Arma Policia Portuaria

Foro sobre los cuerpos de Policía Portuaria.

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Lun Ago 11, 2008 12:02 am


Me refería a este escudo:

Imagen

Imagen

O este otro:

Imagen

Imagen
O este:

Imagen

Imagen


Quizás dentro de mi torpeza, me encuentre confundido cual "Dinio" y no sea el escudo Nacional ("según yo") y sea el emblema del cuerpo de paracaidistas de Kualalumpur o as.

(No se que pasa al adjuntar las fotos)
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor halcon-28 » Lun Ago 11, 2008 2:11 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
DRAGONES escribió:Una pregunta Er- Chachi, que es eso del "escudo nacional" que lleva,según tu, la policía portuaria, porque en los uniformes de las policías locales, que yo conozco, en todos llevan el escudo Nacional y el de su respectivo Ayuntamiento, es mas los cinturones y muchas prendas son exactamente iguales que los del CNP con el mismo escudo, un saludo. :policia:



Que yo sepa por lo menos en Andalucia, llevan conjuntamente el de la CC.AA y el de la corporacion local a la que pertenecen.


SALUDOS...
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
Avatar de Usuario
halcon-28
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 551
Registrado: Mié Ago 22, 2007 12:54 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Pepeillo » Lun Ago 11, 2008 7:54 pm


Informe Seguridad Ciudadana

INFORME SOBRE POSIBILIDAD DE UTILIZAR SPRAYS DE DEFENSA PERSONAL POR PARTE DE LOS CELADORES-GUARDAMUELLES
En contestación al escrito de esa Subdelegación del Gobierno, en relación con la consulta formulada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras sobre la posibilidad de que los Celadores-Guardamuelles puedan utilizar sprays de defensa personal y otras cuestiones conexas, esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con la Dirección General de la Guardia Civil, pone de manifiesto lo siguiente:
1. Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana

En primer lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se deduce del precepto –ni siquiera implícitamente- la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 4, establece que “en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1”. Y añade: “Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes”.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, encomienda a las Autoridades Portuarias el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, policía y protección civil dentro de los recintos portuarios (sin que se mencione siquiera la figura de los Celadores-Gardamuelles), procediendo asimismo a modificar el régimen del personal al servicio de los puertos de interés general, al adquirir la condición de personal laboral.
En el artículo 106 de la citada Ley se establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del Puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompañado del correspondiente informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento) para su aprobación.
En relación con dicho Reglamento, que se encuentra en fase de Proyecto, cabe señalar que el Proyecto de Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados), en su Disposición Adicional Duodécima, señala que las menciones que en la Ley 27/1992, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos (cuya aprobación, como se ha dicho, está todavía pendiente).
Por su parte, la Disposición Adicional Decimotercera del citado Proyecto establece lo siguiente:
“1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Las funciones que el actual Proyecto de Reglamento de Servicios y Policía de los puertos (cuya denominación futura será la de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos) pretende otorgar a los Celadores-Guardamuelles son las siguientes:
- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta.
- Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.
- Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones.
- Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.
- Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
- Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.
En base a lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes consideraciones:
1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.
2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Uso de “sprays” de defensa personal por los Celadores-Guardamuelles
El artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
Sobre la excepción que indica el artículo anterior, en la actualidad, y previa aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, está permitida la venta de los “sprays” de las siguientes marcas:
- WEINEN – 55
- WEINEN – 58
- WEINEN – 65
- FITODEFENSA
- SKRAM
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.
En el caso de los Celadores-Guardamuelles, debe concluirse que, en el momento presente, sólo podrán hacer uso de los “sprays” permitidos, puesto que, no sólo no ostentan la condición de “funcionarios especialmente habilitados para ello”, sino que, además, carecen –por el momento- de una normativa reguladora de su régimen jurídico que ampare el uso de otros “sprays” distintos de aquéllos.
Pepeillo
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 115
Registrado: Jue Jul 17, 2008 12:51 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Lun Ago 11, 2008 9:30 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Repito lo comentado anteriormente, si te informaras y leyeras un poco antes de dirigir tus iras y complejos hacia este modesto colectivo, sabrías:

1º- Eso es una contestación de una secretaría técnica sin valor ante las leyes o los reglamentos que las desarrollan.

2º- No has publicado la fecha del escrito, ya ya ha llovido mucho desde aquello, de hecho esos Sprays se dan de dotación en ciertas AAPP y no hay mayor problema.

3º- Deja de publicar las notas y escritos que encuentras con el buscador del google acerca de los Guardamuelles, que por cierto sólo publicas las que te interesan y crees que nos ofenden y si quieres material de verdad, pídelo y se te harán llegar cosas serias y con fundamento tipo Leyes, reglamentos, Reales Decretos, Informes del MIR, Informes del MOP o MF, Cartas de las delegaciones del gobierno, Ordenanzas de la AP, Sentencias de jueces, Sentencias del TSJ.

