (245.2) refiere a 'no morada'.


DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.




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