DETENCIÓN, CACHEO Y CUSTODIA POR AGENTES DE SEGURIDAD PRIVAD

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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Sab Jun 30, 2012 2:42 am


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Waldo Geraldo Faldo escribió:
emerito7 escribió:
Waldo Geraldo Faldo escribió:Yo creo que hace una interpretación en base a como en su día se pronunció la SGT en la consulta realizada.... Sin duda no se puede actuar en base al art 76.1 al pie de la letra ya que las ambiguedades y los cajones de sastre es lo primero que los legisladores cortan de raiz, ejemplos articulos de la 1/92 o incluso el propio codigo penal, Lecrim etc... donde hay que ceñirse a la interpretación y para ello existen la consultas a fiscalia, jurisprudencia, instrucciones internas etc....
Otro ejemplo de que no se puede seguir al pie de la letra dicho artículo es lo que cito del convenio del MIR con AENA y que su contenido encaja perfectamente en la interpretación que se hace sobre el cacheo de los Vigilantes.

2.3. Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación.

Te digo lo mismo que jotxe. Llevo muchos años cacheando a gente por diversos motivos, y nunca he tenido ningún problema, nisiquiera en juicios.
Las interpretaciones de la SGT, muchas veces tienen menos por donde cogerse, que las ambiguedades de las normativas.


Tanto va el cántaro a la fuente que se acaba rompiendo, que nunca pase nada no quiere decir que se pueda o que esté bien hecho, ampararse en eso compañero no me parecer correcto. El linde esta en topar con la persona equivocada y que tome medidas sobre esa actuación en concreto tocando los hilos precisos... Con ello no digo que se pueda o no se pueda, habría que ceñirse al caso concreto, digo que estamos colgando de un hilo tanto unos como otros y el no pasa nada no es garantia ninguna...

Como bien dices, estamos todos colgando de un hilo ante el de negro, y las inexistentes o escasísimas sentencias contra vigilantes por realizar cacheos, siendo las cosas como son hoy día, y realizando tantos cacheos como se realizan, me dan a entender cual es la interpretación correcta de la ley. Mi deber es evitar ilegalidades o conductas que entrañen violencia física o moral (e incluso evitar el consumo de sustancias estupefacientes), según dice específicamente la normativa al respecto, con lo cual, no se me ocurriría apoyarme en NADA para decir que la interpretación que se debe hacer del artículo 76.1 se debe alejar de la posibilidad de cachear, pues como todos sabemos, es un procedimiento más que importante ante una intervención, tanto en caso de robo o hurto, como en caso de violencia o riesgo de la misma, o en el caso de sustancias estupefacientes.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Waldo Geraldo Faldo » Sab Jun 30, 2012 10:57 am


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2.3. Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación.[/quote]
Te digo lo mismo que jotxe. Llevo muchos años cacheando a gente por diversos motivos, y nunca he tenido ningún problema, nisiquiera en juicios.
Las interpretaciones de la SGT, muchas veces tienen menos por donde cogerse, que las ambiguedades de las normativas.[/quote]

Tanto va el cántaro a la fuente que se acaba rompiendo, que nunca pase nada no quiere decir que se pueda o que esté bien hecho, ampararse en eso compañero no me parecer correcto. El linde esta en topar con la persona equivocada y que tome medidas sobre esa actuación en concreto tocando los hilos precisos... Con ello no digo que se pueda o no se pueda, habría que ceñirse al caso concreto, digo que estamos colgando de un hilo tanto unos como otros y el no pasa nada no es garantia ninguna...[/quote]
Como bien dices, estamos todos colgando de un hilo ante el de negro, y las inexistentes o escasísimas sentencias contra vigilantes por realizar cacheos, siendo las cosas como son hoy día, y realizando tantos cacheos como se realizan, me dan a entender cual es la interpretación correcta de la ley. Mi deber es evitar ilegalidades o conductas que entrañen violencia física o moral (e incluso evitar el consumo de sustancias estupefacientes), según dice específicamente la normativa al respecto, con lo cual, no se me ocurriría apoyarme en NADA para decir que la interpretación que se debe hacer del artículo 76.1 se debe alejar de la posibilidad de cachear, pues como todos sabemos, es un procedimiento más que importante ante una intervención, tanto en caso de robo o hurto, como en caso de violencia o riesgo de la misma, o en el caso de sustancias estupefacientes.[/quote]

