Gc Edicion 175 Aniversario |
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gafaspolicia.com |
emerito7 escribió:Waldo Geraldo Faldo escribió:Todos colgamos de un hilo pero de diferente ovillo. El margen de maniobra de la policía es mucho mas amplio como no puede ser de otra manera y ante el de negro tampoco es lo mismo. Mira, basarse en que no te ha pasado nada y en las escasas sentencias condenatorias me parece una locura y agarrarte a un clavo ardiendo, toda vez que el motivo de pocas sentencias es la escasez de denuncias y esto se da pq no olvidemos que ante cualquier conducta que pueda afectar a derechos fundamentales " como dice el art 2.3 que tienes mas arriba " con que la persona diga que no ya no hay tutia. La finalidad de colgar el texto es ver otro prisma de ciertas actuaciones como cacheo, identificación... de tal manera que, como ya le dije a metro, su interpretación no deja de ser eso y quiza no se ajuste del todo a lo que verdaderamente quiere decir la ley y sobre todo lo que dice la SGT q nos guste o no yo como abogado defensor podría utilizar en contra como interpretación de ciertos articulos, por el contrario no me atreveria a decir en una vista oral que el forero metro123 de foropolicía ha hecho cierta interpretación sobre actuaciones de vigilantes...... Para terminar decirte que las sentencias son dispares, hoy un juzgado, audiencia o incluso el supremo se pronuncia de una manera y mañana de otra, sin contar que cada caso es diferente....
No puede ser de otra manera en este país de megaprogres y ultragarantistas, que consiguen que los chorizos tengan más derechos que cualquiera de nosotros (policías o VS, lo mismo da), por que en otros paises, mas avanzados que el nuestro, y menos también, sí que puede ser de otra manera,
por que los VS tienen las mismas potestades que cualquier policía, ya que al igual, la seguridad "privada", es tan "privada" como aquí, así que no me vale eso de "no puede ser de otra manera", por que es el ritmo que nos marcan los políticos de este país, y luego, cuando nos tocan a nosotros, ponemos a los superhipermegaprogres de "
todos los derechos para los presuntos delincuentes, y ninguno para los agentes" a caer de un burro.
Vamos a ver no te tomes a mal lo de " como no puede ser de otra manera ", pero si que es cierto que la diferenciación es necesaria y real, lo dice la ley y sobre todo la finalidad de la existencia de cada uno. Estamos en el mismo barco, sin duda, pero cada uno debe interiorizar su función y en el caso de la Vigilancia privada interiorizar el caracter auxiliar para que la máquina funcione correctamente.
Dicho esto, no creas que me agarro unicamente al hecho de la escasez de sentencias, aunque podría, por que te puedo asegurar que eso de la escasez de denuncias es totalmente incierto, que en el no tanto tiempo que llevo en este mundillo, me he cansado de escuchar los benditos "te voy a quitar el uniforme" o "se te va a caer el pelo", o "me vas a pagar el coche" (toxxo dixit) o similares; y sus posteriores denuncias, con sus posteriores sentencias, con lo cual, si no hay sentencias en nuestra contra a ese respecto, no se puede afirmar bajo ningún concepto que no sea por que no hay denuncias. Vuelves a apoyarte en lo de los derechos fundamentales, obviando la jurisprudencia del TS, que nos dice con su sentencia del 5/4/99 que
“no puede considerarse infringido el derecho a la intimidad del afectado, pues ningún derecho fundamental lo es con carácter absoluto, al poder ceder ante razones justificadas de interés general convenientemente previstas en la Ley entre las que se encuentra la actuación del "ius puniendi"., por lo tanto, creo que es un poco precipitado volver a lo de los derechos fundamentales, y alegar por ello que si la persona de no "no hay tutía", no se puede hacer nada más, ya que en ese supuesto, tampoco podrimos detener a nadie si se nos niega a ser detenido, por que violariamos el derecho a la libertad de circulación del individuo. [/quote]
Te pueden decir misa, otra cosa es que se proceda en consecuencia conociendo el camino judicial adecuado. No confundamos sentencias concretas del tribunal supremo con que exista una linea jurisprudencial al respecto cosa que no existe, si bien una vez la jurisdicción ordinaria falle de una manera contraria a nuestros intereses se podría recurrir al constitucional ya que son derechos fundamentales los que en su caso se vulneraron. Mucho ojo con las sentencias que no dejan de ser eso, sentencias, donde su interpretación no tiene pq ser seguida por el resto de tribunales. A parte de esto, lo de la vulneración de los derechos fundamentales no lo digo yo, sino en el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y EL ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), EN MATERIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE 29 DE JUNIO DE 1999, donde se puede leer el ya citado artículo " 2.3. Cuando en los filtros o accesos
se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación ". Con respecto a la negativa por cualquier ciudadano a ser cacheado o identificado, me gustaría que me explicase en que incurre un ciudadano el cual se niegue a ambas diligencias.... Que yo sepa no tiene obligación alguna, con la excepción de control de acceso donde será obligatoria la identificación y en su caso registro pero no obligación ante el vigilante que preste servicio ya que cualquier eventualidad deberá ser resuelta por el/los responsables, en este casos FCS ante los cuales si hay obligación sin poder el vigilante proceder utilizando la fuerza a realizar cualquiera de ambas diligencias.
Esto que te acabo de decir, es lo que podría utilizar en un juicio, y que metro también comenta en su artículo, y no necesitaría decir que "es que metro lo escribió en foropolicía"; aunque me gustaría dejar constancia de que el artículo de metro puedes encontrarlo en la gran mayoría de páginas dedicadas a la seguridad, mientras que ese artículo tuyo, lo encontrarás en uno o dos sitios, y aunque esto no sea relevante, no me gustaría pasarlo por alto. Tu podrás utilizar ante un juez los informes de la SGT, pero el valor que este le dará; y más si la otra parte le da argumentos suficientes para entender lo contrario, sobre todo si se trata de sentencias, y más si las hay del TS; pues será muy relativo, mientras que a una sentencia del TS... pues como comprenderás, le dará mucho más peso.[/quote]
Lo que te dije anteriormente, las sentencias son eso, sentencias, que no tienen pq ser seguidas por otros tribunales, toda vez que no hay una linea jurisprudencial al respecto y aunq la hubiera esta puede cambiar con el tiempo. No nos desviemos del tema, nadie dice que los vigilantes de seguridad no puedan realizar cacheos o identificaciones, pero si que quiza los articulo del reglamento deban ser interpretados y así lo hace la SGT y de alguna manera delimitar cuando como y pq, sin que me parezca fuera de lugar dicha interpretación, como si me lo parecen algunos conceptos que Metro colgó en su día y que puede infundir a error y hacer caer en ilegalidades y problemas a algunos compañeros.