arma y policia local

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Re: arma y policia local

Notapor zeus_081 » Vie Abr 09, 2010 7:38 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
La policía local fuera de servicio no puedo ir armada con su arma reglamentaria ni con la particular , salvo que sea motivado en Auto de un Juez o Delegado del gobierno en la que el Policía Local haga constar que está bajo amenaza de muerte y dado ello lo justifique con la correspondiente Diligencia previa. La gente va un tanto mal acertada por cuanto se refiere al tema de la P.L , refiriendo que están amparados fuera del municipio a actuar etc , etc , etc , alegando que dicho acto está recogido en la FFCCS 2/86 13 Marzo . Bien , un breve extracto de ello , hago constar , que el artículo de dicha ley , cita que los miembros de las FFCCS en caso de un delito deben actuar en tiempo y lugar se hallaren o no de servicio. Hasta un mismo particular debe de actuar ante un delito , de hecho según obra en el artículo art 490 LECR cualquier ciudadano DEBE actuar e incluso está autorizado para detener ante el mismo . La cuestión planteada es que un PL fuera de servicio y fuera de la Localidad , debe actuar no como miembro sino más bien como ciudadano. Puede llegar a detener está claro como cualquier persona , pero si de su actuación , como podría ser una detención en caso de flagrante delito , se derivan daños al supuesto autor, el PL debería responder subsidiariamente a la víctima por no estar autorizado a ejercer como agente en dicho territorio , es decir , sería como una detención llevada a cabo por un mero particular. En cuanto al arma particular , un agente de la PL claro que puede solicitar un arma particular , pero dicha arma , se le concedería con el fin de hacer prácticas de tiro sin autorización de su Alcalde etc... , no para ir armado para su seguridad ni mucho menos . Un PL con un arma particular debe de ir con el arma desmontada y con el fin de ir al campo de tiro. Si la lleva encima y le para la GC o CNP , y la lleva encima con una funda como a modo de defensa , pueden incluso incautarle el arma. Salvo que el PL lleve una autorización del Delegado de Gobierno o Juez que relate que puede llevar la misma por estar bajo amenaza de muerte , en caso contrario no está amparado. Las FFCCSE ( GC y CNP ) sí pueden ir armados , e incluso deben ir armados , fuera de servicio , y están amparados para ello , dado a su condición de fuerza del Estado , y dada la peculariedad de su servicio como podrían ser las intervenciones del servicio con determinados delitos de gran importancia y consecuencia de ello posibles represalias.

Hay muchos compañeros que se amparan en decir que una norma de la CCAA regula el porte de armas particular por parte de agentes de PL y etc , . Muchas CCAA dejan de lado hacer ese aticulado porque al darse casos de agentes de PL inmersos en temas penales fuera de servicio y con armas se derivan indemnizaciones y en consonancia de ello condenas y expedientes.
Nunca pasa nada hasta que pasa. También recuerdo que un decreto de la CCAA de sevilla , para el tema de acceso a la PL se acuerda la edad máxima en 35 años creo recordar. Dicho decreto ha sido impugnado ante la Jurisdicción y ha sido anulado. Con ello , decir que una cosa es lo que la CCAA o reglamentos locales dicten y otra cosa es la legalidad de los mismos. saludos.-
Saludos.
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Re: arma y policia local

Notapor pindongo » Vie Abr 09, 2010 8:36 am


:sorprendido: :sorprendido: :sorprendido:
Ponme un vinito.
No coincido con coincidentes. Y aquí, cada día hay más.

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Re: arma y policia local

Notapor zeus_081 » Vie Abr 09, 2010 11:36 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buen chiste ehh :risitas: :risitas: decidme de k va ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Re: arma y policia local

Notapor PMMCentro » Vie Abr 09, 2010 11:57 am


Bonita disertación la tuya... pero más bien parece novelística, dado que no aportas ningún sustento legal.
Ahora, la vamos a revatir desde el punto de vista del 2010 (ya que parece que eres un veterano no actualizado):

zeus_081 escribió:La policía local fuera de servicio no puedo ir armada con su arma reglamentaria ni con la particular , salvo que sea motivado en Auto de un Juez o Delegado del gobierno en la que el Policía Local haga constar que está bajo amenaza de muerte y dado ello lo justifique con la correspondiente Diligencia previa.
¿? Creo que deberías repasar los tipos de Licencias de armas, puesto que parece que hablas de que las PPLL tienen la B ( Artículo 99. 1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil. 2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. 3. La oficina receptora, con su informe, dará curso a la solicitud; el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, con el suyo, la remitirá al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia. 4. El Delegado o Subdelegado del Gobierno, a la vista de los datos y los antecedentes aportados, emitirá su informe que, junto a la preceptiva documentación, enviará a la Dirección General de la Guardia Civil).y no la A (RD 137/1993 Reglamento de armas.
Art.96. 3. La licencia de armas A... documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

SECCIÓN V. LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

Artículo 114.

