¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

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¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor rikart » Dom Sep 28, 2008 2:59 am



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Se ha hablado mucho ya sobre este tema, y quiero tenerlo claro.
Mi duda es la siguiente:
Nos solicita una patrulla que hacer con un extranjero marroqui, que lleva su pasaporte sin visado y una tarjeta de residencia italiana. Nos dice que no ha efectuado la Declaración de Entrada. Es un caso de Salida Obligatoria.

En mi Grupo cuando nos lo trae la Patrulla le decimos que lo anoten en el Libro Azul y que hagan una Minuta. Pero mi Jefe me dice que cabe la opcion también de que la patrulla nos lo presente detenido y después nosotros lo ponemos en Libertad con la Salida Obligatoria y explicando al Juez en un Oficio porque se ha puesto en Libertad, puesto que lo hemos privado de libertad aunque sea por un periodo corto.

Cuando la obción correcta creo que con la Minuta de la Patrulla bastaría, SIN ANOTAR EN EL LIBRO DE IDENTIFICACIONES, PORQUE NO ES EL CASO, NI LECTURA DE DERECHOS PUESTO QUE NO ESTA DETENIDO POR ESTANCIA IRREGULAR, NO ES ESTE EL CASO.

¿Bastaría la Minuta?
Haber si alguien me saca de este lío, pues no entiendo como las dos opciones pueden ser correctas.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor zujh » Dom Sep 28, 2008 9:09 pm


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Force on force
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A ver si Colt52 aclarara la duda porque tiene su áquel. De todas formas, en caso de duda ya se sabe..
Mmmm....pienso que es salida obligatoria pero sin detención, y en caso de no cumplir la salida obligatoria, se le haría un preferente.
Colt, me he mojado.... a ver si he acertado.
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zujh
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor COLT52 » Lun Sep 29, 2008 12:45 am


Gorras Americanas

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zujh escribió:A ver si Colt52 aclarara la duda porque tiene su áquel. De todas formas, en caso de duda ya se sabe..
Mmmm....pienso que es salida obligatoria pero sin detención, y en caso de no cumplir la salida obligatoria, se le haría un preferente.
Colt, me he mojado.... a ver si he acertado.

Eres un monstruo "zujh" te doy un 9'50.-

Al Jefe de "rikart" un CERO PATATERO, no se puede detener por "estancia irregular" a un señor extranjero que se encuentra legal en el Espacio Schengen.

Convenio Aplicación Acuerdo Schengen (C.A.A.S.)
Artículo 21.1
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por una de las Partes contratantes podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje que sean válidos, circular libremente durante un período de tres meses como máximo por el territorio de las demás Partes contratantes, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 y que no figuren en la lista nacional de no admisibles de la Parte contratante de que se trate. (osea la DECLARACIÓN DE ENTRADA)
Artículo 22.2
2. Los extranjeros que residan en el territorio de una de las Partes contratantes y que se dirijan al territorio de otra Parte contratante, estarán obligados a realizar la declaración mencionada en el apartado 1.

