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No me has dicho nada de nuevo , y menos con el reglamento de armas. A ver si lees tú un poco , y no del buscador del Foro , sino libros de derecho , sentencias del TS, aranzadi , cendoj y otras muchas. Creo que el caso del agente de PL de Madrid que hizo uso de su arma particular en defensa propia de unos atracadores , creo que la cosa no es que vaya muy bien parada, infórmate. El día que te cruces con alguien y lo detengas y te denuncie sabiendo un poco de leyes , veremos si tienes tal consideración de agente o más bien de particular. Como se nota que eres Municipal. La misma palabra lo dice MUNICIPAL de Municipio muchacho , te guste o no . Haces mención a que La GC y CNP gozan de potestad de actuación estando de servicio por el hecho de poder ser destinados en toda España , bravo por ti , veo que sabes . La GC y CNP está de servicio las 24 horas del día y en todo el ámbito nacional. Si te basas en que la Ley 2/86 13 Marzo recoge en ámbito general a la PL en cuanto a Dedicación Profesional , te diré que también la PL podría decirse que és Policía Judicial cierto , pero como colaborador , es decir , legalmente , la Unidad Órganica de Policía Judicial , solo la pueden componer los agentes del Estado ( CNP y GC ) sin embargo se hace una breve mención respecto a PL en su título V , donde bien dice como colaborador. Ahora , leyendo esto de colaborador , algún lumbreras como tú me dirá que también la PL puede ser órganicamente PJ. Me dás a entender que la PL es lo mismo que un agente del CNP , pues muy tristemente te diré que NEGATIVO , siento decirte que no , en primer lugar porque uno depende del Ayuntamiento y otro del Estado . Luego has de ver que a un agente del CNP le expiden un carné de conducir por parte de la Dirección General de la Policía, a ti como PL también te lo expiden amigo?? Luego un vehículo policial de la PL es un vehículo particular privado, las FFCCSE son vehículos Oficiales . Tú como PL puedes llevar tu arma reglamentaria fuera de la localidad sin autorización del Alcalde ? y llevarla encima siendo reglamentaria tambien ??? . Tú puedes meterte en la Base de datos de delincuencia para mirar a un individuo??, puedes reseñarlos? . Te informo que a ti tu Alcalde puede quitarte el arma de servicio si lo cree conveniente , dependiendo del servicio que hagas, eso es patético, tener el Alcalde la potestad de quitar o incluso en muchos Ayuntamientos no dar , porque no están obligados siendo Corporaciones Locales , Te informo que en varios Municipios de España , agentes de la PL van sin armas . Dichos PL han denunciado tal situación ante la Justicia y sabes que ha pasado??? pues que han perdido el pleito y están sin armas , por acordas el órgano que las corporaaciones locales NO ES OBLIGADO LLEVAR ARMA DE FUEGO , añadiendo que en caso de derivarse un caso grave para ello están las FFCCSE. Donde has visto tú que a partir de las 00:00 horas no haya efectivos del CNP o esté la Comisaría cerrada 8 horas . En la PL yo lo he visto , y sigue habiendo lugares donde no hay PL de noche. Dicho ello , cualquier lumbreras como tú , como ciudadano , denunciaría al Ayuntamiento por carecer de cuerpo de seguridad, pero que pasaría ?, pues que tú protesta quedaría en nada puesto que las PPLL no son de obligado cumpliento ponerlas en los Municipios , eso depende del Alcalde si quiere o no tener , de los presupuestos y de que los ciudadanos la reclamen, te recuerdo que incluso hay Municipios que ni tienen PL .
Artículo 1. Ley 2/86 13 Marzo.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del ESTADO. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
Eso no pasa en GC ni CNP porqué es evidente que la SEGURIDAD PÚBLICA es competencia exclusiva del Estado , y como Miembros del Estado son garantes de que haya seguridad, y si el Estado dejara de dar cobertura en algún lugar , podrían derivarse responsabilidades hacia el Estado , .
Luego decirte que el CNP y la GC pueden negarse a dar datos a la PL de la Base de Datos delincuencia , alegando que si queréis datos de alguien , tenéis que hacerlo por escrito y mandarlo por fax con la firma de un Jefe y motivo por el cual lo solicitáis, otra cosa es que las FFCCSE quieran darlo por que sí , pero obligación ninguna, puesto que la misma , en caso más caótico , podría incluso vulnerar la misma LEy de Protección de datos. A día de hoy me dirás que hay un convenio con el M.I que permite a las PPLL siempre que su Ayuntamiento firme dicho convenio y pague un dinero , permite que la PL pueda acceder a la Base de datos y a investigar delitos de menor gravedad ( Menores repito ). Aquí surge la duda del porque si sois como los del Estado , tenéis que haceros valer de un convenio para acceder a la Base de Datos ?? y encima el convenio es temporal . A día de hoy me consta que del Convenio solo lo han hecho 2 ciudades porque vale un pastón contratar dicho convenio con el M.I. Luego también me dirás que si denuncian a un agente del CNP en sus funciones en tu Comisaría, llevas tú la investigación y si hay cuerpo del delito vas y detienes a dicho agente no??
), es evidente que la detención la realizarían mismos agentes del CNP , salvo que fuera un flagrante delito, pero si requiere una investigación referente a una actuación del CNP me parece que COMO QUE NO . Y si es a la inversa?? Si tú en acto de servicio cometes un delito y te denuncian, quien lleva la investigación ?? y quien te detiene ?? evidente que la GC o CNP. Veo que haces alusión a la Ley 2/86 de 13 marzo . Si te fijas Bien , en el título V , artículo 53 , apartado C/Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y apartado G/Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Si mirás el parráfo siguiente , éste dice :. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados C y G precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Y para qué?? pues porqué estáis limitados , y podéis llegar hasta un campo , luego ya , tenéis que hacer traspaso de Diligencias por dos motivos. 1- Para que los detenidos sean reseñados e incorporados en las Base de Datos de delincuencia y tomarles fotos , huellas etc. 2- Para que la GC o CNP a criterio propio investiguen si lo creen conveniente y llegar más allá del asunto , bien sea para investigar al delincuente o mismamente para investigar si la PL ha efectuado correctamente la detención etc... llegando incluso a llamar a declarar a los PL en calidad de imputados en caso de detectar que se han llevado mal las actuaciones . Ahora vas y me niegas esto también . Y tú me dices que eres igual?? si claro , en el Mundo de los Powers Rangers , abre los ojos chico y sé más humilde y ante todo sincero, y claro está , un respeto a las FFCCSE . El pez grande se come al pequeño no al revés , pero vamos haré un concienzudo esfuerzo para leer tus post , porque el que debe informarse eres tú , y mínimamente saber que antes la PL eran alguaciles , serenos, vigilantes de cementerios y largo etc, ahora por tener un poco más de competencia en temas penales no te tienes que creer el FBI.
Pd: pequeño gran hombre, derrepente ahora la PL es lo máxime .-
¿ Aún sigues queriendo ser como los del Estado ? te gusta mirar más alto de lo que eres y cuando uno se sube a las escaleras para ver más allá puede tropezarse y caerse.-