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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer
el régimen jurídico aplicable a quienes ejercen un
alto cargo en la Administración General del
Estado y en las entidades del sector público
estatal.
2. A los efectos previstos en esta ley, se
consideran altos cargos:
a) Los miembros del Gobierno y los
Secretarios de Estado.
b) Los Subsecretarios y asimilados; los
Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y
Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades
de Derecho Público; y los jefes de misión
diplomática permanente, así como los jefes de
representación permanente ante organizaciones
internacionales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos,
Directores Generales de la Administración General
del Estado y asimilados.
d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los
Directores Generales, los Directores ejecutivos y
asimilados en entidades del sector público
estatal, administrativo, fundacional o empresarial,
vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado que tengan la condición de
máximos responsables y cuyo nombramiento se
efectúe por decisión del Consejo de Ministros o
por sus propios órganos de gobierno y, en todo
caso, los Presidentes y Directores con rango de
Director General de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social; los
Presidentes y Directores de las Agencias
Estatales, los Presidentes y Directores de las
Autoridades Portuarias y el Presidente y el
Secretario General del Consejo Económico y
Social.
e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto
de los miembros del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia, el
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, el Presidente de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, el
Presidente, Vicepresidente y los Vocales del
Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, el Presidente, los Consejeros y el
Secretario General del Consejo de Seguridad
Nuclear, así como el Presidente y los miembros
de los órganos rectores de cualquier otro
organismo regulador o de supervisión.
f) Los Directores, Directores ejecutivos,
Secretarios Generales o equivalentes de los
organismos reguladores y de supervisión.
g) Los titulares de cualquier otro puesto de
trabajo en el sector público estatal, cualquiera
que sea su denominación, cuyo nombramiento se
efectúe por el Consejo de Ministros, con
excepción de aquellos que tengan la
consideración de Subdirectores Generales y
asimilados.
3. No tendrá la consideración de alto cargo
quien sea nombrado por el Consejo de Ministros
para el ejercicio temporal de alguna función o
representación pública y no tenga en ese
momento la condición de alto cargo.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en la
presente ley y, expresamente:
a) La Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado.
b) Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que
se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los altos cargos de
la Administración General del Estado.
c) El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18
de febrero de 2005 por el que se aprueba el
Código de Buen Gobierno de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado.
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
manolilloo escribió:davevlc escribió:Perdonad por tanto post .
He llamado y me han informado que para recibir las actualizaciones de manera gratuita (como esta del CP) debemos registrarnos en:
http://www.mad.es/serviciosadicionales/
Voy a registrarme y a ver qué sale... si los enlaces directos al BOE (tal y como suelen poner los usuarios de este foro) o las cosas importantes que nos afecten de cada actualización.
Saludos
Perdone, pero me resgistré en el enlace y accedí a las actualizaciones de Mad, pero solo me sale el apartado de errata de sus libros, las actualizaciones están en su misma página?, porque no encuentro las actualizaciones de temario deentro de su página.
saludos
Auxpol escribió:Se publicó ayer la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, quizás es mucho profundizar en el temario, pero dejo el enlace aquí, destacando el artículo 1 (tal vez lo único aprovechable, como digo es profundizar en el temario), destaca la inclusión, entre otros, de los Secretarios Generales Técnicos como alto cargo.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3444.pdfArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer
el régimen jurídico aplicable a quienes ejercen un
alto cargo en la Administración General del
Estado y en las entidades del sector público
estatal.
2. A los efectos previstos en esta ley, se
consideran altos cargos:
a) Los miembros del Gobierno y los
Secretarios de Estado.
b) Los Subsecretarios y asimilados; los
Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y
Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades
de Derecho Público; y los jefes de misión
diplomática permanente, así como los jefes de
representación permanente ante organizaciones
internacionales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos,
Directores Generales de la Administración General
del Estado y asimilados.
d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los
Directores Generales, los Directores ejecutivos y
asimilados en entidades del sector público
estatal, administrativo, fundacional o empresarial,
vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado que tengan la condición de
máximos responsables y cuyo nombramiento se
efectúe por decisión del Consejo de Ministros o
por sus propios órganos de gobierno y, en todo
caso, los Presidentes y Directores con rango de
Director General de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social; los
Presidentes y Directores de las Agencias
Estatales, los Presidentes y Directores de las
Autoridades Portuarias y el Presidente y el
Secretario General del Consejo Económico y
Social.
e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto
de los miembros del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia, el
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, el Presidente de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, el
Presidente, Vicepresidente y los Vocales del
Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, el Presidente, los Consejeros y el
Secretario General del Consejo de Seguridad
Nuclear, así como el Presidente y los miembros
de los órganos rectores de cualquier otro
organismo regulador o de supervisión.
f) Los Directores, Directores ejecutivos,
Secretarios Generales o equivalentes de los
organismos reguladores y de supervisión.
g) Los titulares de cualquier otro puesto de
trabajo en el sector público estatal, cualquiera
que sea su denominación, cuyo nombramiento se
efectúe por el Consejo de Ministros, con
excepción de aquellos que tengan la
consideración de Subdirectores Generales y
asimilados.
3. No tendrá la consideración de alto cargo
quien sea nombrado por el Consejo de Ministros
para el ejercicio temporal de alguna función o
representación pública y no tenga en ese
momento la condición de alto cargo.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en la
presente ley y, expresamente:
a) La Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado.
b) Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que
se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los altos cargos de
la Administración General del Estado.
c) El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18
de febrero de 2005 por el que se aprueba el
Código de Buen Gobierno de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado.
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