En el caso que presenta "rikart", en mi opinión solo hay una alternativa:
Traslado a Comisaría "al objeto de sancionar una infracción administrativa", estampado de SALIDA OBLIGATORIA en su pasaporte, 15 dias para que abandone el territorio nacional, y asiento en el llibro azul.-
En el caso de que no abandone el pais en los 15 dias INCOACIÓN DE PROPUESTA DE EXPULSION, por que entonces si que se encuentra IRREGULAR en España.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor rikart » Mié Oct 01, 2008 1:21 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Colt no es que mi Jefe en ese caso, le aplique Salida Obligatoria sin detención, pues ese caso en concreto nunca nos ha ocurrido, lo puse como ejemplo, y como bien tú lo explicas no se le puede detener por varios motivos no solo porque sea un caso de Salida Obligatoria. Lo que pasa es que hay veces que mi Jefe se encuentra con un detenido por la Patrulla que como lleva más de tres meses el extranjero en territorio Shenguen te lo presentan ya detenido con la lectura de derechos hecha, cuando después de entrevistarse mi Jefe con el extranjero se comprueba que es más correcto aplicarle la medida de Salida Obligatoria. Y mi Jefe dice que no pasa nada porque le hayan leído los derechos por Estancia Irregular, y se decida aplicarle una Salida Obligatoria, se le pone en Libertad con aplicación de tal medida , se le explica al Juez el motivo de su detención y puesta el Libertad y no pasa nada. Yo le discutí a mi Jefe que como bien coincido con vosotros no debería ser una obción , que si no es un caso para apuntarlo en el libro de identificado porque va con pasaporte (Aunque de esto no estoy muy seguroa) menos aún leerle los derechos para ponerle un sello de salida obligatoria, aunque se le halla traido "detenido" por haberlo traido en el vehiculo policial, se le informa al extranjero que se le traslada a Comisaria para sancionarle , se le informa por escrito el motivo por el que se le aplica tal medida y se le deja marchar. ¿La única duda mía es si al haberlo trasladado a Comisaría se tiene que anotar OBLIGATORIAMENTE en el Libro de Identificados, ya que lleva pasaporte? GRACIAS A LOS DOS.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor COLT52 » Jue Oct 02, 2008 12:06 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
"rikart"

Mira, yo tengo mi interpreteación de la L.O. 1/92 con respecto al traslado a Comisaría de extranjeros y aunque sea la millonesima vez, no tengo ningún problema en darte esa, mi interpreteación y me gustaría que me dieses tu opinión sobre mi tratamiento, a saber:

Art. 11 de la L.O. 1/92
"Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad."!

Art. 20 de la L.O. 1/92
"1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

MIS CONCLUSIONES:
Los extranjeros en España estan obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y hallarse legalmente en España. Los agentes en el ejercicio de sus funciones de indagación podrán realizar las comprobaciones pertinentes siempre que el conocimiento de la identidad de las personas, fuese necesario para ejercer las funciones que a los agentes encomienda la presente Ley (Art. 11). Cuando resulte necesario a los fines del apartado anterior (comprobar la situación de legalidad del extranjero Art. 11) y al objeto de sancionar una infracción (contra Ley Extranjería) podrán requerir a quienes pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias proximas para realizar las actuación administrativa que le corresponda.-
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor COLT52 » Jue Oct 02, 2008 12:15 am



foropolicia.es
"rikart"

Con relación a la detención de la que me citas en tu post "te lo presentan ya detenido con la lectura de derechos hecha,", si posteriormente como tu mencionas se lo comunicais al Juez argumentado el motivo de la detención y su posterior puesta en libertad ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON VOSOTROS, si no se da conocimiento al Juez ya no estoy de acuerdo.-
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor negranit » Jue Oct 02, 2008 1:26 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Deberían dejar ser instructores de los expedientes al radiopatrulla que lo detiene, ya verás como iba a mirarlo con otro rasero. Esto puede ser como en la ODAC que cuando llevas a un detenido y los de la ODAC ven que no procede la detención no te lo tramitan y les dicen que si quieren que lo lleven directamente al Juzgado de Guardia.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor moxon » Jue Oct 02, 2008 4:32 pm


Muchachos a ver si lo he entendido, una pratulla identifica a un ciudadanao Marroqui, en la calle, el cual, tiene una tarjeta de residente italiano, y un pasaporte sin sello de entrada en España.

¿Siempre habría que trasladar a esa persona a dependencias, para estamparle el sello de salida obligatoria, y en esto caso en calidad de que se produce ese traslado?

¿No cabría la posibilidad de si es un extranjero, con domicilio conocido (comprobado en la medida de lo posible), realizar la minuta a la Brigada de Estranjeria. O en su caso realizarle una citación?

¿donde realiza el extranjero la declaración de entrada un vez ha entrado en el territorio de otra parte contratante? por lo visto puede realizarlo a la entrada, o también tiene tres dias como maximo no?

Se que serán preguntas un poco "tontas", pero por más que intento entender el tema de extranjeria me pierdo, Un saludo.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor negranit » Sab Oct 04, 2008 7:30 pm


Verificación de la autenticidad del documento, pasaporte o residencia en el pais de la UE. Para realizarle una salida obligatoria has de demostrar que lleva en España más que un corto periodo de estancia, según CAAS ya que te puede decir que está de tránsito y que lleva menos de 3 días hábiles en España que es lo que te obliga la declaración de entrada.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor COLT52 » Sab Oct 04, 2008 11:06 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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moxon escribió:Muchachos a ver si lo he entendido, una pratulla identifica a un ciudadanao Marroqui, en la calle, el cual, tiene una tarjeta de residente italiano, y un pasaporte sin sello de entrada en España.

¿Siempre habría que trasladar a esa persona a dependencias, para estamparle el sello de salida obligatoria, y en esto caso en calidad de que se produce ese traslado?

Habria que trasladarlo: cuando el manifieste que lleva más de 3 dias en territorio español o tengamos indicios racionales de ello sin realizar la Declaración de Entrada y sera trasladado en base al Art. 20 de la L.O. 1/92 "al objeto de sancionar una infracción".-

¿No cabría la posibilidad de si es un extranjero, con domicilio conocido (comprobado en la medida de lo posible), realizar la minuta a la Brigada de Estranjeria. O en su caso realizarle una citación?

Si tenemos la certeza de que acudirá a la citación ME PARECE PERFECTO (yo lo consideraría acertado).-

¿donde realiza el extranjero la declaración de entrada un vez ha entrado en el territorio de otra parte contratante? por lo visto puede realizarlo a la entrada, o también tiene tres dias como maximo no?

Afirmativo, tiene 3 dias para hacerlo en cualquier Comisaría del CNP u Oficina de Extranjeros.-

Se que serán preguntas un poco "tontas", pero por más que intento entender el tema de extranjeria me pierdo, Un saludo.


Tus preguntas no san tontas, tontas pueden ser mis contestaciones, PERO, si te sirven de algo cojonudo.-

La verdad es que si el hombre lleva mas de 3 dias, si su presencia en España esta claro que es por vacaciones o de paso y no tiene voluntad de quedarse YO NO LE ESTAMPO LA SALIDA OBLIGATORIA.-
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor moxon » Dom Oct 05, 2008 12:41 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor COLT52 » Dom Oct 05, 2008 2:01 pm



intervencionpolicial.com
moxon escribió:Gracias por las respuestas. Un saludo.


¿Estamos de acuerdo o NO?
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor moxon » Dom Oct 05, 2008 9:31 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
En cuanto al traslado no estamos de acuerdo, ya que interpretamos de diferente manera el citado articulo de la 1/92, creo que ya una vez lo hemos parlamentado, teniendo diferente interpretación de ese articulo en concreto, no obstante y desde mi interpretación de la ley, siempre se le puede solicitar al Extranjero a que te acompañe a las dependencias a solucionar su problema, en todo lo demás no puedo si no que aprender de tu saber en la materia de Estranjeria Operativa.

Un saludo.
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor COLT52 » Dom Oct 05, 2008 11:43 pm


"moxon"

Ya se que soy un toca coj...., "PERO" ¿Consideras ilegal mi interpretación del traslado en base al Art. 20 de la L.O. 1/92 del extranjero?
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Re: ¿ DETENCION y/o TRASLADO EN UN CASO DE SALIDA OBLIGATORIA.

Notapor moxon » Lun Oct 06, 2008 12:40 pm


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Yo interpreto que a una persona identificada, no se la puede trasladar a Dependencias para sancionar una Infracción administrativa, a no ser, que creas o tengas indicios suficientemente razonables, para sospechar que su documentación es falsa.

Un saludo.
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