1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
1.Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
2.Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
3.Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
4.Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
5.Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.


Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
)

Sobre portar el arma reglamentaria fuera de servicio:
Reglamento del cuerpo de PMM Artículo 166 .- Depósito del arma.
Los miembros de la Policía Municipal podrán depositar su arma reglamentaria en los armeros de su Sección o Unidad, al finalizar su servicio diario.


La gente va un tanto mal acertada por cuanto se refiere al tema de la P.L , refiriendo que están amparados fuera del municipio a actuar etc , etc , etc , alegando que dicho acto está recogido en la FFCCS 2/86 13 Marzo. Bien , un breve extracto de ello , hago constar , que el artículo de dicha ley , cita que los miembros de las FFCCS en caso de un delito deben actuar en todo tiempo y lugar se hallaren o no de servicio. Hasta un mismo particular debe de actuar ante un delito , de hecho según obra en el artículo art 490 LECR cualquier ciudadano DEBE actuar e incluso está autorizado para detener ante el mismo .
La cuestión planteada es que un PL fuera de servicio y fuera de la Localidad , debe actuar no como miembro sino más bien como ciudadano. Puede llegar a detener está claro como cualquier persona , pero si de su actuación , como podría ser una detención en caso de flagrante delito , se derivan daños al supuesto autor, el PL debería responder subsidiariamente a la víctima por no estar autorizado a ejercer como agente en dicho territorio , es decir , sería como una detención llevada a cabo por un mero particular.
Pues en ese caso, en la misma situación se hallan PPAA y FFCCSE, puesto que:
LO 2/1986 FFCCS Tit. I Cap. I DISPOSICIONES GENERALES (para FFCCS)
Artículo 2.Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
1.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación.
2.Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
3.Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Las PPLL son FFCCS al igual que PPAA y FFCCSE
Art, 5.4 Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Es una disposición general a todas las FFCCS, así que o para todos o para ninguno... no hace diferencias.
En cuanto al arma particular , un agente de la PL claro que puede solicitar un arma particular , pero dicha arma , se le concedería con el fin de hacer prácticas de tiro sin autorización de su Alcalde etc... , no para ir armado para su seguridad ni mucho menos . Un PL con un arma particular debe de ir con el arma desmontada y con el fin de ir al campo de tiro.

Creo que aquí te lias otra vez con las licencias:
Volvemos al Reglamento de armas:
Art. 96 5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7 [size=150](LICENCIA F)
. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
[/size]


Si la lleva encima y le para la GC o CNP o PPAA u otra PL en su demarcación ¿No, compi? , y la lleva encima con una funda como a modo de defensa , pueden incluso incautarle el arma. Salvo que el PL lleve una autorización del Delegado de Gobierno o Juez que relate que puede llevar la misma por estar bajo amenaza de muerte , en caso contrario no está amparado.Otra vez el reglamento de armas y la licencia B
Las FFCCSE ( GC y CNP ) sí pueden ir armados , e incluso deben ir armados Claro... y eso está en una ley, ¿no? Ojo, que has comentado que las instrucciones son internas y tienen esa validez, fuera de servicio , y están amparados para ello , dado a su condición de fuerza del Estado y su licencia A, como la de las demás FFCCS, y dada la peculariedad de su servicio como podrían ser las intervenciones del servicio con determinados delitos de gran importancia y consecuencia de ello posibles represalias Claro, claro... PPAA y PPLL sólo hacen venta ambulante y tráfico... Seguro que un PL de Getafe, Parla o cualquier población grande de levante... ha actuado en las mismas o más cosas chungas que un CNP de Soria... por no hablar de un GC de un pueblecito de las Hurdes... [*]todo esto sin acritud... es para hacer ver lo irreal del comentario contestado[*].