De verdad, no solo haces el ridículo mostrando ese desprecio infundado o no, hacia nosotros sino que encima es que no te enteras de que va la tortilla. Me parece mentira que seas del SVA. aunque vista tu actitud, no haces ningún honor a ese maravilloso cuerpo en el que tengo compañeros y amigos.

Por cierto, si vas a seguir en esa linea hay otro escrito del año "catapun" acerca de las defensas extensibles, que también es aplicable a cualquier unidad del CNP, por ejemplo, donde esta herramienta no se dé de dotación, si quieres, también te metes en su casa y les tocas las narices.

"Mira que te hizo daño esa denuncia que te pusieron los GUARDAMUELLES y que tuviste que pagar con recargo por no querer aceptar y reconocer su autoridad"
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Pepeillo » Mar Ago 12, 2008 12:24 am


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
.
Última edición por Pepeillo el Jue Ago 21, 2008 8:43 pm, editado 1 vez en total
Pepeillo
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 115
Registrado: Jue Jul 17, 2008 12:51 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Mar Ago 12, 2008 12:28 am


Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
Eres el autentico "Juan Cohones": "Tu te los guisas y tu te los comes"

Por cierto la oficialidad de ese documento, te puedes imaginar por donde nos la hemos pasado.
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor pozo_ » Mar Ago 12, 2008 12:57 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
litri escribió:, y detener (no es lo mismo que retener) todo eso queda reservado para los policias...


una sola cosa no es para crear ningun tipo de polemicas ni nada, solo decirte que la retencion no existe no hay ningun camino intermendo entre liberta y detencion


un saludo
Última edición por pozo_ el Mar Ago 12, 2008 1:00 am, editado 1 vez en total
pozo_
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 186
Registrado: Vie Feb 15, 2008 5:09 am
Ubicación: cadiz

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Pepeillo » Mar Ago 12, 2008 12:58 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
.
Última edición por Pepeillo el Jue Ago 21, 2008 8:44 pm, editado 1 vez en total
Pepeillo
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 115
Registrado: Jue Jul 17, 2008 12:51 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor iNMoRTaL » Mar Ago 12, 2008 4:09 pm



foropolicia.es
Pepeillo escribió:
Er chachi escribió:Eres el autentico "Juan Cohones": "Tu te los guisas y tu te los comes"

Por cierto la oficialidad de ese documento, te puedes imaginar por donde nos la hemos pasado.





http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 40204.html



Hermano ER CHACHI ¿acaso estas diciendo que te niegas a cumplir una orden sobre armas del ministerio del interior ?


te recuerdo que tu obligacion es cumplir y hacer cumplir las leyes ¿que significa tu respuesta anterior ?




no entiendo nada



Una pregunta, ¿¿ sabes de que año es ese informe??
Por si no lo sabes, el propio ministerio del interior ha aceptado que la POLICIA PORTUARIA pueda llevar arma, pero no arma de juguete, sino pistola.... Así que dudo mucho que la ley siga estando igual desde ese informe hasta la actualidad, puesto que si antes se denegaba portar un spray y ahora nos permiten llevar arma, será que algo ha cambiado ¿no?.....
iNMoRTaL
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 96
Registrado: Mar Nov 20, 2007 5:05 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor unodepalma » Mar Ago 12, 2008 5:09 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Hola, es la primera vez que escribo en este foro y espero que no sea la última. Así que aprovecho para saludar a todos los compañeros sean del cuerpo que sean y el que no quiera o no se considere compañero le recomendaría que hiciera como alguno que otro hace cuando viene por el puerto y es simplemente agachar o girar la cabeza.
Veo en este foro que habla de una manera seria y coherente en el nada fácil apartado de Policía Portuaria y también hay algún que otro personajillo q si n o da la nota no está contento. Pero estos personajes están en todos los foros y sólo perviven porque nosotros mismos les damos "bola" y les motivamos a seguir escribiendo.
Sé que no somos policía general, ni ffccssee, que la ley me reconoce como agente de la autoridad en el ejercicio de mis funciones como policia portuario y que debo auxiliar o colaborar con las ffccss siempre que lo requieran ( o ellos conmigo si yo los requiero). Tengo bastante claro lo que soy y lo que no, pero no porque los políticos de turno se hayan dedicado o interesado en darnos una covertura legal con la que poder trabajar agusto, sino porque me he preocupado de enterarme y porque en las múltiples intervenciones que he tenido en mi trabajo y que han terminado en el juzgado nunca, repito, nunca me han recriminado ninguna de las actuaciones, incluso algunas que han terminado con detención fuera de la zona portuaria y por tanto fuera de la que se supone que es nuestra jurisdicción. Y claro está en algunas de ellas se han hecho uso del spray o de la defensa extensible constando todo ello en las comparecencias que hacemos en Jefatura cuando llevamos a la persona/as detenida/as.
También tengo clarito que si en mi cinto llevo spray, grilletes y defensa extensible es porque los puedo llevar. Y digo ésto porque en mi puerto no nos dotan de nada que no esten 100 % seguros de que lo podamos usar y no van a tener problemas por el uso que le podamos dar. Y mirar que he puesto "van a tener problemas" y no "vamos a tener problemas", ya que les preocupa más su responsabilidad que la nuestra. Por eso antes de dotarnos de todo este material se han informado y reinformado a través de sus servicios jurídicos y abogado del estado de la legitimidad de sus policías para llevar ese material policial o de defensa.
Informes y documentos hay muchos, del MMII, del MMFF, de PPEE, etc, pero las autoridades portuarias les han hecho poco o ningún caso y por algo será. Entendemos los pobres currelas de a pie que será porque esos informes están muy bien pero no dejan de ser eso, informes y que sólo sirven para que algunos jefes nuestros se acojan a ellos más que si fueran Ley, pero la mayoría de AAPP lo han tomado como una declaración de buenas intenciones y nada más.
Deficiencias y carencias tenemos todos y en todos los cuerpos, así que valdría más que algunos se dedicaran más a mirarse su propio ombligo e intentar arreglar las cosas de su casa que las de la nuestra ya nos apañaremos nosotros. Y si lo necesitamos, ya le pediremos auxilio o colaboración.
Un saludo.
Avatar de Usuario
unodepalma
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 1
Registrado: Mar Ago 12, 2008 3:56 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Pepeillo » Mar Ago 12, 2008 6:24 pm


