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Lumos escribió:Prest0 escribió:Aparte del regimen disciplinario , creo que es tambien la intruccion basica militar que reciben en el cuerpo militarizado?
no?¿
Salutenss!!
La Escala Superior de Oficiales sí recibe formación militar, dado que comparte los tres primeros años con sus mandos del E.T. en la AGM de zaragoza.
Un saludo.
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Muniouro escribió:En la GC tampoco se llama por el empleo a los cabos/cabos 1º.-
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frankcme escribió:O con el del CME...porque según tengo entendido, excepto por los arrestos en centros militares, las sanciones de nuestro régimen disciplinario, son las más duras de todas las FCS.
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chapulin escribió:frankcme escribió:O con el del CME...porque según tengo entendido, excepto por los arrestos en centros militares, las sanciones de nuestro régimen disciplinario, son las más duras de todas las FCS.
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El regimen disciplinario andara a la par, ya que no existen los "arrestos" salvo si se aplica el Codigo Penal Militar.
CAPITULO IV
Régimen disciplinario
SECCION 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66
El régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» es el que se establece en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en las que puedan incurrir.
SECCION 2
FALTAS
Artículo 67
Las faltas cometidas por los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 68
1. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.
b) Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
d) El infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.
f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.
g) El abandono del servicio.
h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos.
i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente.
j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.
k) El uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional.
n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
p) El causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
q) La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado.
r) La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
s) Hallarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.
t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.
v) La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente.
x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalidad.
2. Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo establecido en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:
a) La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados siempre y cuando no constituyan delito.
b) La cesión, transmisión o revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma integra o parcial.
c) La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.
d) La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.
Son faltas graves:
a) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas.
b) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
c) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalidad.
d) El causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
e) El originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el tomar parte en los mismos.
f) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer.
g) El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas.
h) La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos legalmente establecidos de abstención.
i) La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye una falta muy grave.
j) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.
k) La pérdida de las credenciales y el permitir su sustracción por negligencia inexcusable.
l) La tercera falta de asistencia sin causa justificada en un período de seis meses.
m) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves.
n) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraidas por negligencia simple.
o) La ostentacion del arma reglamentaria, de las credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique.
p) En general, el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función.
q) Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales o cuando afecte a los principios básicos de actuación del artículo 11 de la presente Ley.
r) Haber sido sancionado administrativamente por cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 25.1 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
s) Las conductas que contravengan a la Ley orgánica 4/1997, del 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, y que no estén ya tipificadas como infracciones muy graves.
Son faltas leves:
a) La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
b) El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas.
c) El descuido en la presentación personal.
d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves.
e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
f) La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla.
g) El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física.
h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
Artículo 71
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que induzcan a otros a realizar actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad que éstos.
2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra» que encubran las faltas consumadas muy graves y graves incurren en una falta de un grado inferior.
SECCION 3
SANCIONES
Artículo 72
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.
c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.
c) La amonestación por escrito.
Artículo 73
Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
SECCION 4
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 74
1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a tal efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y de celeridad, sin que en ningún caso pueda existir indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.
2. La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departamento de Gobernación que se determine.
3. La imposición de las sanciones fijadas en la prensente Ley corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del Departamento, de acuerdo con lo que se establece en él, la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la sanción es de separación del servicio, el órgano competente es el Gobierno de la Generalidad, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4.
4. En caso de separación del servicio de un funcionario procedente de la Administración del Estado, en virtud de la disposición adicional tercera, debe remitirse la resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que tenga conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
5. En caso de separación del servicio de uno de los funcionarios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 25, el Departamento de Gobernación remitirá la propuesta de resolución, junto con el expediente personal, al correspondiente ministerio, para que adopte la resolución pertinente.
Artículo 75
Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario que se instruya a un miembro del Cuerpo de «Mossos d'Esquadra», o durante la misma, el órgano competente puede acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción a otro puesto de trabajo, medidas que pueden conllevar la pérdida provisional del uniforme, el arma y la credencial del funcionario expedientado o sometido a procesamiento. En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
Artículo 76
1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes más, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses, por causa imputable al expedientado.
2. La suspensión provisional conlleva, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.
3. El tiempo de traslado preventivo del funcionario expedientado no puede exceder la duración del expediente disciplinario.
Artículo 77
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar a las dependencias de los «Mossos d'Esquadra» sin autorización.
Artículo 78
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los tres meses.
4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.
5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.
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