Hay muchos compañeros que se amparan en decir que una norma de la CCAA regula el porte de armas particular por parte de agentes de PL y etc , . Muchas CCAA dejan de lado hacer ese aticulado porque al darse casos de agentes de PL inmersos en temas penales fuera de servicio y con armas se derivan indemnizaciones y en consonancia de ello condenas y expedientes.
Nunca pasa nada hasta que pasa. También recuerdo que un decreto de la CCAA de sevilla , para el tema de acceso a la PL se acuerda la edad máxima en 35 años creo recordar. Dicho decreto ha sido impugnado ante la Jurisdicción y ha sido anulado. Con ello , decir que una cosa es lo que la CCAA o reglamentos locales dicten y otra cosa es la legalidad de los mismos. saludos.-
¿En qué ley se establece la edad para ingreso en las FFCCS? En ninguna. Son las Bases de cada oposición las que la determinan
Saludos.


El ámbito de actuación al que aludes en relación a la territorialidad se refiere a que un miembro de las FFCCSE puede ser destinado a cualquier parte del territorio nacional, puesto que las FFCCSE se despliegan en todo él. Incluso de servicio, puedes actuar fuera de tu demarcación por necesidades del mismo (te desplazan para refuerzo...) porque ese es tu a´mbito, pero tu prestas servicio en una demarcación, como las PL.
Yo, PL, tengo de ámbito territorial, mi municipio, porque el despliegue de mi cuerpo es su municipio. Pero soy FCS, como tú (igual igual) y puedo permutar con otro PL de otro municipio, y en una persecución, puedo salirme de mi municipio (Madrid) y llegar a la frontera de Portugal, porque soy FCS... y estoy de servicio

Y las disposiciones del titulo I de la LO 2/86 son generales para todas las FCS... NO HACE DISTINCIONES.

Sin más, un saludo.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Re: arma y policia local

Notapor Alex Murphy » Vie Abr 09, 2010 1:30 pm


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desenfunda.com
Madre del amor hermoso!!!!!!!!! No me creo que eso lo hayas dicho de verdad... jajajajaja

un saludo :saludo:
Yo hoy aún no he matado a nadie, capitán.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Abr 09, 2010 3:18 pm


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zeus_081 escribió:La policía local fuera de servicio no puedo ir armada con su arma reglamentaria ni con la particular , salvo que sea motivado en Auto de un Juez o Delegado del gobierno en la que el Policía Local haga constar que está bajo amenaza de muerte y dado ello lo justifique con la correspondiente Diligencia previa. La gente va un tanto mal acertada por cuanto se refiere al tema de la P.L , refiriendo que están amparados fuera del municipio a actuar etc , etc , etc , alegando que dicho acto está recogido en la FFCCS 2/86 13 Marzo . Bien , un breve extracto de ello , hago constar , que el artículo de dicha ley , cita que los miembros de las FFCCS en caso de un delito deben actuar en tiempo y lugar se hallaren o no de servicio. Hasta un mismo particular debe de actuar ante un delito , de hecho según obra en el artículo art 490 LECR cualquier ciudadano DEBE actuar e incluso está autorizado para detener ante el mismo . La cuestión planteada es que un PL fuera de servicio y fuera de la Localidad , debe actuar no como miembro sino más bien como ciudadano. Puede llegar a detener está claro como cualquier persona , pero si de su actuación , como podría ser una detención en caso de flagrante delito , se derivan daños al supuesto autor, el PL debería responder subsidiariamente a la víctima por no estar autorizado a ejercer como agente en dicho territorio , es decir , sería como una detención llevada a cabo por un mero particular. En cuanto al arma particular , un agente de la PL claro que puede solicitar un arma particular , pero dicha arma , se le concedería con el fin de hacer prácticas de tiro sin autorización de su Alcalde etc... , no para ir armado para su seguridad ni mucho menos . Un PL con un arma particular debe de ir con el arma desmontada y con el fin de ir al campo de tiro. Si la lleva encima y le para la GC o CNP , y la lleva encima con una funda como a modo de defensa , pueden incluso incautarle el arma. Salvo que el PL lleve una autorización del Delegado de Gobierno o Juez que relate que puede llevar la misma por estar bajo amenaza de muerte , en caso contrario no está amparado. Las FFCCSE ( GC y CNP ) sí pueden ir armados , e incluso deben ir armados , fuera de servicio , y están amparados para ello , dado a su condición de fuerza del Estado , y dada la peculariedad de su servicio como podrían ser las intervenciones del servicio con determinados delitos de gran importancia y consecuencia de ello posibles represalias.

Hay muchos compañeros que se amparan en decir que una norma de la CCAA regula el porte de armas particular por parte de agentes de PL y etc , . Muchas CCAA dejan de lado hacer ese aticulado porque al darse casos de agentes de PL inmersos en temas penales fuera de servicio y con armas se derivan indemnizaciones y en consonancia de ello condenas y expedientes.
Nunca pasa nada hasta que pasa. También recuerdo que un decreto de la CCAA de sevilla , para el tema de acceso a la PL se acuerda la edad máxima en 35 años creo recordar. Dicho decreto ha sido impugnado ante la Jurisdicción y ha sido anulado. Con ello , decir que una cosa es lo que la CCAA o reglamentos locales dicten y otra cosa es la legalidad de los mismos. saludos.-
Saludos.


Con esta perla acabas de demostar que no tienes ni idea de lo que hablas.
Paso de contestarte. Usa el buscador de foro para por lo menos saber antes de escribir. Y me parece que anunque "lleves unos meses de profesional" hueles a troll
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Vie Abr 09, 2010 7:23 pm


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
juan55 escribió:El arma reglamentaria solo se puede portar durante el servicio, salvo ocasiones excepcionales en los que si podrán portarla con autorización de jefatura ( cursos ,practicas de tiro, asistencia a juicios ,etc).La solicitud se hará por escrito y deberá justificar el motivo de la portabilidad del arma y si esta va a salir del término municipal .Una vez finalizado el uso autorizado, deberá devolverla a su lugar de custodia ..


Compañero, creo que para no generar confusiones sería mejor que esto lo indicases de tu Cuerpo. En España somos muchos funcionarios de PL de muchos Cuerpos distintos. Cada uno con sus propios reglamentos internos y sus insrccciones sbre el asunto dispares con lo cual, la gente que lea afirmaciones de este tipo puede generalizar. Creo más adecuadoempezar reifiréndose a "En mi Cuerpo de PL"

En el caso de PMM es distinto, así como en el de otros muchos municipios o normativas de coordinación. En algunos es preceptiva la autorización expresa, en otros es potestativo y en otros simplemente se autoriza en los propios reglamentos o normativas.
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Re: arma y policia local

Notapor zeus_081 » Vie Abr 09, 2010 11:44 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
No me has dicho nada de nuevo , y menos con el reglamento de armas. A ver si lees tú un poco , y no del buscador del Foro , sino libros de derecho , sentencias del TS, aranzadi , cendoj y otras muchas. Creo que el caso del agente de PL de Madrid que hizo uso de su arma particular en defensa propia de unos atracadores , creo que la cosa no es que vaya muy bien parada, infórmate. El día que te cruces con alguien y lo detengas y te denuncie sabiendo un poco de leyes , veremos si tienes tal consideración de agente o más bien de particular. Como se nota que eres Municipal. La misma palabra lo dice MUNICIPAL de Municipio muchacho , te guste o no . Haces mención a que La GC y CNP gozan de potestad de actuación estando de servicio por el hecho de poder ser destinados en toda España , bravo por ti , veo que sabes . La GC y CNP está de servicio las 24 horas del día y en todo el ámbito nacional. Si te basas en que la Ley 2/86 13 Marzo recoge en ámbito general a la PL en cuanto a Dedicación Profesional , te diré que también la PL podría decirse que és Policía Judicial cierto , pero como colaborador , es decir , legalmente , la Unidad Órganica de Policía Judicial , solo la pueden componer los agentes del Estado ( CNP y GC ) sin embargo se hace una breve mención respecto a PL en su título V , donde bien dice como colaborador. Ahora , leyendo esto de colaborador , algún lumbreras como tú me dirá que también la PL puede ser órganicamente PJ. Me dás a entender que la PL es lo mismo que un agente del CNP , pues muy tristemente te diré que NEGATIVO , siento decirte que no , en primer lugar porque uno depende del Ayuntamiento y otro del Estado . Luego has de ver que a un agente del CNP le expiden un carné de conducir por parte de la Dirección General de la Policía, a ti como PL también te lo expiden amigo?? Luego un vehículo policial de la PL es un vehículo particular privado, las FFCCSE son vehículos Oficiales . Tú como PL puedes llevar tu arma reglamentaria fuera de la localidad sin autorización del Alcalde ? y llevarla encima siendo reglamentaria tambien ??? . Tú puedes meterte en la Base de datos de delincuencia para mirar a un individuo??, puedes reseñarlos? . Te informo que a ti tu Alcalde puede quitarte el arma de servicio si lo cree conveniente , dependiendo del servicio que hagas, eso es patético, tener el Alcalde la potestad de quitar o incluso en muchos Ayuntamientos no dar , porque no están obligados siendo Corporaciones Locales , Te informo que en varios Municipios de España , agentes de la PL van sin armas . Dichos PL han denunciado tal situación ante la Justicia y sabes que ha pasado??? pues que han perdido el pleito y están sin armas , por acordas el órgano que las corporaaciones locales NO ES OBLIGADO LLEVAR ARMA DE FUEGO , añadiendo que en caso de derivarse un caso grave para ello están las FFCCSE. Donde has visto tú que a partir de las 00:00 horas no haya efectivos del CNP o esté la Comisaría cerrada 8 horas . En la PL yo lo he visto , y sigue habiendo lugares donde no hay PL de noche. Dicho ello , cualquier lumbreras como tú , como ciudadano , denunciaría al Ayuntamiento por carecer de cuerpo de seguridad, pero que pasaría ?, pues que tú protesta quedaría en nada puesto que las PPLL no son de obligado cumpliento ponerlas en los Municipios , eso depende del Alcalde si quiere o no tener , de los presupuestos y de que los ciudadanos la reclamen, te recuerdo que incluso hay Municipios que ni tienen PL .
Artículo 1. Ley 2/86 13 Marzo.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del ESTADO. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación.
Eso no pasa en GC ni CNP porqué es evidente que la SEGURIDAD PÚBLICA es competencia exclusiva del Estado , y como Miembros del Estado son garantes de que haya seguridad, y si el Estado dejara de dar cobertura en algún lugar , podrían derivarse responsabilidades hacia el Estado , .
Luego decirte que el CNP y la GC pueden negarse a dar datos a la PL de la Base de Datos delincuencia , alegando que si queréis datos de alguien , tenéis que hacerlo por escrito y mandarlo por fax con la firma de un Jefe y motivo por el cual lo solicitáis, otra cosa es que las FFCCSE quieran darlo por que sí , pero obligación ninguna, puesto que la misma , en caso más caótico , podría incluso vulnerar la misma LEy de Protección de datos. A día de hoy me dirás que hay un convenio con el M.I que permite a las PPLL siempre que su Ayuntamiento firme dicho convenio y pague un dinero , permite que la PL pueda acceder a la Base de datos y a investigar delitos de menor gravedad ( Menores repito ). Aquí surge la duda del porque si sois como los del Estado , tenéis que haceros valer de un convenio para acceder a la Base de Datos ?? y encima el convenio es temporal . A día de hoy me consta que del Convenio solo lo han hecho 2 ciudades porque vale un pastón contratar dicho convenio con el M.I. Luego también me dirás que si denuncian a un agente del CNP en sus funciones en tu Comisaría, llevas tú la investigación y si hay cuerpo del delito vas y detienes a dicho agente no?? :-)), es evidente que la detención la realizarían mismos agentes del CNP , salvo que fuera un flagrante delito, pero si requiere una investigación referente a una actuación del CNP me parece que COMO QUE NO . Y si es a la inversa?? Si tú en acto de servicio cometes un delito y te denuncian, quien lleva la investigación ?? y quien te detiene ?? evidente que la GC o CNP. Veo que haces alusión a la Ley 2/86 de 13 marzo . Si te fijas Bien , en el título V , artículo 53 , apartado C/Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y apartado G/Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Si mirás el parráfo siguiente , éste dice :. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados C y G precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Y para qué?? pues porqué estáis limitados , y podéis llegar hasta un campo , luego ya , tenéis que hacer traspaso de Diligencias por dos motivos. 1- Para que los detenidos sean reseñados e incorporados en las Base de Datos de delincuencia y tomarles fotos , huellas etc. 2- Para que la GC o CNP a criterio propio investiguen si lo creen conveniente y llegar más allá del asunto , bien sea para investigar al delincuente o mismamente para investigar si la PL ha efectuado correctamente la detención etc... llegando incluso a llamar a declarar a los PL en calidad de imputados en caso de detectar que se han llevado mal las actuaciones . Ahora vas y me niegas esto también . Y tú me dices que eres igual?? si claro , en el Mundo de los Powers Rangers , abre los ojos chico y sé más humilde y ante todo sincero, y claro está , un respeto a las FFCCSE . El pez grande se come al pequeño no al revés , pero vamos haré un concienzudo esfuerzo para leer tus post , porque el que debe informarse eres tú , y mínimamente saber que antes la PL eran alguaciles , serenos, vigilantes de cementerios y largo etc, ahora por tener un poco más de competencia en temas penales no te tienes que creer el FBI.

Pd: pequeño gran hombre, derrepente ahora la PL es lo máxime .-

¿ Aún sigues queriendo ser como los del Estado ? te gusta mirar más alto de lo que eres y cuando uno se sube a las escaleras para ver más allá puede tropezarse y caerse.-
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Re: arma y policia local

Notapor pindongo » Sab Abr 10, 2010 12:00 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
zeus_081 escribió:No me has dicho nada de nuevo , ,


:lol: :lol: :lol:
Otro hilo cerrado.
Ponme un vinito.
No coincido con coincidentes. Y aquí, cada día hay más.

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Re: arma y policia local

Notapor zeus_081 » Sab Abr 10, 2010 12:20 am



foropolicia.es
PMMCentro solo con poner revatir con V solo con eso ya tienes delito , y me vienes a hablar de leyes , Olée
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Re: arma y policia local

Notapor ROBIN » Sab Abr 10, 2010 12:21 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Yo no quería participar en este hilo.....
Pero tengo una curiosidad después de leer tu discurso....si eres lo que dices ser...que interés tienes en entrar en la PL ???

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Hola , llevo unos meses de profesional y me gustaría saber que pasaría si yo ahora apruebo en la Policía local.
Mis dudas son las siguientes;
Que tiempo he de esperar para pedir excedencia en la GC.
Podría irme a la Policía Local sin esperar esos años que se requieran en la GC para pedir excedencia y sin perder mi condición de GC.
Muchas gracias de antemano.-
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Re: arma y policia local

Notapor Alex Murphy » Sab Abr 10, 2010 12:32 am


zeus_081 escribió:¿ Aún sigues queriendo ser como los del Estado ? te gusta mirar más alto de lo que eres y cuando uno se sube a las escaleras para ver más allá puede tropezarse y caerse.-


Yo por lo menos no querria ser como tu... te falta casta, humildad,compañerismo y por supuesto leer mas. No voy a caer en tus provocaciones, yo no voy a contestarte, no quiero perder el tiempo, para instruirte estan los cursos del CNP o GC necesitas un reciclaje importante.
Con respecto al tema del arma, yo tengo la misma licencia de armas que tu, si un dia me encuentro contigo de servicio, y yo no, pero porto mi arma reglamentaria perfectamente identificada al igual que yo, como miembro de las FFCSS o mejor aún, mi arma particular, ojala Dios que te la lleves, de verdad te lo digo espero que me la retires que entonces vas a tener una sentencia mas de la que hablar...
Por cierto desde el verdadero sentimiento de compañerismo hacia todos los miembros de las FFCCSS te digo que el detener a un compañero es una medalla que nunca me colgaria.
un saludo :saludo:
Yo hoy aún no he matado a nadie, capitán.
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Re: arma y policia local

Notapor T.E.S.A.M. » Sab Abr 10, 2010 12:35 am


zeus_081 escribió:La policía local fuera de servicio no puedo ir armada con su arma reglamentaria ni con la particular , salvo que sea motivado en Auto de un Juez o Delegado del gobierno en la que el Policía Local haga constar que está bajo amenaza de muerte y dado ello lo justifique con la correspondiente Diligencia previa. La gente va un tanto mal acertada por cuanto se refiere al tema de la P.L , refiriendo que están amparados fuera del municipio a actuar etc , etc , etc , alegando que dicho acto está recogido en la FFCCS 2/86 13 Marzo . Bien , un breve extracto de ello , hago constar , que el artículo de dicha ley , cita que los miembros de las FFCCS en caso de un delito deben actuar en tiempo y lugar se hallaren o no de servicio. Hasta un mismo particular debe de actuar ante un delito , de hecho según obra en el artículo art 490 LECR cualquier ciudadano DEBE actuar e incluso está autorizado para detener ante el mismo . La cuestión planteada es que un PL fuera de servicio y fuera de la Localidad , debe actuar no como miembro sino más bien como ciudadano. Puede llegar a detener está claro como cualquier persona , pero si de su actuación , como podría ser una detención en caso de flagrante delito , se derivan daños al supuesto autor, el PL debería responder subsidiariamente a la víctima por no estar autorizado a ejercer como agente en dicho territorio , es decir , sería como una detención llevada a cabo por un mero particular. En cuanto al arma particular , un agente de la PL claro que puede solicitar un arma particular , pero dicha arma , se le concedería con el fin de hacer prácticas de tiro sin autorización de su Alcalde etc... , no para ir armado para su seguridad ni mucho menos . Un PL con un arma particular debe de ir con el arma desmontada y con el fin de ir al campo de tiro. Si la lleva encima y le para la GC o CNP , y la lleva encima con una funda como a modo de defensa , pueden incluso incautarle el arma. Salvo que el PL lleve una autorización del Delegado de Gobierno o Juez que relate que puede llevar la misma por estar bajo amenaza de muerte , en caso contrario no está amparado. Las FFCCSE ( GC y CNP ) sí pueden ir armados , e incluso deben ir armados , fuera de servicio , y están amparados para ello , dado a su condición de fuerza del Estado , y dada la peculariedad de su servicio como podrían ser las intervenciones del servicio con determinados delitos de gran importancia y consecuencia de ello posibles represalias.

Hay muchos compañeros que se amparan en decir que una norma de la CCAA regula el porte de armas particular por parte de agentes de PL y etc , . Muchas CCAA dejan de lado hacer ese aticulado porque al darse casos de agentes de PL inmersos en temas penales fuera de servicio y con armas se derivan indemnizaciones y en consonancia de ello condenas y expedientes.
Nunca pasa nada hasta que pasa. También recuerdo que un decreto de la CCAA de sevilla , para el tema de acceso a la PL se acuerda la edad máxima en 35 años creo recordar. Dicho decreto ha sido impugnado ante la Jurisdicción y ha sido anulado. Con ello , decir que una cosa es lo que la CCAA o reglamentos locales dicten y otra cosa es la legalidad de los mismos. saludos.-
Saludos.


Madre mía lo que puede uno llegar a leer.....................A partir de mañana voy a desmontar mi arma particular y la voy a llevar a trozos, un trozo en el bolsillo derecho, otro en el bolsillo de la camisa etc. y eso sólo cuando vaya al campo de tiro.................pero con un salvoconducto por si las moscas.............
Virgencita mía, dejáme como estoy.......................
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Re: arma y policia local

Notapor papa lima » Sab Abr 10, 2010 1:36 am


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zeus_081 escribió:La policía local fuera de servicio no puedo ir armada con su arma reglamentaria ni con la particular , salvo que sea motivado en Auto de un Juez o Delegado del gobierno en la que el Policía Local haga constar que está bajo amenaza de muerte y dado ello lo justifique con la correspondiente Diligencia previa. La gente va un tanto mal acertada por cuanto se refiere al tema de la P.L , refiriendo que están amparados fuera del municipio a actuar etc , etc , etc , alegando que dicho acto está recogido en la FFCCS 2/86 13 Marzo . Bien , un breve extracto de ello , hago constar , que el artículo de dicha ley , cita que los miembros de las FFCCS en caso de un delito deben actuar en tiempo y lugar se hallaren o no de servicio. Hasta un mismo particular debe de actuar ante un delito , de hecho según obra en el artículo art 490 LECR cualquier ciudadano DEBE actuar e incluso está autorizado para detener ante el mismo . La cuestión planteada es que un PL fuera de servicio y fuera de la Localidad , debe actuar no como miembro sino más bien como ciudadano. Puede llegar a detener está claro como cualquier persona , pero si de su actuación , como podría ser una detención en caso de flagrante delito , se derivan daños al supuesto autor, el PL debería responder subsidiariamente a la víctima por no estar autorizado a ejercer como agente en dicho territorio , es decir , sería como una detención llevada a cabo por un mero particular. En cuanto al arma particular , un agente de la PL claro que puede solicitar un arma particular , pero dicha arma , se le concedería con el fin de hacer prácticas de tiro sin autorización de su Alcalde etc... , no para ir armado para su seguridad ni mucho menos . Un PL con un arma particular debe de ir con el arma desmontada y con el fin de ir al campo de tiro. Si la lleva encima y le para la GC o CNP , y la lleva encima con una funda como a modo de defensa , pueden incluso incautarle el arma. Salvo que el PL lleve una autorización del Delegado de Gobierno o Juez que relate que puede llevar la misma por estar bajo amenaza de muerte , en caso contrario no está amparado. Las FFCCSE ( GC y CNP ) sí pueden ir armados , e incluso deben ir armados , fuera de servicio , y están amparados para ello , dado a su condición de fuerza del Estado , y dada la peculariedad de su servicio como podrían ser las intervenciones del servicio con determinados delitos de gran importancia y consecuencia de ello posibles represalias.

Hay muchos compañeros que se amparan en decir que una norma de la CCAA regula el porte de armas particular por parte de agentes de PL y etc , . Muchas CCAA dejan de lado hacer ese aticulado porque al darse casos de agentes de PL inmersos en temas penales fuera de servicio y con armas se derivan indemnizaciones y en consonancia de ello condenas y expedientes.
Nunca pasa nada hasta que pasa. También recuerdo que un decreto de la CCAA de sevilla , para el tema de acceso a la PL se acuerda la edad máxima en 35 años creo recordar. Dicho decreto ha sido impugnado ante la Jurisdicción y ha sido anulado. Con ello , decir que una cosa es lo que la CCAA o reglamentos locales dicten y otra cosa es la legalidad de los mismos. saludos.-
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Mammamia....!! :risitas: :risitas:
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Re: arma y policia local

Notapor prodigo » Sab Abr 10, 2010 2:42 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Hola, a ver zeus, te contesto sinceramente, estoy tratando de digerir todo lo que has escrito y sinceramente, pensaba que dichas afirmaciones, como "ESTAMOS DE SERVICIO LAS 24 HORAS", estaba ya meridianamente claro. Creo que confundes muchos conceptos y formas. Hablas de sentencias y jurisprudencia, pero.... dicha jurisprudencia hay que saber en que tiempo y lugar esta dictada, por que te voy a poner un ejemplo muy claro que todos podamos entender. Seguro que hay jurisprudencia sobre la negativa a la alcoholemia... pero.... la LEGISLACIÓN HA CAMBIADO, por lo que la jurisprudencia que HABÍA, ya no es de aplicación al nuevo elenco normativo, aunque es bueno conocer los fundamentos jurídicos. Yo soy POLICÍA las 24 horas, pero de servicio el turno asignado. Mi padre es COMERCIAL las 24 horas del día, pero trabaja 10 al día. Un CARNICERO, es carnicero siempre, pero no siempre esta cortando carne.
Luego has hecho una afirmación, en la que te doy la razón a medias. Has dicho que somos POLICÍAS MUNICIPALES, y que somos del municipio. te aclaro que sólo unas cuantas policías son MUNICIPALES, entre ellas Madrid, y Bilbao, y alguna mas, pero por razón histórica, el resto SOMOS POLICÍAS LOCALES. Pero que si me llamas munipa, no me ofende, al contrario voy con la cabeza bien alta. Pero como ya has abierto el tema de los "apellidos", es CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, que no POLICÍA NACIONAL. y a la Guardia Civil, que ámbito según su apellido le damos???.
Pensemos antes de hablar, que muchas veces lo hacemos sin reflexionar y decimos barbaridades.
Ah, por cierto, a mi es una norma a nivel estatal, la que me AUTORIZA portar mi arma personal, y una norma autonómica la que me prohíbe portar mi arma reglamentaria fuera del servicio. y recuerda, que a la POLICÍA (sin apellidos), no le es de aplicación el reglamento de armas.... y mi carné profesional es mi licencia tipo A.
Sigamos por mas puntos. hablas de Sevilla en tanto en cuanto de las impugnaciones límites de edad y demas. voy a trata de explicarte el marco legislativo actual. El EBEP, que supongo que sabrás que es el Estatuto Básico del Empleado Público, de publicación en el año 2007, en uno de sus puntos, establece que las restricciones al acceso a la función pública, deberán de estar por LEY. Pues bien, en sevilla, el tema de la edad esta mediante Decreto de la consejería de interior, por lo que choca de forma directa con la nueva normativa, y de ahí que al no haber una ley que lo regule, se ha dejado sin límite de edad en Sevilla. Como tambien es en Extremadura, y castilla la mancha. y si se impugnaran muchas oposiciones en muchas comunidades autónomas, se ganarían las impugnaciones de las bases, pero como no se hace, se sigue igual. Y recuerda que se ha APROBADO una PROPOSICION NO DE LEY, para el aumento de la edad en las fuerzas estatales, es decir CNP y GC, y según el borrador de la ley que esta preparando el ministerio de igualdad, la idea es eliminar el requisito. Ya veremos.
Un salu2

PD. voy a tratar de releer tus post, por que sigo descolocado.
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