Gc Edicion 175 Aniversario |
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"rikart"
Mira, yo tengo mi interpreteación de la L.O. 1/92 con respecto al traslado a Comisaría de extranjeros y aunque sea la millonesima vez, no tengo ningún problema en darte esa, mi interpreteación y me gustaría que me dieses tu opinión sobre mi tratamiento, a saber:
Art. 11 de la L.O. 1/92
"Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a
disponer de la documentación que acredite su identidad
y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad."!
Art. 20 de la L.O. 1/92
"1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir,
en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y
realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento,
siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y
cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta,
o al objeto de sancionar una infracción,
podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.MIS CONCLUSIONES:Los extranjeros en España estan obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y hallarse legalmente en España. Los agentes en el ejercicio de sus funciones de indagación podrán realizar las comprobaciones pertinentes siempre que el conocimiento de la identidad de las personas, fuese necesario para ejercer las funciones que a los agentes encomienda la presente Ley (Art. 11). Cuando resulte necesario a los fines del apartado anterior (comprobar la situación de legalidad del extranjero Art. 11) y al objeto de sancionar una infracción (contra Ley Extranjería) podrán requerir a quienes pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias proximas para realizar las actuación administrativa que le corresponda.-