.
Última edición por Pepeillo el Jue Ago 21, 2008 8:44 pm, editado 1 vez en total
Pepeillo
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 115
Registrado: Jue Jul 17, 2008 12:51 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Orca » Mar Ago 12, 2008 8:50 pm


“Compañero Pepeillo”, no termino de entender, o no quiero entender, tu ultima despedida en la que dices “…y de camino que vivan también los capullos de mis compañeros” Tu mismo.
Con respecto a la Policía Portuaria, no se que problema personal has podido tener con ellos, es cosa tuya, pero no creo que este sea el sitio para que te cebes en contra de ellos. Mi experiencia personal nunca ha sido mala, todo lo contrario, cuando voy a trabajar y entro al muelle les doy las buenas noches y si se tercia pues nos echamos unas parrafaditas. Al salir, lo mismo, pero con los compañeros de la Fiscal de la GC.
Con respecto al tema del arma, me parece una petición muy legítima y acertada. Los recintos portuarios son muy grandes y con muchos “recovecos y escondrijos”, camiones y contenedores, donde no seria nada raro que se escondieran ilegales, polizones, chorizos, terroristas, cacos y demás gente de mal vivir que en cualquier momento y en una de sus rondas les pudieran dar un susto. Lo mismo que un Vigilante de Seguridad en una instalación o servicio delicado la lleva, me parece muy justo que para el trabajo que realiza la Policía Portuaria , o Celadores-Guarda muelles si lo prefieres, lleven también su propia arma y tengan toda la cobertura legal que les debe de corresponder.
Un saludo a todos y bienvenido “unodepalma”
Avatar de Usuario
Orca
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 140
Registrado: Mar May 13, 2008 11:47 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Pepeillo » Mar Ago 12, 2008 9:50 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
.
Última edición por Pepeillo el Jue Ago 21, 2008 8:45 pm, editado 1 vez en total
Pepeillo
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 115
Registrado: Jue Jul 17, 2008 12:51 am

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor DRAGONES » Mar Ago 12, 2008 10:54 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Pepinillo. una pregunta, donde dice el documento de M.I. que los Policías Portuarios NO PUEDEN PORTAR ARMAS,solamente la tiene que solicitar el responsable de la A.P. del puerto y se les concedería, ten en cuenta que tienen la consideracion de Agentes de la Autoridad, ¿ o no ? por cierto, como que placas sin homologar, quien las homologa, cada dia se menos de esto, tendré que volver a la universidad, un saludo "pepinillo" :policía: policial por supuesto.
DRAGONES
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 268
Registrado: Mié Nov 14, 2007 11:37 pm

Re: Arma Policia Portuaria

Notapor Er chachi » Mié Ago 13, 2008 12:01 am



intervencionpolicial.com
brako_ escribió:
litri escribió:, y detener (no es lo mismo que retener) todo eso queda reservado para los policias...


una sola cosa no es para crear ningun tipo de polemicas ni nada, solo decirte que la retencion no existe no hay ningun camino intermendo entre liberta y detencion


un saludo


Totalmente de acuerdo, desde que se priva de libertad a un individuo se le está deteniendo, otra cosa es a los efectos que se haga, como puede ser la identificación personal.
Gracias por tu aportación, compañero.
Saludos
'Homo homini lupus'.
Avatar de Usuario
Er chachi
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1651
Registrado: Lun Dic 31, 2007 8:00 pm
Ubicación: Canarias

AnteriorSiguiente

Volver a Policía Portuaria

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados