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He estado buscando por internet, temario, y también por este foro y por el antiguo y sigue sin quedarme claro, (supongo que por tampoco estar suficientemente claro para los que respondían) la clasificación entre delitos semipúblicos y delitos semiprivados. Por tanto, para que no me lo deis todo hecho, os pongo por aquí lo que sé:
Delitos Privados: sólo podrán ser perseguidos a instancia de parte, del perjudicado o de su representante legal mediante querella. Si el perjudicado perdona o renuncia, el fiscal no puede continuar con el procedimiento. Son dos: calumnias e injurias.
Delitos Semipúblicos: Para proceder por los delitos o faltas que se relacionan a continuación, se necesita la presentación de la denuncia por el agraviado, su representante legal o el Ministerio Fiscal; no obstante, si el ofendido perdona, el Ministerio Fiscal podrá continuar con el procedimiento. Son:
- Agresiones, acosos y abusos sexuales
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Calumnias e injurias contra funcionario, autoridad o agente de ésta
- Abandono de familia
- Daños causados por imprudencia
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores
- Las faltas, salvo cuando la persona agraviada sea una de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del CP
Delitos Públicos: Aquellos que han de ser denunciados por cualquier persona que haya tenido noticia de su perpetración; tanto es así que el que no lo hiciere, habiendo tenido conocimiento del hecho delictivo, conllevará la correspondiente sanción. Son todos los demás delitos a los que no se ha hecho referencia anteriormente.
Esto es lo que yo sé. Lo que no me queda claro es la clasificación de los delitos como delitos semiprivados, cuáles son?. Qué diferencia hay entre semipúblicos y semiprivados? Son lo mismo semipúblico y semiprivado?
Saludos y gracias!