Todos colgamos de un hilo pero de diferente ovillo. El margen de maniobra de la policía es mucho mas amplio como no puede ser de otra manera y ante el de negro tampoco es lo mismo. Mira, basarse en que no te ha pasado nada y en las escasas sentencias condenatorias me parece una locura y agarrarte a un clavo ardiendo, toda vez que el motivo de pocas sentencias es la escasez de denuncias y esto se da pq no olvidemos que ante cualquier conducta que pueda afectar a derechos fundamentales " como dice el art 2.3 que tienes mas arriba " con que la persona diga que no ya no hay tutia. La finalidad de colgar el texto es ver otro prisma de ciertas actuaciones como cacheo, identificación... de tal manera que, como ya le dije a metro, su interpretación no deja de ser eso y quiza no se ajuste del todo a lo que verdaderamente quiere decir la ley y sobre todo lo que dice la SGT q nos guste o no yo como abogado defensor podría utilizar en contra como interpretación de ciertos articulos, por el contrario no me atreveria a decir en una vista oral que el forero metro123 de foropolicía ha hecho cierta interpretación sobre actuaciones de vigilantes...... Para terminar decirte que las sentencias son dispares, hoy un juzgado, audiencia o incluso el supremo se pronuncia de una manera y mañana de otra, sin contar que cada caso es diferente....
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Waldo Geraldo Faldo
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Sab Jun 30, 2012 2:30 pm


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Waldo Geraldo Faldo escribió:Todos colgamos de un hilo pero de diferente ovillo. El margen de maniobra de la policía es mucho mas amplio como no puede ser de otra manera y ante el de negro tampoco es lo mismo. Mira, basarse en que no te ha pasado nada y en las escasas sentencias condenatorias me parece una locura y agarrarte a un clavo ardiendo, toda vez que el motivo de pocas sentencias es la escasez de denuncias y esto se da pq no olvidemos que ante cualquier conducta que pueda afectar a derechos fundamentales " como dice el art 2.3 que tienes mas arriba " con que la persona diga que no ya no hay tutia. La finalidad de colgar el texto es ver otro prisma de ciertas actuaciones como cacheo, identificación... de tal manera que, como ya le dije a metro, su interpretación no deja de ser eso y quiza no se ajuste del todo a lo que verdaderamente quiere decir la ley y sobre todo lo que dice la SGT q nos guste o no yo como abogado defensor podría utilizar en contra como interpretación de ciertos articulos, por el contrario no me atreveria a decir en una vista oral que el forero metro123 de foropolicía ha hecho cierta interpretación sobre actuaciones de vigilantes...... Para terminar decirte que las sentencias son dispares, hoy un juzgado, audiencia o incluso el supremo se pronuncia de una manera y mañana de otra, sin contar que cada caso es diferente....

No puede ser de otra manera en este país de megaprogres y ultragarantistas, que consiguen que los chorizos tengan más derechos que cualquiera de nosotros (policías o VS, lo mismo da), por que en otros paises, mas avanzados que el nuestro, y menos también, sí que puede ser de otra manera, por que los VS tienen las mismas potestades que cualquier policía, ya que al igual, la seguridad "privada", es tan "privada" como aquí, así que no me vale eso de "no puede ser de otra manera", por que es el ritmo que nos marcan los políticos de este país, y luego, cuando nos tocan a nosotros, ponemos a los superhipermegaprogres de "todos los derechos para los presuntos delincuentes, y ninguno para los agentes" a caer de un burro. Dicho esto, no creas que me agarro unicamente al hecho de la escasez de sentencias, aunque podría, por que te puedo asegurar que eso de la escasez de denuncias es totalmente incierto, que en el no tanto tiempo que llevo en este mundillo, me he cansado de escuchar los benditos "te voy a quitar el uniforme" o "se te va a caer el pelo", o "me vas a pagar el coche" (toxxo dixit) o similares; y sus posteriores denuncias, con sus posteriores sentencias, con lo cual, si no hay sentencias en nuestra contra a ese respecto, no se puede afirmar bajo ningún concepto que no sea por que no hay denuncias. Vuelves a apoyarte en lo de los derechos fundamentales, obviando la jurisprudencia del TS, que nos dice con su sentencia del 5/4/99 que
“no puede considerarse infringido el derecho a la intimidad del afectado, pues ningún derecho fundamental lo es con carácter absoluto, al poder ceder ante razones justificadas de interés general convenientemente previstas en la Ley entre las que se encuentra la actuación del "ius puniendi".
, por lo tanto, creo que es un poco precipitado volver a lo de los derechos fundamentales, y alegar por ello que si la persona de no "no hay tutía", no se puede hacer nada más, ya que en ese supuesto, tampoco podrimos detener a nadie si se nos niega a ser detenido, por que violariamos el derecho a la libertad de circulación del individuo. Esto que te acabo de decir, es lo que podría utilizar en un juicio, y que metro también comenta en su artículo, y no necesitaría decir que "es que metro lo escribió en foropolicía"; aunque me gustaría dejar constancia de que el artículo de metro puedes encontrarlo en la gran mayoría de páginas dedicadas a la seguridad, mientras que ese artículo tuyo, lo encontrarás en uno o dos sitios, y aunque esto no sea relevante, no me gustaría pasarlo por alto. Tu podrás utilizar ante un juez los informes de la SGT, pero el valor que este le dará; y más si la otra parte le da argumentos suficientes para entender lo contrario, sobre todo si se trata de sentencias, y más si las hay del TS; pues será muy relativo, mientras que a una sentencia del TS... pues como comprenderás, le dará mucho más peso.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Waldo Geraldo Faldo » Lun Jul 02, 2012 4:38 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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emerito7 escribió:
Waldo Geraldo Faldo escribió:Todos colgamos de un hilo pero de diferente ovillo. El margen de maniobra de la policía es mucho mas amplio como no puede ser de otra manera y ante el de negro tampoco es lo mismo. Mira, basarse en que no te ha pasado nada y en las escasas sentencias condenatorias me parece una locura y agarrarte a un clavo ardiendo, toda vez que el motivo de pocas sentencias es la escasez de denuncias y esto se da pq no olvidemos que ante cualquier conducta que pueda afectar a derechos fundamentales " como dice el art 2.3 que tienes mas arriba " con que la persona diga que no ya no hay tutia. La finalidad de colgar el texto es ver otro prisma de ciertas actuaciones como cacheo, identificación... de tal manera que, como ya le dije a metro, su interpretación no deja de ser eso y quiza no se ajuste del todo a lo que verdaderamente quiere decir la ley y sobre todo lo que dice la SGT q nos guste o no yo como abogado defensor podría utilizar en contra como interpretación de ciertos articulos, por el contrario no me atreveria a decir en una vista oral que el forero metro123 de foropolicía ha hecho cierta interpretación sobre actuaciones de vigilantes...... Para terminar decirte que las sentencias son dispares, hoy un juzgado, audiencia o incluso el supremo se pronuncia de una manera y mañana de otra, sin contar que cada caso es diferente....

No puede ser de otra manera en este país de megaprogres y ultragarantistas, que consiguen que los chorizos tengan más derechos que cualquiera de nosotros (policías o VS, lo mismo da), por que en otros paises, mas avanzados que el nuestro, y menos también, sí que puede ser de otra manera, por que los VS tienen las mismas potestades que cualquier policía, ya que al igual, la seguridad "privada", es tan "privada" como aquí, así que no me vale eso de "no puede ser de otra manera", por que es el ritmo que nos marcan los políticos de este país, y luego, cuando nos tocan a nosotros, ponemos a los superhipermegaprogres de "todos los derechos para los presuntos delincuentes, y ninguno para los agentes" a caer de un burro.


Vamos a ver no te tomes a mal lo de " como no puede ser de otra manera ", pero si que es cierto que la diferenciación es necesaria y real, lo dice la ley y sobre todo la finalidad de la existencia de cada uno. Estamos en el mismo barco, sin duda, pero cada uno debe interiorizar su función y en el caso de la Vigilancia privada interiorizar el caracter auxiliar para que la máquina funcione correctamente.



Dicho esto, no creas que me agarro unicamente al hecho de la escasez de sentencias, aunque podría, por que te puedo asegurar que eso de la escasez de denuncias es totalmente incierto, que en el no tanto tiempo que llevo en este mundillo, me he cansado de escuchar los benditos "te voy a quitar el uniforme" o "se te va a caer el pelo", o "me vas a pagar el coche" (toxxo dixit) o similares; y sus posteriores denuncias, con sus posteriores sentencias, con lo cual, si no hay sentencias en nuestra contra a ese respecto, no se puede afirmar bajo ningún concepto que no sea por que no hay denuncias. Vuelves a apoyarte en lo de los derechos fundamentales, obviando la jurisprudencia del TS, que nos dice con su sentencia del 5/4/99 que
“no puede considerarse infringido el derecho a la intimidad del afectado, pues ningún derecho fundamental lo es con carácter absoluto, al poder ceder ante razones justificadas de interés general convenientemente previstas en la Ley entre las que se encuentra la actuación del "ius puniendi".
, por lo tanto, creo que es un poco precipitado volver a lo de los derechos fundamentales, y alegar por ello que si la persona de no "no hay tutía", no se puede hacer nada más, ya que en ese supuesto, tampoco podrimos detener a nadie si se nos niega a ser detenido, por que violariamos el derecho a la libertad de circulación del individuo. [/quote]


Te pueden decir misa, otra cosa es que se proceda en consecuencia conociendo el camino judicial adecuado. No confundamos sentencias concretas del tribunal supremo con que exista una linea jurisprudencial al respecto cosa que no existe, si bien una vez la jurisdicción ordinaria falle de una manera contraria a nuestros intereses se podría recurrir al constitucional ya que son derechos fundamentales los que en su caso se vulneraron. Mucho ojo con las sentencias que no dejan de ser eso, sentencias, donde su interpretación no tiene pq ser seguida por el resto de tribunales. A parte de esto, lo de la vulneración de los derechos fundamentales no lo digo yo, sino en el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y EL ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), EN MATERIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE 29 DE JUNIO DE 1999, donde se puede leer el ya citado artículo " 2.3. Cuando en los filtros o accesos se detecte en el contenido de los equipajes algún objeto sospechoso, o hubiere que realizar alguna actuación que incida o pueda afectar a derechos fundamentales, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que practiquen tal actuación ". Con respecto a la negativa por cualquier ciudadano a ser cacheado o identificado, me gustaría que me explicase en que incurre un ciudadano el cual se niegue a ambas diligencias.... Que yo sepa no tiene obligación alguna, con la excepción de control de acceso donde será obligatoria la identificación y en su caso registro pero no obligación ante el vigilante que preste servicio ya que cualquier eventualidad deberá ser resuelta por el/los responsables, en este casos FCS ante los cuales si hay obligación sin poder el vigilante proceder utilizando la fuerza a realizar cualquiera de ambas diligencias.




Esto que te acabo de decir, es lo que podría utilizar en un juicio, y que metro también comenta en su artículo, y no necesitaría decir que "es que metro lo escribió en foropolicía"; aunque me gustaría dejar constancia de que el artículo de metro puedes encontrarlo en la gran mayoría de páginas dedicadas a la seguridad, mientras que ese artículo tuyo, lo encontrarás en uno o dos sitios, y aunque esto no sea relevante, no me gustaría pasarlo por alto. Tu podrás utilizar ante un juez los informes de la SGT, pero el valor que este le dará; y más si la otra parte le da argumentos suficientes para entender lo contrario, sobre todo si se trata de sentencias, y más si las hay del TS; pues será muy relativo, mientras que a una sentencia del TS... pues como comprenderás, le dará mucho más peso.[/quote]


Lo que te dije anteriormente, las sentencias son eso, sentencias, que no tienen pq ser seguidas por otros tribunales, toda vez que no hay una linea jurisprudencial al respecto y aunq la hubiera esta puede cambiar con el tiempo. No nos desviemos del tema, nadie dice que los vigilantes de seguridad no puedan realizar cacheos o identificaciones, pero si que quiza los articulo del reglamento deban ser interpretados y así lo hace la SGT y de alguna manera delimitar cuando como y pq, sin que me parezca fuera de lugar dicha interpretación, como si me lo parecen algunos conceptos que Metro colgó en su día y que puede infundir a error y hacer caer en ilegalidades y problemas a algunos compañeros.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Lun Jul 02, 2012 5:40 pm



foropolicia.es
Claro que una sentencia no es jurisprudencia, pero dos sí que lo son, tratrándose del Tribunal Supremo, y no son dos, sino VARIAS las sentencias del Tribunal Supremo aportadas por metro que legitiman los cacheos de los VS.
No te preocupes, que no me pongo a la defensiva, puede que a veces lo parezca, pero sin duda es un problema derivado de mi imperfeccion a la hora de expreserme escribiendo, y la impersonalidad que pueden llegar a tener este tipo de medios para la comunicación.
En otro momento, cuando tenga más ánimo, contestaré al resto de tu post.

Un saludo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Waldo Geraldo Faldo » Lun Jul 02, 2012 9:29 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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emerito7 escribió:Claro que una sentencia no es jurisprudencia, pero dos sí que lo son, tratrándose del Tribunal Supremo, y no son dos, sino VARIAS las sentencias del Tribunal Supremo aportadas por metro que legitiman los cacheos de los VS.
No te preocupes, que no me pongo a la defensiva, puede que a veces lo parezca, pero sin duda es un problema derivado de mi imperfeccion a la hora de expreserme escribiendo, y la impersonalidad que pueden llegar a tener este tipo de medios para la comunicación.
En otro momento, cuando tenga más ánimo, contestaré al resto de tu post.

Un saludo.



No existe linea jurisprudencial y con dos sentencias no se crea jurisprudencia.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Muniouro » Vie Sep 28, 2012 4:29 pm


Mirar lo ocurrido en Kiev (Ucrania), tener mucho cuidado aunque sea una medida rutinaria, siempre hay que tratar a la gente como si fuera peligrosa. Tres VS muertos por un "hipucama" que había hurtado un pendrive:
http://www.liveleak.com/view?i=caa_1348769077
SERVO PER AMIKECO.-
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor EL LOBO » Vie Sep 28, 2012 4:35 pm


Muniouro escribió:Mirar lo ocurrido en Kiev (Ucrania), tener mucho cuidado aunque sea una medida rutinaria, siempre hay que tratar a la gente como si fuera peligrosa. Tres VS muertos por un "hipucama" que había hurtado un pendrive:
http://www.liveleak.com/view?i=caa_1348769077



Gracias por el enlace.

Lo ví hoy en la tele y me disponia buscarlo, un trabajo que me has ahorrado. :wink:
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emergencias112 » Vie Sep 28, 2012 8:34 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
¡Qué horror!
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor Dani90 » Sab Sep 29, 2012 3:18 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Y luego andamos con "tonterias" de si se puede cachear o no.

Pues que quereis que os diga... en cualquier bolsillo se puede esconder una navaja o un punzón. El cacheo me parece fundamental.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor jotxe » Sab Sep 29, 2012 3:41 pm



intervencionpolicial.com
Muniouro escribió:Mirar lo ocurrido en Kiev (Ucrania), tener mucho cuidado aunque sea una medida rutinaria, siempre hay que tratar a la gente como si fuera peligrosa. Tres VS muertos por un "hipucama" que había hurtado un pendrive:
http://www.liveleak.com/view?i=caa_1348769077

Luego hay que aguantar las gilipolleces de la gente cuando empiezan con lo de " ¿es que tengo pinta de delincuente?".Manda huevos,3 vidas por un pvto pendrive.
Pero claro,es que luego ves a algún compañero tuyo,que parece estar esperando ansioso para meternos mano a la mínima por tema de registros etc ( menos mal que son los que menos )
No hay peor cosa que una intervención con un tío aparentemente tranquilo y "normal" porque inconscientemente,te puede llevar a un estado de relajación...
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor hjthzz » Vie Oct 05, 2012 12:13 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Buenas noches,

Mi intención no es desviar el asunto del tema. Tengo una duda, y no es más que por curiosidad. ¿Un agente de policía o, mismamente, un vigilante de seguridad, de sexo masculino, puede realizar un cacheo, ya sea "leve" o exhaustivo, a una mujer? Y viceversa (una mujer realizar un cacheo a un hombre). Sólo es una curiosidad, y aprovechando el hilo del cacheo, me gustaría salir de dudas, si pueden hacer el favor de responder brevemente.

He buscado por el foro, pero he encontrado un tema que data de 2007, algo que tiene ya sus añitos.

Muchas gracias.
hjthzz
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Vie Oct 05, 2012 12:51 am


hjthzz escribió:Buenas noches,

Mi intención no es desviar el asunto del tema. Tengo una duda, y no es más que por curiosidad. ¿Un agente de policía o, mismamente, un vigilante de seguridad, de sexo masculino, puede realizar un cacheo, ya sea "leve" o exhaustivo, a una mujer? Y viceversa (una mujer realizar un cacheo a un hombre). Sólo es una curiosidad, y aprovechando el hilo del cacheo, me gustaría salir de dudas, si pueden hacer el favor de responder brevemente.

He buscado por el foro, pero he encontrado un tema que data de 2007, algo que tiene ya sus añitos.

Muchas gracias.

Si "cacheado y cacheante" están de acuerdo... no debería haber ningún problema... pero así y todo... estamos en España, así que lo mejor es extremar las precauciones, y solicitar en cualquier caso que venga una compañera a realizar el cacheo (o un compañero en el caso de ellas), así nos evitamos versiones raras de última hora que den pié a que el de negro te "joda" vivo.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor hjthzz » Vie Oct 05, 2012 5:16 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
emerito7 escribió:
hjthzz escribió:Buenas noches,

Mi intención no es desviar el asunto del tema. Tengo una duda, y no es más que por curiosidad. ¿Un agente de policía o, mismamente, un vigilante de seguridad, de sexo masculino, puede realizar un cacheo, ya sea "leve" o exhaustivo, a una mujer? Y viceversa (una mujer realizar un cacheo a un hombre). Sólo es una curiosidad, y aprovechando el hilo del cacheo, me gustaría salir de dudas, si pueden hacer el favor de responder brevemente.

He buscado por el foro, pero he encontrado un tema que data de 2007, algo que tiene ya sus añitos.

Muchas gracias.

Si "cacheado y cacheante" están de acuerdo... no debería haber ningún problema... pero así y todo... estamos en España, así que lo mejor es extremar las precauciones, y solicitar en cualquier caso que venga una compañera a realizar el cacheo (o un compañero en el caso de ellas), así nos evitamos versiones raras de última hora que den pié a que el de negro te "joda" vivo.


De acuerdo, muchas gracias por responder Emerito. Entonces, doy por hecho, y es a lo que realmente iba, que no hay ninguna normativa que especifique esto, ¿verdad? Gracias por la aclaración.
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Re: Detención, cacheo y custodia por agente de seguridad pri

Notapor emerito7 » Vie Oct 05, 2012 5:55 pm


hjthzz escribió:
emerito7 escribió:
hjthzz escribió:Buenas noches,

Mi intención no es desviar el asunto del tema. Tengo una duda, y no es más que por curiosidad. ¿Un agente de policía o, mismamente, un vigilante de seguridad, de sexo masculino, puede realizar un cacheo, ya sea "leve" o exhaustivo, a una mujer? Y viceversa (una mujer realizar un cacheo a un hombre). Sólo es una curiosidad, y aprovechando el hilo del cacheo, me gustaría salir de dudas, si pueden hacer el favor de responder brevemente.

He buscado por el foro, pero he encontrado un tema que data de 2007, algo que tiene ya sus añitos.

Muchas gracias.

Si "cacheado y cacheante" están de acuerdo... no debería haber ningún problema... pero así y todo... estamos en España, así que lo mejor es extremar las precauciones, y solicitar en cualquier caso que venga una compañera a realizar el cacheo (o un compañero en el caso de ellas), así nos evitamos versiones raras de última hora que den pié a que el de negro te "joda" vivo.


De acuerdo, muchas gracias por responder Emerito. Entonces, doy por hecho, y es a lo que realmente iba, que no hay ninguna normativa que especifique esto, ¿verdad? Gracias por la aclaración.

STS del 23 de febrero de 1994
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